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Dec. No. 581-21 que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, adscrito al
Ministerio de Interior y Policía. Crea la Dirección Ejecutiva de dicho sistema, y dicta
otras disposiciones. G. O. No. 11038 del 30 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 581-21
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, dispone que
“el presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y
militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás
Cuerpos de Seguridad del Estado”.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha diseñado la Estrategia Nacional Integral
de Seguridad Ciudadana denominada “Mi País Seguro”, fruto de consultas hechas a diversos
sectores, instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, religiosas y populares.
CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer las distintas instancias, y organismos
además de generar mecanismos técnicos que posibiliten conllevar las acciones, programas,
políticas de seguridad ciudadana de la nación, a través de un organismo cualificado y de alto
nivel, encargado de dar impulso e implementar las políticas y estrategias tendentes a mejorar
la seguridad ciudadana.
CONSIDERANDO: Que se precisa monitorear de manera constante los datos relativos a las
causales que inciden en la falta de convivencia ciudadana pacífica en sectores de la población,
las distintas causas de la violencia, la delincuencia y el crimen organizado, de manera que el
Estado identifique oportunamente las causales que constituyan factores que puedan
desestabilizar la convivencia pacífica de las personas en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana fue creado para
asesorar al presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad nacional y diseñar
estrategias en la misma temática, realizar la coordinación interinstitucional para el diseño de
estrategia de seguridad, elaborar políticas y diseñar acciones contra el crimen organizado,
planificar, producir, coordinar y evaluar la inteligencia interinstitucional para la prevención
del crimen y servir de soporte para la aplicación del Plan de Seguridad Ciudadana.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana requiere de un Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana receptor de fuentes de información veraz, oportuno y confiable, que
permita ejecutar políticas públicas en materia de prevención social del delito con carácter
integral, sobre las causas que generan los mismos y otras conductas antisociales, así como
ejecutar programas y acciones para fomentar en las sociedad valores cívicos y culturales que
induzcan el respeto y la protección de las víctimas, que permita, además, caracterizar y dar
seguimiento a la situación de inseguridad, crimen y violencia.
CONSIDERANDO: Que los cambios originados en el mundo, y su consecuente influencia
en el entorno internacional, repercuten en la estructura organizacional y las funciones de las
instituciones de servicios públicos en el contexto nacional, lo que obliga a los Estados a
garantizar la Seguridad Ciudadana, cuyos fines son proteger la vida, las libertades, la
integridad y la propiedad de las personas, así como contribuir a la generación y protección
del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la
República Dominicana y las leyes. La acción de las instituciones de seguridad ciudadana se
administrará conforme a los valores y principios de justicia, honradez, eficacia,
profesionalismo, integridad y respecto a los Derechos Humanos.
CONSIDERANDO: Que los ministerios de Interior y Policía, de Defensa, la Procuraduría
General de la República, la Dirección de la Policía Nacional, la Dirección de Seguridad de
Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestre (INTRANT), la Dirección General de Prisiones, la Dirección Nacional de Control
de Drogas (DNCD), todas las alcaldías de la República Dominicana, entre otras, son
instituciones, órganos del Estado y gobiernos locales, que convergen como parte esencial
para diseñar las Políticas de Seguridad Nacional. Política Criminal del Estado, prevenir y
perseguir los crímenes y delitos, preservar y garantizar el orden y la seguridad ciudadana en
el territorio nacional, libre de acciones perturbadoras, tendente a una convivencia pacífica.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley Orgánica de la Policía Nacional, núm. 590-16, del 15 de julio de 2016.
VISTA: La Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
de la República Dominicana, del 10 de febrero de 2017.
VISTO: El Decreto núm. 119-13, que crea e integra el Consejo Nacional de Seguridad
Ciudadana, del 14 de mayo de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 120-13, que modifica el artículo 6 del Decreto núm. 358-12, que
establece la composición de la Unidad Técnica Operativa del Observatorio de Seguridad
Ciudadana, del 14 de mayo de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 121-13, que crea la Mesa Nacional sobre Seguridad. Ciudadanía y
Género, del 14 de mayo de 2013.
VISTA: La Resolución núm. 154-19, que aprueba la Estructura Organizativa para el
Ministerio de Interior y Policía, del 15 de mayo de 2019.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear el Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana, adscrito al Ministerio de Interior y Policía, como órgano responsable
de gerenciar las ejecuciones de las acciones, programas, políticas y planes concebidos en el
marco de la Estrategia Nacional Integral de Seguridad Ciudadana “Mi País Seguro” y las
implementaciones de las Fuerza de Tareas de las Intervenciones en las Zonas de Impacto,
unidad técnica bajo cuya función queda la responsabilidad de dar seguimiento a los
compromisos contraídos o asignados a las instituciones públicas, privadas y organizaciones
sociales, las cuales se han hecho parte de este esfuerzo integral.
Artículo 2. De los órganos. Se constituye un organismo técnico para la ejecución de las
acciones, programas, planes
y políticas, denominado Dirección Gerencial de
Implementación, integrado por profesionales de diversas áreas de las ciencias sociales, del
saber técnico y profesional, el cual estará bajo la estructura y función organizacional del
Ministerio de Interior y Policía, entidad en la que por su naturaleza recae la responsabilidad
de impulsar y ejecutar las políticas de seguridad ciudadana.
PARRAFO 1. El Ministerio de Interior y Policía determinará, en consonancia con las normas
de la administración pública, el alcance y dimensión de la estructura, por igual, su gradual
expansión conforme se van cumpliendo las distintas fases de aplicación de la estrategia.
PARRAFO II. Se autoriza al Ministerio de Interior y Policía a dejar instalados cuantos
organismos sean necesarios en los distritos, municipios y provincias para estructurar un
verdadero sistema de seguridad ciudadana, acorde con la existencia del Consejo Nacional de
Seguridad Ciudadana, la Mesa Nacional de Seguridad. Ciudadanía y Género, así como de las
Mesas Locales de Seguridad. Ciudadanía y Género para cada uno de los municipios del
territorio nacional.
Artículo 3. Alcance. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana podrá:
a. Ejecutar las decisiones acordadas en la coordinación interinstitucional.
b. Ejecutar los acuerdos de la coordinación entre los niveles de gobierno nacional y
local.
c. Dar seguimiento a los acuerdos de la coordinación con las distintas instancias de
participación ciudadana.
d. Servir de soporte para la ejecución de los acuerdos arribados con la coordinación con
la cooperación internacional y el sector privado.
PARRAFO I. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana conllevará la gerencia de la
ejecución de las intervenciones en las zonas de impacto, siempre con el aval y aprobación
del Ministerio, para la implementación de la Estrategia Nacional Integral de Seguridad
Ciudadana "MI PAÍS SEGURO".
PARRAFO II. La Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, creará
un ambiente positivo entre la Mesa Nacional de Seguridad, Ciudadanía y Género y las Mesas
Locales de Seguridad, Ciudadanía y Género, diseminadas en todo el territorio nacional, con
el único propósito de fortalecer y garantizar la Seguridad Ciudadana en la República
Dominicana.
PARRAFO III. A los efectos de este decreto, se concibe por cooperación e integración, el
componente mediante el cual las instituciones articulan esfuerzos para el cumplimiento de
labores tendentes a desarrollar los elementos de comunicación, correlación y colaboración
que permitan responder a la Seguridad Ciudadana.
Artículo 4. Marco estratégico. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene por
objeto ejecutar eficazmente las acciones del Estado en las implementaciones de políticas
públicas de prevención del delito y promover la participación ciudadana, para garantizar y
conservar la paz y la seguridad ciudadana.
Artículo 5. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene la responsabilidad de llevar
a efecto una política pública de "excelencia y transparencia", cuyos cursos de acción y flujos
de información relacionados con un objetivo político definido en forma democrática
exclusiva del Gobierno, con asistencia a las alcaldías y sus poblaciones para la prevención,
investigación y persecución de los delitos. Con el fin de identificar, monitorear, prevenir,
buscar, ejercer, recibir, dirigir, analizar, para producir informaciones que permitan iniciar
investigaciones a la Policía Nacional y al Ministerio Público, en la persecución de los delitos,
las sanciones administrativas, reinserción y reintegración social y familiar, las cuales estarán
enmarcadas en la preparación y utilización de los medios para la obtención, prevención y
mantenimiento de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 6. Funcionamiento. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, es la Dirección
Ejecutiva permanente para gerenciar los instrumentos y ejecutar las políticas públicas
generales, continuas y metodológicas, claras en la prevención y fortalecimiento de la
Seguridad Ciudadana, podrá hacer propuestas de los planes, programas y proyectos para su
aprobación; le corresponde rendir informe integral de alcance y valoración del cumplimiento
de las operaciones competentes a nivel nacional y de cualquier territorio o de naturaleza focal.
Artículo 7. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana estará bajo la dependencia
directa del Ministerio de Interior y Policía, de cuya instancia recibirá las directrices a ejecutar,
acorde a las definiciones de la Estrategia Nacional Integral de Seguridad Ciudadana.
Artículo 8. Dirección Ejecutiva. Se crea la Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana como ejecutor de la Estrategia Nacional Integral de Seguridad
Ciudadana "MI PAÍS SEGURO".
PARRAFO I. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un director ejecutivo, quien será
designado por el Ministro de Interior y Policía.
PARRAFO II. La Dirección Ejecutiva tendrá dependencia presupuestaria del Ministerio de
Interior y Policía.
Artículo 9. Funciones de la Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva podrá ejecutar las
siguientes funciones:
1.
Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo de Seguridad Ciudadana y del
Ministerio de Interior y Policía, así como de la Mesa Nacional de Seguridad
Ciudadanía y Género, cuando así éste lo instruya.
2.
Ejecutar horizontalmente con las instituciones y sectores tanto públicos como
privados acciones de índole social, política y logísticas necesarias para cumplir con
los objetivos trazados en la Estrategia Integral de Seguridad Ciudadana.
3.
Ejecutar con las diferentes instituciones del Estado las soluciones a los problemas
identificados en las áreas de trabajo.
4.
Acompañar trabajos conjuntos del Gobierno nacional y el gobierno municipal para
el cumplimiento de los objetivos del Plan Integral de Seguridad Ciudadana.
5.
Hacer las recomendaciones al ministro de Interior y Policía sobre todo lo
concerniente a cooperación internacional para lograr cumplir los objetivos del Plan
Nacional Integral de Seguridad Ciudadana.
6.
Hacer las recomendaciones al ministro de Interior y Policía sobre la coordinación
con el sector privado para los diferentes tipos de cooperación a su disposición a los
fines de cumplir los objetivos del referido plan.
7.
Desarrollar métodos educativos para empoderar a todos los miembros de las
Fuerzas de Tarea Municipales de los planes y cursos de acción a seguir para
conseguir las metas trazadas en cada lugar de la geografía nacional.
8.
Supervisar que todos los acontecimientos identificados en el plan sean introducidos
diariamente a la plataforma del Centro de Comando y Control, Coordinación e
Informaciones (C4i), que servirá de información al sistema de monitoreo.
9.
Prestar toda la asistencia técnica para cooperar en la transformación del
Observatorio de Seguridad Ciudadana en un Centro de Análisis de Datos de
Seguridad Ciudadana para la toma de decisiones.
10. Llevar a efecto los requerimientos que fueren formulados por el Ministerio de
Interior y Policía respecto de los Planes Locales de Convivencia Pacífica y
Seguridad Ciudadana que elaboran los municipios del país.
11. Ejecutar, en coordinación con las agencias del Estado competentes, las respuestas
inmediatas de investigación y persecución penal a delitos priorizados.
12. Cumplir con los requerimientos que fueren formulados por el Ministerio de Interior
y Policía respecto de provisión de servicios preventivos a población en riesgo.
13. Coordinar, supervisar y contribuir a la recuperación y mejoramiento de los espacios
públicos.
14. Rendir cuentas periódicamente de las gestiones realizadas, conforme a las
directrices del Ministerio de Interior y Policía.
PARRAFO I. La Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional contará con los recursos
humanos, tecnológicos y económicos necesarios para la ejecución de sus funciones, sujeto a
la disponibilidad presupuestaria del Gobierno.
Artículo 10. Presupuesto. Se instruye al Ministro de Hacienda y a la Dirección General de
Presupuesto (DIGEPRES) a realizar los arreglos administrativos pertinentes para que, en
forma no limitativa, de la partida aprobada en el presupuesto 2021 para el Ministerio de
Interior y Policía, se prevean los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en
el presente decreto.
Artículo 11. Vigencia de las disposiciones del presente decreto. El presente decreto entra
en vigor a partir de su publicación.
Artículo 12. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman. Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno
(2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.