Texto de la norma
Dec. No. 571-21 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
de 91.07 metros cuadrados dentro de la parcela ref. subdividida 288, del D.C. No. 04,
de San Cristóbal, para ser destinada a la terminación del alcantarillado sanitario de la
comunidad San Antonio (Lavapies), de esa ciudad. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre
de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 571-21
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la terminación
del Alcantarillado Sanitario del municipio San Cristóbal, una porción de terreno de noventa
y uno punto siete metros cuadrados (91.7 m2), no registrada (ocupada en el curso de una
cañada), cuya parcela madre es la núm. 58-REF.-SUBD.-288 del D. C. núm. 04, de San
Cristóbal, en posesión de JUAN ANTONIO MORBÁN, en la comunidad San Antonio
(Lavapiés), provincia de San Cristóbal.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el ocupante del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos 1os actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener su
expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto,
será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble
indicado, a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos del Alcantarillado Sanitario
del municipio de San Cristóbal.
Artículo 5. Envíese al administrador general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y al registrador de títulos
de San Cristóbal, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a 1os catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.