Texto de la norma
Dec. No. 568-21 que concede la naturalización dominicana ordinaria a varios
extranjeros. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 568-21
VISTA: La Ley núm. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus
modificaciones.
VISTAS: Las instancias números 3337, 3338 y 3339, del 14 de junio de 2021; 3754, 3755,
3756, 3757, 3758 y 3759, del 30 de junio de 2021; 4287, 4288, 4289, 4290, 4291, 4292, 4293,
4294, 4295, del 18 de agosto de 2021, que, por conducto del Ministerio de Interior y Policía,
han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva
del presente decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la nacionalidad dominicana, a título de
naturalización ordinaria, a las personas que se indican a continuación:
1. Leonor Fischer García, de nacionalidad venezolana.
2. Hernando Enrique Delgado Abuchar, de nacionalidad colombiana.
3. Myléne Priscillia Henry, de nacionalidad canadiense.
4. Gayle Marie Winney, de nacionalidad estadounidense.
5. Reynaldo Moncoeur y su esposa Ketsia Félix, ambos de nacionalidad haitiana.
6. Juan Salvador Matamala, de nacionalidad española.
7. Rosa María de la Mella Castillo, de nacionalidad cubana.
8. Diego Alejandro Rojas Gualtero, de nacionalidad colombiana.
9. Victoria del Pilar González Villada, de nacionalidad colombiana.
10. Neyri Jefferson Collazo, de nacionalidad venezolana.
11. María Eugenia Guevara Ponce, de nacionalidad colombiana.
12. Gilberto Carranza Silva, de nacionalidad colombiana.
13. Alfredo Eugenio Cordovi Prado, de nacionalidad cubana.
14. Antonio Sánchez Montes, de nacionalidad española.
15. Felipe Alberto González Villada, de nacionalidad colombiana.
16. Gloria Soffy Villada Osorio, de nacionalidad colombiana.
17. León Marino González Escalante, de nacionalidad colombiana.
18. Mircaly Eulalia Josefina Guevara, de nacionalidad venezolana.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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