Texto de la norma
Dec. No. 608-21 que modifica el Reglamento No. 202-08 en sus artículos 39, 40, 41 42,
65 y 66, para la aplicación de la Ley No. 57-07, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes
Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales. G. O. No. 11038 del 30 de
septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 608-21
CONSIDERANDO: Que. en el sistema jurídico dominicano impera la libertad de empresa
y contratación, en cuya virtud las personas y entidades son libres de establecer acuerdos
atendiendo al imperativo de su voluntad, conforme lo establece el artículo 50 de la
Constitución, al disponer que: “el Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e
industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica
de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que
establezcan las leyes”.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la mejor ejecución del espíritu de la Ley núm. 57-
07 del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía
y sus Regímenes Especiales, y sus modificaciones, en el subsector de las energías renovables
el acuerdo de compra de energía debe considerar a los intereses comerciales de las partes
vinculadas, de forma que sean libres de contratar con cualquier agente del mercado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 57-07 del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al
desarrollo de fuentes Renovables de energía y sus Regímenes Especiales, y sus
modificaciones, cuenta como uno de sus objetivos principales el de crear un incentivo
suficiente para motivar mayor inversión en el subsector de las energías renovables y de esa
manera contribuir con uno de los objetivos fundamentales de la Agenda para Desarrollo
Sostenible, como lo es la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, con lo cual
la República Dominicana realiza un aporte importante a la lucha contra el Cambio Climático
que afecta en gran medida a nuestro país. Este objetivo fue expresamente reconocido por el
legislador al plasmar en la ley, entre otras, la siguiente motivación.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado fomentar el desarrollo de fuentes de energías
renovables, para la consolidación del desarrollo y el crecimiento macroeconómico, así como
la estabilidad y seguridad estratégica de la República Dominicana, constituyendo una opción
de menor costo para el país en el largo plazo por lo que debe ser apoyado e incentivado por
el Estado.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria y ha ratificado diferentes
convenciones y convenios internacionales, como lo son la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, donde el país se
compromete a realizar acciones en la producción de energías renovables que reducen las
emisiones de gases efectos de invernadero, que contribuyen al calentamiento global del
planeta.
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado, organizar y promover la creación de nuevas
tecnologías energéticas y la adecuada aplicación local de tecnologías ya conocidas,
permitiendo la competencia de costo entre las energías alternativas, limpias y provenientes
de recursos naturales, con la energía producida por hidrocarburos y sus derivados, los cuales
provocan impacto dañino al medio ambiente, a la atmósfera y a la biosfera, por lo que deberá
incentivarse la investigación, desarrollo y aplicación de estas nuevas tecnologías.
CONSIDERANDO: Que, para la República Dominicana, como destino turístico, es
importante explotar como atractivo ecológico, el uso de energías limpias no contaminantes,
ampliándose con esto también el potencial del eco-turismo.
CONSIDERANDO: Que el país cuenta con abundantes fuentes primarias de energía
renovable, entre las que figuran las eminentemente agropecuarias, las cuales pueden
contribuir a reducir la dependencia de combustibles fósiles importados si se desarrolla su
explotación y, por lo tanto, tienen un alto valor estratégico para el abastecimiento del país
y/o su exportación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 57-07 del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes
Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales, y sus modificaciones.
VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 57-07, emitido mediante el Decreto
núm. 202-08, del 27 de mayo de 2008, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1. Se modifica el Reglamento de aplicación de la Ley núm. 57-07, emitido
mediante el Decreto núm. 202-08, del 27 de mayo de 2008, para suprimir los numerales
siguientes:
a) El artículo 39, suprimiendo el numeral 10.
b) El artículo 40, suprimiendo el numeral 11.
c) El artículo 41, suprimiendo el numeral 11.
d) El artículo 42, suprimiendo el numeral 10.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 65, del Decreto núm. 202-08, del 27 de mayo de 2008
para que en lo adelante se lea como sigue:
ARTICULO 65. Los titulares de las Empresas Generadoras de Energía Renovable
podrán suscribir contratos de suministro de energía renovable con las Empresas
Distribuidoras de Electricidad y con cualquier otro agente del Mercado Eléctrico
Mayorista, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 57-07. Dicho contrato debe
tomar en cuenta, al menos, lo siguiente:
A) Las Empresas Distribuidoras y Comercializadoras en igualdad de precios y
condiciones, les darán preferencia en las compras y en el despacho de electricidad a
las empresas que produzcan o generen energía eléctrica, a partir de medios no
convencionales que son renovables como: la hidroeléctrica, la eólica, solar, biomasa
y marina, y otras fuentes de energía renovable, de acuerdo a lo establecido en la ley
y de las posibilidades de evacuación de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del
presente reglamento.
B) Pagos de Derechos de Conexión por defecto, a cargo de las Compañías de
Transmisión y Distribuidoras.
C) Causas de rescisión o modificación del contrato.
D) Retribución a ser recibida de acuerdo al esquema establecido por la Comisión
Nacional de Energía (CNE) y la Superintendencia de Electricidad, en conformidad
con el artículo 108 y siguientes del presente reglamento, siendo considerados dichos
precios de referencia como precios máximos a ser pagados por las empresas
distribuidoras.
PARRAFO I. En cada caso, el contrato será negociado por las partes, en función de sus
respectivos intereses comerciales.
PARRAFO II. Los titulares de las Empresas Generadoras de Energía Renovable podrán
suscribir contratos de suministro de energía renovable con cualquier otro agente del
mercado eléctrico mayorista, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 57-07.
ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 66 del Decreto núm. 202-08, del 27 de mayo de 2008
para que en lo adelante se lea como sigue:
ARTICULO 66. Los productores con Concesión Definitiva, incluida en el Registro del
Régimen Especial, tendrán el derecho a percibir de las compañías distribuidoras, u otros
agentes del mercado eléctrico mayorista, por la venta de la energía eléctrica producida,
la retribución prevista en el contrato.
ARTÍCULO 4. Se instruye a la Comisión Nacional de Energía (CNE), al Ministerio de
Energías y Minas (MEM) y a la Superintendencia de Electricidad, para que en un plazo no
mayor de 180 días a partir de la emisión del presente decreto, remitan al Poder Ejecutivo una
propuesta de modificación de la Ley núm. 57-07 del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al
Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales, en la cual se
establezcan mecanismos competitivos para la suscripción de los contratos de compra de
energía en base a fuentes renovables.
ARTÍCULO 5. Envíese a los entes y órganos correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
Dado en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, año 178 de la
Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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