Texto de la norma
Dec. No. 610-21 que modifica el artículo 1 del Dec. No. 51-19. Declara de utilidad pública
una franja de terreno de 4.20 kilómetros de largo en la provincia Santo Domingo, para
ser destinada a la construcción de la Línea 2 del Teleférico de Santo Domingo. G. O.
No. 11038 del 30 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 610-21
CONSIDERANDO: Que el sistema de transporte masivo de la República Dominicana
constituye un bien y servicio nacional de uso público, por lo que resulta de interés prioritario
del Gobierno dominicano la incorporación de modos alternativos de transporte terrestre que
coadyuven a una distribución más equilibrada del patrimonio y a frenar el deterioro
progresivo del medioambiente, en mejora de la movilidad urbana.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 51-19 del 7 de febrero del 2019, se
declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano
de una franja de terreno de la provincia Santo Domingo para la construcción de la Línea 2
del Teleférico de Santo Domingo en los municipios Los Alcarrizos y Santo Domingo Oeste
de la provincia Santo Domingo y el Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, en su continua búsqueda de soluciones de
transporte y accesibilidad y con el propósito de enfrentar los problemas de tránsito y
transporte urbano que experimenta el Gran Santo Domingo, inició la construcción de la
extensión de la segunda línea del Metro de Santo Domingo desde el km 9 de la Autopista
Duarte hasta el municipio Los Alcarrizos, con una longitud de 7.3 kilómetros, y, en
consecuencia, dicha construcción sustituye el trazado originalmente previsto para la Línea 2
del Teleférico de Santo Domingo en Los Alcarrizos.
CONSIDERANDO: Que, en base a la extensión de la Línea 2 del Metro de Santo Domingo
hacia el municipio de Los Alcarrizos, resulta oportuno redefinir la ejecución del Tramo I
(8.53 km) del Teleférico de Santo Domingo contratado para ser construido desde el km 9 de
la Autopista Duarte hasta Los Alcarrizos.
CONSIDERANDO: Que la extensión de la Línea 2 del Metro de Santo Domingo, hace
innecesaria la construcción de los 8.53 km de la línea de transporte por cable aéreo (Tramo
I) del Teleférico de Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, en busca de optimizar los recursos del
presupuesto nacional, debe evitar la duplicidad de inversiones en la oferta del transporte
masivo de pasajeros.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un procedimiento especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las
Comunes, y sus modificaciones dadas a través de la Ley núm. 700, del treinta y uno (31) de
julio de mil novecientos setenta y cuatro (1974).
VISTA: La Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras
Públicas que Beneficien Terrenos Particulares.
VISTA: La Sentencia TC-01-2015-0033 del veintiuno (21) de septiembre del dos mil quince
(2015).
VISTO: El decreto que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte
del Estado dominicano, de una franja de terreno de catorce punto tres kilómetros (14.3 Km.)
de largo en la provincia Santo Domingo, para ser destinada a la construcción y puesta en
servicio de la Línea 2 del Teleférico de Santo Domingo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la modificación del artículo 1 del Decreto 51-19, para que en lo
adelante se lea de la manera siguiente:
"Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado
dominicano, de una franja de terreno de cuatro punto veinte kilómetros (4.20 km) de largo
en la provincia Santo Domingo, para la construcción y puesta en servicio de la Línea 2 del
Teleférico de Santo Domingo, desde la entrada de Los Alcarrizos en el Km 15 de la Autopista
Duarte hasta la carretera de Hato Nuevo en el sector Los Americanos, con sus cuatro (4)
estaciones.
ARTÍCULO 2. Se dispone que, conforme a la norma, se realicen los actos jurídicos
necesarios para la sustitución de la construcción del Tramo I (8.53 km) del Teleférico de
Santo Domingo, para que el mismo sea ejecutado en la construcción del Teleférico en la
ciudad de Santiago de los Caballeros.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Hacienda, a la
Contraloría General de la República, a la Dirección General de Bienes Nacionales, al
Abogado del Estado, al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, al Registrador de
Títulos de la provincia Santo Domingo, al Registrador de Títulos de la provincia Santiago,
a la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos y al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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