Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 577-21
CONSIDERANDO: Que, por su condición insular y su posición geográfica en el Caribe, la
República Dominicana goza de una ubicación estratégica para la navegación deportiva,
recreativa, turística y de placer.
CONSIDERANDO: Que el turismo náutico es un subsector de la industria turística
internacional, que se caracteriza por ser una actividad que involucra distintos medios y
equipos flotantes destinados al entretenimiento privado, a través del cual se posibilita la
creación y demanda de bienes y servicios, y la generación de empleos directos e indirectos
en las zonas costeras del país.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo del turismo náutico fortalece el crecimiento de todas
las actividades relacionadas al turismo, impactando significativamente el aporte de dicho
sector en la economía dominicana.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario delinear una estrategia nacional para el
desarrollo del turismo náutico, enfocada en políticas públicas integrales entre el sector
público y privado que permitan consolidar a la República Dominicana como una opción
importante en el mercado regional e internacional, mediante la conformación de un Consejo
de Asesores Especiales.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea un Consejo de Asesores Especiales del presidente de la República
que tendrá como finalidad sugerir y someter recomendaciones al Poder Ejecutivo sobre
asuntos relacionados al turismo náutico y su desarrollo en el sector turístico nacional.
PÁRRAFO. Este Consejo de Asesores Especiales queda adscrito al Ministerio
Administrativo de la Presidencia.
ARTÍCULO 2. El Consejo de Asesores Especiales en asuntos relacionados al turismo
náutico queda integrado de la siguiente manera:
1) Oscar Eugenio Villanueva Sued, quien lo presidirá.
2) Ricardo Eduardo Brugal León.
3) Fernando Aníbal Alejandro Capellán Peralta.
4) Jeffrey Thomas Rannik.
5) Ewald Edmundo Heinsen Brown.
ARTÍCULO 3. Las funciones del Consejo de Asesores Especiales en asuntos de turismo
náutico serán las siguientes:
a) Realizar diagnósticos sobre la situación del turismo náutico nacional.
b) Recomendar las mejoras y los protocolos necesarios para el fortalecimiento
institucional y el desarrollo del turismo náutico.
c) Proponer planes para la profesionalización y transformación de los servicios turísticos
y los servidores públicos correspondientes en temas de turismo náutico.
d) Formular estrategias para afianzar los servicios a las embarcaciones y de los astilleros.
e) Ponderar la inclusión del turismo náutico como uno de los ejes de la Marca País.
f) Presentara la Presidencia de la República un plan nacional a favor del turismo náutico.
g) Monitorear los procesos aprobados por el Poder Ejecutivo a favor del turismo náutico.
h) Acompañar a las autoridades públicas ligadas al sector turístico y marítimo en el
fomento del turismo náutico.
PARRAFO. Este consejo ejercerá sus funciones de manera honorífica.
ARTÍCULO 4. Se instruye a los ministerios de Defensa, Turismo y Medio Ambiente y
Recursos Naturales, a la Dirección General de Impuestos Internos, a la Dirección General de
Aduanas, a la Dirección General de Migración y a la Autoridad Portuaria Dominicana a
colaborar, promover e impulsar las iniciativas, propuestas y estrategias presentadas al Poder
Ejecutivo por el Consejo de Asesores Especiales en asuntos de turismo náutico.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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