Texto de la norma
Dec. No. 576-21 que crea e integra una comisión consultiva con carácter honorifico,
coordinada por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para la revisión y
redacción de un anteproyecto de modificación a la Ley No. 189-11, para el Desarrollo
del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso de la República Dominicana. G. O. No. 11038
del 30 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 576-21
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central ha iniciado un proceso de reforma y
renovación de piezas legislativas claves para el desarrollo de los distintos sectores
productivos de la República Dominicana, a través de los cuales se persigue robustecer las
herramientas jurídicas y legales que permiten la inversión, captación y generación de
capitales, tanto para el sector público como privado.
CONSIDERANDO: Que, conforme al dinamismo económico que exhibe la República
Dominicana, se requiere viabilizar el impulso y desarrollo de la bancarización en sus sectores
y representantes económicos como método para consolidar un sistema financiero efectivo y
confiable, mediante estructuras y garantías novedosas como el fideicomiso.
CONSIDERANDO: Que la figura jurídica del fideicomiso es un instrumento financiero
fundamental para la economía dominicana, ya que fortalece todo tipo de negocios y
promueve la creación de sociedades que ofrecen una mayor confianza y garantizan menor
riesgo para las partes involucradas, al igual que impacta otras incipientes áreas del sector
económico en términos de gobiernos corporativos y la transparencia de sus situaciones
fiscales y tributarias.
CONSIDERANDO: Que para la modernización del marco jurídico del fideicomiso resulta
necesario crear una comisión consultiva conformada por juristas y especialistas, de carácter
honorífico e interinstitucional, que sopese la viabilidad de reformar el marco jurídico vigente
respecto a los fideicomisos en la República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso
en la República Dominicana, del 16 de julio de 2011.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea una Comisión Consultiva, con carácter honorífico y bajo la
coordinación de la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo, conformada por instituciones y
juristas especializados en derecho público y de fideicomiso, que tendrá por objeto la revisión
y redacción, de un anteproyecto de modificación a la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo
del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, del 16 de julio de
2011, a ser sometido a la consideración del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2. La Comisión Consultiva queda integrada de la siguiente manera:
1)
Un representante del Consejo Nacional de Competitividad, quien fungirá como
enlace con la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo.
2)
Un representante del Banco Central de la República Dominicana.
3)
Un representante de la Dirección General de Impuestos Internos.
4)
Un representante de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas.
5)
Un representante de la Superintendencia de Bancos.
6)
Un representante del Consejo Nacional de Empresas Privadas (CONEP).
7)
Un representante de la Asociación de Bancos Múltiples de la República
Dominicana.
8)
Un representante de la Asociación de Fiduciarias Dominicanas (ASOFIDOM).
9)
Un representante de las fiduciarias del sector privado, en la persona de la señora
Lynette Castillo Polanco.
10) Un representante de las fiduciarias del sector público, en la persona del señor
Andrés Vander Horst Álvarez.
11) El señor Fernando Langa Ferreira, quien fungirá como asesor legal, financiero y
fiduciario.
ARTÍCULO 3. La Comisión Consultiva deberá presentar el anteproyecto de ley que
modifique la Ley núm. 189-11 en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha
del presente decreto.
ARTÍCULO 4. Se instruye a todas las instituciones del Poder Ejecutivo a colaborar con la
comisión consultiva y la consecución de las funciones dispuestas en el presente decreto.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 577-21 crea e integra el Consejo de Asesores Especiales del Presidente de la
República, adscrito al Ministerio Administrativo de la Presidencia, que tendrá como
finalidad sugerir y someter recomendaciones al Poder Ejecutivo sobre asuntos
relacionados al turismo náutico interno y su desarrollo en el sector turístico nacional.
G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021.
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