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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 596-21

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO DE RD$8,000.00 MENSUALES, A 42 TRABAJADORES PORTUARIOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 sept de 2021fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11038Gaceta Oficial del 30 sept de 2021
Poder Ejecutivoórgano
42personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Andrés Asencio MaldonadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ángel López GaróEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Basilio VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido Guzmán ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clemente Castro BelliEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristino Mejía de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dalsio Antonio Díaz CaridadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eleuterio GuanteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enrique Antonio de la Cruz RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eulogio Peña SueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Ramírez MéndezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Genaro LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Generoso AvelinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Héctor Rafael Rivas PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jenry Lucas DíazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Alberto Lora UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Aníbal Peñeyro ToledoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Dolores Pérez MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Maria Contreras ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Miguel Peguero PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Miguel Rodríguez ConcepciónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Ramón Germán SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan de Dios Cabreja EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Bienvenido Cordero MartínezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Dario Feliz FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis de la Cruz AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis de los Santos Serrano AgüeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel de Jesús Mota MojicaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel PerdomoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martín de Jesús PinalesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nicolás Ozoria ÁlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Partenio GarcíaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pastor LeybaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Paulo Mojica PaulaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Obispo Paulino PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael de Dios ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Jerez AdamesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael MelencianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón Álvarez OzoriaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón Antonio MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón Odalis SánchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santo OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 596-21 que concede pensiones del Estado de RD$8,000.00 mensuales, a 42 trabajadores portuarios. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 596-21 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 36-91, del 22 de noviembre de 1991, modificó los artículos 2, 3 y 4 de la Ley núm. 146-83, del 27 de junio de 1983, que creó la Caja de Pensiones de los Trabajadores Portuarios. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo de Transición y Traspaso de los Pensionados de la Caja de Pensiones para Obreros Portuarios al Sistema Dominicano de la Seguridad Social, suscrito entre el Estado dominicano y los representantes de los obreros portuarios, el 5 de febrero de 2010, se dispuso el cierre de dicha caja, pasando éstos con posterioridad a la nómina de pensionados administrada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo de Transferencia suscrito entre la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, el Ministerio de Trabajo y la Federación Dominicana de Trabajadores Portuarios (FDTP), el 20 de agosto de 2019, se autorizó el traspaso de la cartera de pensionados de los trabajadores portuarios a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 36-91, que creó la Caja de Pensiones de los Trabajadores Portuarios, del 22 de noviembre de 1991, que modificó los artículos 2, 3 y 4 de la Ley núm. 146-83 del 27 de junio de 1983. VISTO: El Acuerdo de Transición y Traspaso de los Pensionados de la Caja de Pensiones para Obreros Portuarios al Sistema Dominicano de la Seguridad Social, suscrito el 5 de febrero de 2010. VISTO: El Acuerdo de Transferencia de la Cartera de Pensionados de los Trabajadores Portuarios, suscrito el 20 de agosto de 2019. VISTO: El oficio núm. 6615, del 17 de septiembre de 2021, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. En virtud del Acuerdo de Transferencia suscrito entre el Ministerio de Trabajo, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado y la Federación Dominicana de Trabajadores Portuarios, suscrito el 20 de agosto de 2019 que autorizó el traspaso de la cartera de pensionados de los trabajadores portuarios a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por un monto de ocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a los siguientes trabajadores portuarios: NÚM CÉDULA DE IDENTIDAD Y . NOMBRES Y APELLIDOS ELECTORAL ANDRÉS ASENCIO MALDONADO [cédula] ÁNGEL LÓPEZ GARÓ [cédula] BASILIO VENTURA [cédula] BIENVENIDO GUZMÁN PAREDES [cédula] CLEMENTE CASTRO BELLIARD [cédula] CRISTINO MEJÍA DE LA ROSA [cédula] DALSIO ANTONIO DÍAZ CARIDAD [cédula] ELEUTERIO GUANTE [cédula] ENRIQUE ANTONIO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ [cédula] EULOGIO PEÑA SUERO [cédula] FRANCISCO RAMÍREZ MÉNDEZ [cédula] GENARO LARA [cédula] GENEROSO AVELINO [cédula] HÉCTOR RAFAEL RIVAS PÉREZ [cédula] JENRY LUCAS DÍAZ [cédula] JOSÉ ALBERTO LORA UREÑA [cédula] JOSÉ ANÍBAL PEÑEYRO TOLEDO [cédula] JOSÉ DOLORES PÉREZ MOTA [cédula] JOSÉ MARIA CONTRERAS PAREDES [cédula] JOSÉ MIGUEL PEGUERO PÉREZ [cédula] JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CONCEPCIÓN [cédula] JOSÉ RAMÓN GERMÁN SANTANA [cédula] JUAN DE DIOS CABREJA ESPINAL [cédula] LUIS BIENVENIDO CORDERO MARTÍNEZ [cédula] LUIS DARIO FELIZ FELIZ [cédula] LUIS DE LA CRUZ ABREU [cédula] LUIS DE LOS SANTOS SERRANO AGÜERO [cédula] MANUEL DE JESÚS MOTA MOJICA [cédula] MANUEL PERDOMO [cédula] MARTÍN DE JESÚS PINALES [cédula] NICOLÁS OZORIA ÁLVAREZ [cédula] PARTENIO GARCÍA [cédula] PASTOR LEYBA [cédula] PAULO MOJICA PAULA [cédula] PEDRO OBISPO PAULINO PAULINO [cédula] RAFAEL DE DIOS REYES [cédula] RAFAEL JEREZ ADAMES [cédula] RAFAEL MELENCIANO [cédula] RAMÓN ÁLVAREZ OZORIA [cédula] RAMÓN ANTONIO MARTINEZ [cédula] RAMÓN ODALIS SÁNCHEZ [cédula] SANTO ORTIZ [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. ARTÍCULO 4. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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