Texto de la norma
Dec. No. 612-21 que instruye a los ministerios de Industria y Comercio y de Relaciones
Exteriores, así como al Consejo Nacional de Competitividad, a dirigir un proceso de
revisión de las oportunidades y desafíos surgidos a raíz de la configuración de las
cadenas globales de suministro y valor, y el aprovechamiento de proximidades
geográficas en consulta con el sector privado. G. O. No. 11039 del 11 de octubre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 612-21
CONSIDERANDO: Que República Dominicana tiene el potencial para consolidarse como
un centro (hub) industrial y logístico de clase mundial por su ubicación estratégica,
estabilidad política y económica, mano de obra capacitada e infraestructura vial líder en la
región.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del numeral 2 del artículo 50 de la Constitución de la
República Dominicana, es potestad del Estado promover planes nacionales de competitividad
e impulsar el desarrollo integral del país.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 588-20, que declara de prioridad nacional la
industrialización y crea e integra la Mesa Presidencial de la Industrialización, establece en su
artículo 5, literal b), como eje estratégico del Plan Nacional de Industrialización, la cohesión
de la política de promoción internacional y la regulación tributaria.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Competitividad, elaborada en virtud de
las instrucciones del Decreto núm. 640-20, identifica nuestra posición geográfica e
infraestructuras logística y de manufactura como ventajas para la potencial conversión del
país en un singular centro logístico de distribución.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 299, de Protección e Incentivo Industrial, del 23 de abril de 1968.
VISTA: La Ley núm. 8-90, sobre el Fomento de Zonas Francas, del 15 de enero de 1990.
VISTA: La Ley núm. 1-06, que crea el Consejo Nacional de Competitividad (CNC), del 10
de enero del 2006.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del
Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016.
VISTA: La Ley núm. 37-17, que reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes,
del 3 de febrero de 2017.
VISTA: La Ley núm. 242-20, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 23 de
diciembre de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 588-20, que declara de prioridad nacional la industrialización y
crea e integra la Mesa Presidencial de la Industrialización, del 28 de octubre de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 640-20, que instruye elaborar, articular y coordinar la Estrategia
Nacional de Competitividad, del 11 de noviembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se instruye al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) a
dirigir, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) y el Consejo Nacional de
Competitividad (CNC), un proceso de revisión de las oportunidades y desafíos surgidos para
República Dominicana a raíz de la reconfiguración de las cadenas globales de suministro y
valor, así como el aprovechamiento de proximidades geográficas (nearshoring), en consulta
con el sector privado.
PARRAFO. En un plazo de 90 días, estas instituciones deberán presentar al Poder Ejecutivo
un informe que contenga los siguientes elementos:
a. Levantamiento de los sectores económicos que tengan el potencial de aprovechar el
proceso de reconfiguración de las cadenas globales de suministro y valor para
República Dominicana.
b. Propuestas de políticas a corto plazo necesarias para enfrentar los puntos críticos y
consolidar las capacidades competitivas de República Dominicana.
c. Propuestas de programas dirigidos a atraer nuevas inversiones e incrementar las
existentes en los sectores priorizados, así como robustecer la inserción del país en las
cadenas globales de valor.
d. Diseño de una estrategia de alianzas e iniciativas de promoción de inversión en la
región.
e. Propuestas de reformas institucionales de entidades del Poder Ejecutivo, así como
requerimientos de recursos adicionales necesarios para cumplir con los objetivos
buscados.
ARTÍCULO 2. Se instruye a las demás instituciones del Poder Ejecutivo a proveer todas las
facilidades necesarias para la elaboración del informe al Ministerio de Industria, Comercio y
Mipymes (MICM), al Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) y al Consejo Nacional
de Competitividad (CNC).
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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