Texto de la norma
Dec. No. 594-21 que coloca en condición de retiro y les concede pensiones del Estado a
varios oficiales generales, superiores y subalternos, así como a un asimilado de la Policía
Nacional. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 594-21
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución consagra el derecho a la seguridad
social, a través del cual el Estado tiene como deber estimular el desarrollo progresivo de la
seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la
enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de
julio de 2016, establece el sistema para un retiro digno de los miembros del cuerpo policial.
CONSIDERANDO: Que el artículo 115 de la referida ley le atribuye al presidente de la
República, previa recomendación del Consejo Superior Policial, la facultad de otorgar
pensiones a los miembros de la Policía Nacional, puestos en condición de retiro por
antigüedad en el servicio y por edad.
CONSIDERANDO: Que el 1 de julio de 2021 el Consejo Superior Policial, mediante las
resoluciones núm. CSP 2021-07-003 y núm. CSP 2021-07-005, aprobó recomendar al Poder
Ejecutivo el retiro por antigüedad en el servicio y por edad, y por consiguiente el
otorgamiento de las pensiones correspondientes, a varios oficiales de la Policía Nacional,
respectivamente.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.
VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus
modificaciones y normas complementarias, del 9 de mayo de 2001.
VISTAS: Las resoluciones núm. CSP 2021-07-003 y núm. CSP 2021-07-005, del Consejo
Superior Policial, del 1 de julio de 2021.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2021-05898, dirigido al presidente de la República por el
director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, del 23 de agosto de
2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone el otorgamiento de una pensión del Estado dominicano a los
siguientes miembros de la Policía Nacional puestos en la honrosa condición de retiro por
antigüedad en el servicio y por edad:
NÚM.
APELLIDOS Y NOMBRES
CÉDULA DE
IDENTIDAD
RANGO
MONTO
RD$
AQUINO
EUGENIO,
LIC.
FRANCISCO LLUVARES
[cédula]
GRAL.BRIG, P.N.
185,133.04
GONZÁLEZ
GONZÁLEZ,
RAMÓN MARÍA
[cédula]
GRAL.BRIG, P.N.
185,133.04
OGANDO DE OLEO, DR.
FERNANDO ANTONIO
[cédula]
GRAL.BRIG, P.N.
185,133.04
RODRIGUEZ,
JULIO
JUSTINO
[cédula]
GRAL.BRIG, P.N.
185,133.04
SÁNCHEZ
CORNIELES,
MIGUEL
[cédula]
GRAL.BRIG, P.N.
105,133.04
JIMÉNEZ
GÓMEZ,
AQUILINO ENRIQUE
[cédula]
GRAL.BRIG, P.N.
84,533.04
PICHARDO
CONTRERAS,
AMELIO DE JESÚS
[cédula]
GRAL.BRIG, P.N.
110,133.04
CUEVAS MATEO, MANUEL
ANTONIO
[cédula]
MAYOR, P.N.
48,032.69
GÓMEZ INIRIO, FRANCISCO
[cédula]
MAYOR, P.N.
48,032.69
JAVIER, MARTÍN
[cédula]
MAYOR, P.N.
38,032.69
PAULINO
HERNÁNDEZ,
PONCIANO
[cédula]
1ER.TTE., P.N.
33,901.72
REYES
FELIZ,
RAMONA
GUILLERMINA
[cédula]
1ER.TTE., P.N.
32,113.72
[cédula]
1ER.TTE., P.N.
26,823.72
RODRÍGUEZ MÉNDEZ DE
HERNÁNDEZ,
GEORGINA
DEL CARMEN
CRUZ, JULIO LEONARDO
[cédula]
2DO.TTE., P.N.
35,900.26
ABREU
PÁEZ,
MIGUEL
DAVID
[cédula]
TTE.COR., P.N.
52,343.78
PÉREZ
PÉREZ,
AURORA
ELENA
[cédula]
TTE.COR., P.N.
57,343.78
ROSARIO,
MIGUEL
EDUARDO
[cédula]
TTE.COR., P.N.
68,343.78
UREÑA NÚÑEZ, CARMEN
[cédula]
TTE.COR., P.N.
108,282.78
VALENZUELA
DE
LOS
SANTOS, JUAN
[cédula]
TTE.COR., P.N.
67,343.78
BERROA, RAMÓN
[cédula]
MAYOR, P.N.
43,032.69
EVANGELISTA
JÉREZ,
MARTA MARGARITA
[cédula]
CAPITAN, P.N.
33,334.03
CASILLA, BENARDINA
[cédula]
1ER.TTE., P.N.
27,401.72
SILVESTRE
POLANCO,
SANTO ÁNGEL
[cédula]
1ER.TTE., P.N.
27,401.72
ZABALA
RODRÍGUEZ,
ANDREA
[cédula]
2DO.TTE., P.N.
25,900.26
PEGUERO,
CECILIA
VIRTUDES
[cédula]
ASIMILADO 4TA.
CAT.
13,000.00
ARTÍCULO 2. El pago de las presentes pensiones se hará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.
ARTÍCULO 3. Envíese al Consejo Superior Policial, al Ministerio de Hacienda y a la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno
(2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER