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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 594-21

que coloca en condición de retiro y les concede pensiones del Estado a varios oficiales generales, superiores y subalternos, así como a un asimilado de la Policía Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 sept de 2021fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11038Gaceta Oficial del 30 sept de 2021
Poder Ejecutivoórgano
13personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Francisco LluvaresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón MaríaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando AntonioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio JustinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aquilino EnriqueEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amelio de JesúsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona GuillerminaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel DavidEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aurora ElenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel EduardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marta MargaritaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santo ÁngelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cecilia VirtudesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 594-21 que coloca en condición de retiro y les concede pensiones del Estado a varios oficiales generales, superiores y subalternos, así como a un asimilado de la Policía Nacional. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 594-21 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene como deber estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016, establece el sistema para un retiro digno de los miembros del cuerpo policial. CONSIDERANDO: Que el artículo 115 de la referida ley le atribuye al presidente de la República, previa recomendación del Consejo Superior Policial, la facultad de otorgar pensiones a los miembros de la Policía Nacional, puestos en condición de retiro por antigüedad en el servicio y por edad. CONSIDERANDO: Que el 1 de julio de 2021 el Consejo Superior Policial, mediante las resoluciones núm. CSP 2021-07-003 y núm. CSP 2021-07-005, aprobó recomendar al Poder Ejecutivo el retiro por antigüedad en el servicio y por edad, y por consiguiente el otorgamiento de las pensiones correspondientes, a varios oficiales de la Policía Nacional, respectivamente. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016. VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias, del 9 de mayo de 2001. VISTAS: Las resoluciones núm. CSP 2021-07-003 y núm. CSP 2021-07-005, del Consejo Superior Policial, del 1 de julio de 2021. VISTO: El oficio núm. DGJP-2021-05898, dirigido al presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, del 23 de agosto de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone el otorgamiento de una pensión del Estado dominicano a los siguientes miembros de la Policía Nacional puestos en la honrosa condición de retiro por antigüedad en el servicio y por edad: NÚM. APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA DE IDENTIDAD RANGO MONTO RD$ AQUINO EUGENIO, LIC. FRANCISCO LLUVARES [cédula] GRAL.BRIG, P.N. 185,133.04 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, RAMÓN MARÍA [cédula] GRAL.BRIG, P.N. 185,133.04 OGANDO DE OLEO, DR. FERNANDO ANTONIO [cédula] GRAL.BRIG, P.N. 185,133.04 RODRIGUEZ, JULIO JUSTINO [cédula] GRAL.BRIG, P.N. 185,133.04 SÁNCHEZ CORNIELES, MIGUEL [cédula] GRAL.BRIG, P.N. 105,133.04 JIMÉNEZ GÓMEZ, AQUILINO ENRIQUE [cédula] GRAL.BRIG, P.N. 84,533.04 PICHARDO CONTRERAS, AMELIO DE JESÚS [cédula] GRAL.BRIG, P.N. 110,133.04 CUEVAS MATEO, MANUEL ANTONIO [cédula] MAYOR, P.N. 48,032.69 GÓMEZ INIRIO, FRANCISCO [cédula] MAYOR, P.N. 48,032.69 JAVIER, MARTÍN [cédula] MAYOR, P.N. 38,032.69 PAULINO HERNÁNDEZ, PONCIANO [cédula] 1ER.TTE., P.N. 33,901.72 REYES FELIZ, RAMONA GUILLERMINA [cédula] 1ER.TTE., P.N. 32,113.72 [cédula] 1ER.TTE., P.N. 26,823.72 RODRÍGUEZ MÉNDEZ DE HERNÁNDEZ, GEORGINA DEL CARMEN CRUZ, JULIO LEONARDO [cédula] 2DO.TTE., P.N. 35,900.26 ABREU PÁEZ, MIGUEL DAVID [cédula] TTE.COR., P.N. 52,343.78 PÉREZ PÉREZ, AURORA ELENA [cédula] TTE.COR., P.N. 57,343.78 ROSARIO, MIGUEL EDUARDO [cédula] TTE.COR., P.N. 68,343.78 UREÑA NÚÑEZ, CARMEN [cédula] TTE.COR., P.N. 108,282.78 VALENZUELA DE LOS SANTOS, JUAN [cédula] TTE.COR., P.N. 67,343.78 BERROA, RAMÓN [cédula] MAYOR, P.N. 43,032.69 EVANGELISTA JÉREZ, MARTA MARGARITA [cédula] CAPITAN, P.N. 33,334.03 CASILLA, BENARDINA [cédula] 1ER.TTE., P.N. 27,401.72 SILVESTRE POLANCO, SANTO ÁNGEL [cédula] 1ER.TTE., P.N. 27,401.72 ZABALA RODRÍGUEZ, ANDREA [cédula] 2DO.TTE., P.N. 25,900.26 PEGUERO, CECILIA VIRTUDES [cédula] ASIMILADO 4TA. CAT. 13,000.00 ARTÍCULO 2. El pago de las presentes pensiones se hará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016. ARTÍCULO 3. Envíese al Consejo Superior Policial, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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