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Decreto

Decreto 590-21

que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 18,857.67 metros cuadrados dentro del ámbito de las parcelas Nos. 640 parte y 640- A parte, del Distrito Catastral No. 06, ubicadas en el barrio La Colonia, municipio Villa Vásquez, provincia Montecristi, la cual será utilizada por el Instituto Nacional de la Vivienda o por el Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones, para la construcción de un proyecto hospitalario

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 sept de 2021fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11038Gaceta Oficial del 30 sept de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 590-21 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 18,857.67 metros cuadrados dentro del ámbito de las parcelas Nos. 640 parte y 640- A parte, del Distrito Catastral No. 06, ubicadas en el barrio La Colonia, municipio Villa Vásquez, provincia Montecristi, la cual será utilizada por el Instituto Nacional de la Vivienda o por el Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones, para la construcción de un proyecto hospitalario. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 590-21 CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República instituye el derecho fundamental de propiedad, debiendo el Estado dominicano garantizar el goce, disfrute y disposición de los bienes que tienen los dominicanos y dominicanas. CONSIDERANDO: Que, en el actual contexto de Emergencia Nacional como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, el Gobierno dominicano ha dispuesto el fortalecimiento y la mejora del Servicio Nacional de Salud (SNS), mediante la construcción de importantes proyectos de infraestructuras hospitalarias en todo el territorio nacional, destinados a garantizar el derecho fundamental a la salud del pueblo dominicano. Sin embargo, para la consecución oportuna de estas iniciativas será necesario hacer uso de la excepción constitucional contenida en el artículo 51.1 de la Constitución de la República, con el objetivo de viabilizar la oportuna disposición del terreno que se ha identificado como necesario para la construcción de un hospital. CONSIDERANDO: Que, en su artículo 99 párrafo, la Ley núm. 160-21 dispone que, a los fines operativos y presupuestarios, el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) mantendrá su personalidad jurídica hasta el 31 de diciembre de 2021. VISTA: La Constitución de la República proclamada en fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil quince (2015). VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del veintinueve (29) del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y tres (1943), y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 5892, de fecha diez (10) del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y dos (1962), y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 160-21, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), del primero (1ro) de agosto del año dos mil veintiuno (2021). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de la porción de terreno que se indica a continuación: • Una porción de terreno con una superficie de dieciocho mil ochocientos cincuenta y siete punto sesenta y siete metros cuadrados (18,857.67 mts²) del plano de planta conjunta escala 1:350; comprendido dentro del ámbito de las parcelas núm. 640 (parte) y 640-A (parte), del Distrito Catastral núm. 06, ubicado en el barrio La Colonia, municipio Villa Vásquez, provincia Monte Cristi, República Dominicana. PÁRRAFO: La porción de terreno descrita en el presente artículo será utilizada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) o por su continuador jurídico, el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), para la construcción de un importante proyecto hospitalario en beneficio de diversas comunidades. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de la referida porción de terreno, el Director General del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), o su continuador jurídico, el ministro del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) deberá realizar todos los actos, procedimientos y agotando los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, a fin de obtener la expropiación de las mismas, dando pleno cumplimiento al numeral 1 del artículo 51 de la Constitución de la República. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, el propietario de la referida porción de terreno deberá presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad a la Dirección Jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), o al de su continuador jurídico, el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del presupuesto nacional asignados por el Poder Ejecutivo al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), o al de su continuador jurídico, el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) o su continuador jurídico, el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED); a fin de que pueda iniciarse de inmediato la ejecución del proyectos de construcción de un hospital municipal en beneficio de diversas comunidades y provincias de esa zona, así como cualquier otra edificación que se considere necesaria por parte de la referida entidad pública, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344 del veintinueve (29) del mes de julio del año 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano, a través del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), o al de su continuador jurídico, el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada con la intermediación del Abogado del Estado ante la jurisdicción inmobiliaria, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5. Entrada en vigencia. El presente decreto de declaratoria de utilidad pública e interés social entra en plena vigencia a partir de su emisión y publicación en la Gaceta Oficial. ARTÍCULO 6. Remisión. Envíese al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y a su continuador jurídico, el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), al Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria, al Administrador General de Bienes Nacionales y a los registradores de títulos correspondientes, para su conocimiento y ejecución inmediata. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona