Texto de la norma
Dec. No. 590-21 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
de 18,857.67 metros cuadrados dentro del ámbito de las parcelas Nos. 640 parte y 640-
A parte, del Distrito Catastral No. 06, ubicadas en el barrio La Colonia, municipio Villa
Vásquez, provincia Montecristi, la cual será utilizada por el Instituto Nacional de la
Vivienda o por el Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones, para la
construcción de un proyecto hospitalario. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 590-21
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República instituye el
derecho fundamental de propiedad, debiendo el Estado dominicano garantizar el goce,
disfrute y disposición de los bienes que tienen los dominicanos y dominicanas.
CONSIDERANDO: Que, en el actual contexto de Emergencia Nacional como consecuencia
de la pandemia de la COVID-19, el Gobierno dominicano ha dispuesto el fortalecimiento y
la mejora del Servicio Nacional de Salud (SNS), mediante la construcción de importantes
proyectos de infraestructuras hospitalarias en todo el territorio nacional, destinados a
garantizar el derecho fundamental a la salud del pueblo dominicano. Sin embargo, para la
consecución oportuna de estas iniciativas será necesario hacer uso de la excepción
constitucional contenida en el artículo 51.1 de la Constitución de la República, con el objetivo
de viabilizar la oportuna disposición del terreno que se ha identificado como necesario para
la construcción de un hospital.
CONSIDERANDO: Que, en su artículo 99 párrafo, la Ley núm. 160-21 dispone que, a los
fines operativos y presupuestarios, el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) mantendrá su
personalidad jurídica hasta el 31 de diciembre de 2021.
VISTA: La Constitución de la República proclamada en fecha trece (13) del mes de junio
del año dos mil quince (2015).
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del veintinueve (29) del
mes de julio del año mil novecientos cuarenta y tres (1943), y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 5892, de fecha diez (10) del mes de mayo del año mil novecientos
sesenta y dos (1962), y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de la Vivienda
(INVI) y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 160-21, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones
(MIVHED), del primero (1ro) de agosto del año dos mil veintiuno (2021).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del
Estado dominicano de la porción de terreno que se indica a continuación:
• Una porción de terreno con una superficie de dieciocho mil ochocientos
cincuenta y siete punto sesenta y siete metros cuadrados (18,857.67 mts²) del
plano de planta conjunta escala 1:350; comprendido dentro del ámbito de las
parcelas núm. 640 (parte) y 640-A (parte), del Distrito Catastral núm. 06,
ubicado en el barrio La Colonia, municipio Villa Vásquez, provincia Monte
Cristi, República Dominicana.
PÁRRAFO: La porción de terreno descrita en el presente artículo será utilizada por el
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) o por su continuador jurídico, el Ministerio de la
Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), para la construcción de un importante
proyecto hospitalario en beneficio de diversas comunidades.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de la
referida porción de terreno, el Director General del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI),
o su continuador jurídico, el ministro del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones
(MIVHED) deberá realizar todos los actos, procedimientos y agotando los recursos, tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, a fin de obtener la expropiación
de las mismas, dando pleno cumplimiento al numeral 1 del artículo 51 de la Constitución de
la República.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, el propietario de la referida
porción de terreno deberá presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad a
la Dirección Jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), o al de su continuador
jurídico, el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública e interés social
mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del presupuesto nacional
asignados por el Poder Ejecutivo al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), o al de su
continuador jurídico, el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) o su continuador
jurídico, el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED); a fin de que pueda
iniciarse de inmediato la ejecución del proyectos de construcción de un hospital municipal
en beneficio de diversas comunidades y provincias de esa zona, así como cualquier otra
edificación que se considere necesaria por parte de la referida entidad pública, luego de
cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344 del
veintinueve (29) del mes de julio del año 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de
julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano, a través del Instituto
Nacional de la Vivienda (INVI), o al de su continuador jurídico, el Ministerio de la Vivienda,
Hábitat y Edificaciones (MIVHED), de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada
con la intermediación del Abogado del Estado ante la jurisdicción inmobiliaria, en virtud de
lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al
artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Entrada en vigencia. El presente decreto de declaratoria de utilidad pública
e interés social entra en plena vigencia a partir de su emisión y publicación en la Gaceta
Oficial.
ARTÍCULO 6. Remisión. Envíese al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y a su
continuador jurídico, el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), al
Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria, al Administrador General de Bienes
Nacionales y a los registradores de títulos correspondientes, para su conocimiento y ejecución
inmediata.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno
(2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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