Texto de la norma
Dec. No. 614-21 que dispone la extradición a los Estados Unidos de América del nacional
dominicano Noel Regalado Arias, (a) Flaco, (a) Jorge Miranda. G. O. No. 11039 del 11
de octubre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 614-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 228, del 26 de marzo de 2021, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Noel Regalado
Arias, (a) Flaco, (a) Jorge Miranda, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta
de acusación formal de reemplazo núm. 19-cr-151 (también conocida como caso núm. 19-
151-3, CRIMINAL núm. 19-cr-151, CRIMINAL núm. 19-151 y caso núm. 2:19-cr-00151-
JFL) ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Pensilvania,
del 26 de febrero de 2020, los cuales se describen a continuación:
Cargo uno: Asociación delictuosa para distribuir una mezcla y sustancia que contiene
una cantidad detectable de N-fenilo-N-[l-(2-feniletico)-4-piperidilo] propenamida
(fentanilo) y una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína, en
violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)(1), 841
(b)(1)(A), 841(b)(l)(B), 841 (b)(1)(C), incluyendo 400 gramos o más de una mezcla y
sustancia que contiene una cantidad detectable de fentanilo atribuido, razonablemente, a
Regalado Rojas, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841
(a)(1), 841 (b)(1)(A), 846.
Cargo diecisiete: Posesión con el intento de distribuir, y con la asistencia y complicidad
de otro con la posesión para distribuir, 400 gramos o más de una mezcla o sustancia que
contiene una cantidad detectable de fentanilo y 100 gramos o más de una mezcla o
sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína, en violación del Título 21,
Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)(1), 841 (b)(1)(A), 841(b)(l)(B), y Título
18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Noel Regalado Arias, (a) Flaco, (a)
Jorge Miranda, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 14 de
abril de 2021.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 21 de septiembre de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, el nacional dominicano Noel Regalado Arias, (a) Flaco, (a) Jorge Miranda
optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los
magistrados de dicha sala a ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados
Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que. en virtud del artículo 16 del referido Tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3, como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Noel Regalado Arias, (a) Flaco, (a) Jorge Miranda fue solicitada en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del
19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Noel Regalado Arias, (a) Flaco, (a) Jorge Miranda, por motivo de
los cargos que se le imputan en el acta de acusación formal de reemplazo núm. 19-cr-151
(también conocida como caso núm. 19-151-3, CRIMINAL núm. 19-cr-151, CRIMINAL
núm. 19-151 y caso núm. 2:19-cr-00151- JFL) ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos
para el Distrito Oriental de Pensilvania, del 26 de febrero de 2020, los cuales se describen a
continuación:
Cargo uno: Asociación delictuosa para distribuir una mezcla y sustancia que contiene
una cantidad detectable de N-fenilo-N-[l-(2-feniletico)-4-piperidilo] propenamida
(fentanilo) y una mezcla y sustancia que contiene una cantidad delectable de heroína, en
violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)(1), 841
(b)(1)(A), 841 (b)(l)(B), 841 (b)(1)(C), incluyendo 400 gramos o más de una mezcla y
sustancia que contiene una cantidad detectable de fentanilo atribuido, razonablemente, a
Regalado Rojas, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841
(a)(1), 841 (b)(1)(A), 846.
Cargo diecisiete: Posesión con el intento de distribuir, y con la asistencia y complicidad
de otro con la posesión para distribuir, 400 gramos o más de una mezcla o sustancia que
contiene una cantidad detectable de fentanilo y 100 gramos o más de una mezcla o
sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína, en violación del Título 21,
Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)( 1), 841 (b)( 1 )(A), 841 (b)( 1)(B), y
Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Noel Regalado Arias, (a) Flaco, (a) Jorge Miranda, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se
le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de
treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad
respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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