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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 592-21

que deja sin efecto varios decretos que nombraron funcionarios diplomáticos y consulares en el servicio exterior

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 sept de 2021fecha
Cese, renuncia o revocacióntipo
G. O. 11038Gaceta Oficial del 30 sept de 2021
Poder Ejecutivoórgano
5personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Cándida de los Ángeles de HernándezDeja sin efecto su designaciónembajadora adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores
Hosmerny Margaret Suriel JiménezDeja sin efecto su designaciónconsejeraEmbajada de la República Dominicana en Canadá
Leonel Antonio Melo CairoDeja sin efecto su designaciónministro consejeroEmbajada de la República Dominicana en la República del Perú
César Elías Prieto AbinaderDeja sin efecto su designaciónministro consejeroEmbajada de la República Dominicana en la República de Chile
Claudio Manuel Alburquerque CastroDeja sin efecto su designaciónconsejeroEmbajada de la República Dominicana en los Estados Unidos Mexicanos

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 592-21 que deja sin efecto varios decretos que nombraron funcionarios diplomáticos y consulares en el servicio exterior. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 592-21 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 1013-04, del 25 de agosto de 2004, que designó a Cándida de los Ángeles de Hernández, embajadora adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTÍCULO 2. Se deroga el Decreto núm. 127-19, del 3 de abril de 2019, que designó a Hosmerny Margaret Suriel Jiménez, consejera en la Embajada de la República Dominicana en Canadá. ARTÍCULO 3. Se deroga el artículo 10 del Decreto núm. 1249-04, del 20 de septiembre de 2004, que designó a Leonel Antonio Melo Cairo, ministro consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República del Perú. ARTÍCULO 4. Se deroga el Decreto núm. 255-18, del 6 de julio de 2018, que designó a César Elías Prieto Abinader, ministro consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República de Chile. ARTÍCULO 5. Se deroga el artículo 10 del Decreto núm. 160-11, del 15 de marzo de 2011, que designó a Claudio Manuel Alburquerque Castro, consejero en la Embajada de la República Dominicana en los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 6. Se derogan el Decreto núm. 180-94, del 20 de junio de 1994, y el artículo 1 del Decreto núm. 127-05, del 24 de febrero de 2005, que designaron, respectivamente, a Francisco Tobar Morillo, consejero y ministro consejero en la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU). ARTÍCULO 7. Se derogan el artículo 1 del Decreto núm. 87-05, del 10 de febrero de 2005; el artículo 2 del Decreto núm. 146-06, del 1 de abril de 2006, y el artículo 13 del Decreto núm. 664-08, del 21 de octubre de 2008, que designaron, respectivamente, a Omar de Jesús Guevara, auxiliar y vicecónsul en el Consulado de la República Dominicana en Bogotá, República de Colombia. ARTÍCULO 8. Se derogan el artículo 6 del Decreto núm. 116-09, del 14 de febrero de 2009, y su modificación en el artículo 2 del Decreto núm. 140-09, del 20 de febrero de 2009, que designaron, respectivamente, a María Teresa Fernández Santana, ministra consejera y consejera en la Embajada de la República Dominicana en la República de Honduras. ARTÍCULO 9. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 653-20, del 18 de noviembre de 2020, que dejó sin efecto el artículo 2 del Decreto núm. 556-20 del 15 de octubre de 2020. ARTÍCULO 10. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 653-20, del 18 de noviembre de 2020, que dejó sin efecto el artículo 4 del Decreto núm. 556-20 del 15 de octubre de 2020. ARTÍCULO 11. Queda sin efecto cualquier traslado administrativo relacionado a las designaciones derogadas por el presente decreto. ARTÍCULO 12. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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