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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 577-21

CREA E INTEGRA EL CONSEJO DE ASESORES ESPECIALES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ADSCRITO AL MINISTE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 sept de 2021fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11038Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 577-21 CONSIDERANDO: Que, por su condición insular y su posición geográfica en el Caribe, la República Dominicana goza de una ubicación estratégica para la navegación deportiva, recreativa, turística y de placer. CONSIDERANDO: Que el turismo náutico es un subsector de la industria turística internacional, que se caracteriza por ser una actividad que involucra distintos medios y equipos flotantes destinados al entretenimiento privado, a través del cual se posibilita la creación y demanda de bienes y servicios, y la generación de empleos directos e indirectos en las zonas costeras del país. CONSIDERANDO: Que el desarrollo del turismo náutico fortalece el crecimiento de todas las actividades relacionadas al turismo, impactando significativamente el aporte de dicho sector en la economía dominicana. CONSIDERANDO: Que resulta necesario delinear una estrategia nacional para el desarrollo del turismo náutico, enfocada en políticas públicas integrales entre el sector público y privado que permitan consolidar a la República Dominicana como una opción importante en el mercado regional e internacional, mediante la conformación de un Consejo de Asesores Especiales. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea un Consejo de Asesores Especiales del presidente de la República que tendrá como finalidad sugerir y someter recomendaciones al Poder Ejecutivo sobre asuntos relacionados al turismo náutico y su desarrollo en el sector turístico nacional. PÁRRAFO. Este Consejo de Asesores Especiales queda adscrito al Ministerio Administrativo de la Presidencia. ARTÍCULO 2. El Consejo de Asesores Especiales en asuntos relacionados al turismo náutico queda integrado de la siguiente manera: 1) Oscar Eugenio Villanueva Sued, quien lo presidirá. 2) Ricardo Eduardo Brugal León. 3) Fernando Aníbal Alejandro Capellán Peralta. 4) Jeffrey Thomas Rannik. 5) Ewald Edmundo Heinsen Brown. ARTÍCULO 3. Las funciones del Consejo de Asesores Especiales en asuntos de turismo náutico serán las siguientes: a) Realizar diagnósticos sobre la situación del turismo náutico nacional. b) Recomendar las mejoras y los protocolos necesarios para el fortalecimiento institucional y el desarrollo del turismo náutico. c) Proponer planes para la profesionalización y transformación de los servicios turísticos y los servidores públicos correspondientes en temas de turismo náutico. d) Formular estrategias para afianzar los servicios a las embarcaciones y de los astilleros. e) Ponderar la inclusión del turismo náutico como uno de los ejes de la Marca País. f) Presentara la Presidencia de la República un plan nacional a favor del turismo náutico. g) Monitorear los procesos aprobados por el Poder Ejecutivo a favor del turismo náutico. h) Acompañar a las autoridades públicas ligadas al sector turístico y marítimo en el fomento del turismo náutico. PARRAFO. Este consejo ejercerá sus funciones de manera honorífica. ARTÍCULO 4. Se instruye a los ministerios de Defensa, Turismo y Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Dirección General de Impuestos Internos, a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Migración y a la Autoridad Portuaria Dominicana a colaborar, promover e impulsar las iniciativas, propuestas y estrategias presentadas al Poder Ejecutivo por el Consejo de Asesores Especiales en asuntos de turismo náutico. ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona