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LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 558-21
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana reconoce el valor e importancia
histórica y universal de la cultura para el desarrollo de los pueblos y como aliada fundamental
en la creación de conciencia pública sobre la importancia de los Derechos Humanos, la
reafirmación de la identidad cultural y la protección del patrimonio cultural tangible e
intangible de la Nación.
CONSIDERANDO: Que la cultura desde la antigüedad es consustancial a la condición
humana, y la fuerza más importante para impulsar y educar en los procesos de formación y
construcción de ciudadanía de calidad para la formación de una sociedad democrática donde
primen el humanismo, la convivencia pacífica, la solidaridad y la paz.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo sustenta y fundamenta que,
para el desarrollo integral de la República Dominicana en la construcción del desarrollo
sostenible y el bienestar general de todos los dominicanos, la cultura juega un rol
fundamental.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, es
clara cuando compromete al Estado dominicano en la búsqueda, a través de incentivos
fíncales, del mecenazgo cultural, y a explorar nuevas fuentes de ingresos para la financiación
de la cultura.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 340-19, en una acción legislativa renovadora y de
innovación para el impulso de la cultura, establece un régimen de incentivo y fomento del
mecenazgo cultural de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que organismos multilaterales, después de amplios estudios e
investigaciones en los ámbitos sociales, políticos, económicos y culturales, reconocen que la
cultura, identificada dentro de la industria creativa y cultural en la categoría socioeconómica
de industria naranja, conforma un ecosistema de fuerte impacto social y notable aporte al PIB
de las naciones, sean éstas desarrolladas o en vías de desarrollo.
CONSIDERANDO: Que la cultura es la fuerza espiritual y el músculo que mueve y
despierta los pueblos hacia una apuesta segura por el bienestar colectivo a través de la
creatividad, la innovación y el emprendedurismo, canalizados a través de las múltiples
expresiones y manifestaciones del arte.
CONSIDERANDO: Que para la cabal aplicación de la Ley núm. 340-19 es necesario
promover, educar e incentivar en todos los sectores de la sociedad la cultura del mecenazgo
y la filantropía como fuentes de estímulo que protegen, mediante alianzas público-privadas,
las grandes obras de sus artistas y creadores en sentido general, contribuyendo al prestigio y
fortalecimiento de la marca país y, en nuestro caso, por igual, al fortalecimiento de una
industria y oferta turística de calidad.
CONSIDERANDO: Que el Estado se ha comprometido a garantizar la salvaguarda del
Patrimonio Cultural de la Nación, la libertad para la creación de los artistas y su obra en todas
las manifestaciones y géneros de expresión, además del bienestar económico y social de este
sector.
CONSIDERANDO: Que la formación de profesionales orientados a la producción de obras
artísticas en todos los géneros, técnicas, estilos, escuelas y expresión, constituye un recurso
valioso para el crecimiento y desarrollo de la cultura, así como para la generación de empleos
y diversificación de la economía, abriendo las posibilidades para el fomento de la
investigación científica para la mejor sustentación y documentación de nuestra identidad
cultural.
CONSIDERANDO: Que, conforme a normativas del BID, y numerosos tratados,
convenciones, y acreditadas investigaciones estadísticas establecidas por la UNESCO, la
alianza estratégica entre el sistema cultural y el sistema económico y financieros de las
ciudades resulta del fomento del mecenazgo cultural.
CONSIDERANDO: Que el mecenazgo ha sido la forma más idónea para fomentar el
desarrollo y fortalecimiento del arte y la cultura, desde la antigüedad, estimulando e
impulsando las acciones de responsabilidad social corporativa y empresarial.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 233, del 13 de octubre de 1984, que aprueba la Convención
para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de fecha 16 de noviembre de
1972, por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17ma. Reunión.
VISTA: La Resolución núm. 309-06, del 17 de julio de 2006, que aprueba la Convención
para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrita con la UNESCO el 17 de
octubre de 2002.
VISTA: La Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de
la República Dominicana y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado do
Cultura.
VISTA: La Ley núm. 318, del 14 de junio de 1968, sobre Patrimonio Cultural de la Nación.
VISTA: La Ley núm. 340-19, del 17 de julio de 2019, que establece el régimen de incentivo
y fomento del mecenazgo cultural en la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las
Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece un Régimen
Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (Mipymes).
VISTA: La Ley núm. 108-10, del 29 de julio de 2010, para el Fomento de la Actividad
Cinematográfica en la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 1917, sobre el Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
VISTO: El Decreto núm. 40-08, del 16 de enero de 2008, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de
las Asociaciones sin Fines de Lucro (ONG) en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 128-10, del 2 de marzo de 2010, que establece el Reglamento para
la Aplicación de la Ley General de Archivos de la República Dominicana, núm. 481-08, del
11 de diciembre de 2008.
VISTO: El Decreto núm. 511-11, del 19 de agosto de 2011, que aprueba el Reglamento para
la Aplicación de la Ley núm. 502-08, del Libro y Bibliotecas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO
QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY NÚM.
340-19, DEL 17 DE JULIO DE 2019, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL
RÉGIMEN DE INCENTIVO Y FOMENTO DEL MECENAZGO CULTURAL EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas,
procedimientos, protocolos y resoluciones que permitan la justa y adecuada ejecución de lo
dispuesto en la Ley núm. 340-19, que establece el Régimen de Incentivo y Fomento del
Mecenazgo Cultural en la República Dominicana.
Artículo 2. DEFINICIONES:
a)
Obras de arte de alto valor histórico: Obras de artes plásticas y visuales de nivel
patrimonial, en el caso de la República Dominicana, las correspondientes al período
colonial o arte conventual, así como aquellas del período histórico conocido como Arte
del Romanticismo Dominicano, creado por artistas nacionales hasta el 1930.
b)
Obras de colección: Obras de artes plásticas y visuales de cualquier género, creadas
por artistas consagrados, que por su calidad hayan merecido ser calificadas, reconocidas
y exhibidas en importantes exposiciones o concursos públicos o privados, y que hayan
sido de interés y atención en el mercado de arte nacional por la comunidad de
especialistas y coleccionistas de la República Dominicana o del exterior.
c)
Obras de arte de alta colección: Obras de artes plásticas y visuales de cualquier
género, creadas por artistas consagrados con distinciones y premios de alto perfil
galardonados en concursos y bienales nacionales, que por su calidad hayan merecido
ser calificadas, reconocidas y exhibidas en bienales y ferias internacionales de arte, así
como publicadas en libros y catálogos razonados, editados en el país o en el extranjero,
o que hayan sido subastadas en casas de subastas de prestigio internacional, o que a su
vez hayan formado parte de colecciones privadas de alto nivel de calificación crítica y
curatorial.
d)
Arte contemporáneo y emergente: Obras de arte creadas por artistas emergentes y
contemporáneos en distintas técnicas y estilos, en la generalidad de los casos
correspondientes a la última década del Siglo XX y a las subsecuentes del Siglo XXI;
obras de artes plásticas y visuales multidisciplinarias realizadas con espíritu de
innovación y ruptura con los lenguajes tradicionales del arte.
e)
Gestión cultural: Activismo y gerencia de empresas creativas y culturales, así como
de organizaciones culturales sin fines de lucro, correspondientes a la Industria Cultural
o Industria Naranja que emprende el profesional conocido internacionalmente como
gestor cultural.
f)
Fondos concursables: Mecanismos de asignación de recursos económicos para
acciones de emprendedurismo e innovación en todas las áreas de la actividad del arte y
las industrias creativas y culturales.
g)
Fondos de becas: Recursos económicos especialmente destinados para el diseño,
organización, presentación, promoción y proyección nacional o internacional de
determinadas iniciativas de creación individual o colectiva en cualesquiera de las
expresiones artísticas, estéticas y creativas del arte.
Artículo 3. Declaración de los proyectos de interés cultural. Son proyectos de interés
cultural aquellos programas, propuestas y proyectos artísticos, creativos o culturales
propuestos por intelectuales, artistas, gestores culturales, asociaciones sin fines de lucro del
sector cultural, MIPYMES y la industria creativa y cultural de todos los géneros, relacionados
con la investigación, capacitación, formación, educación, difusión, circulación, creación y
producción en las diferentes áreas del arte y la cultura. Para ser declarado de interés cultural
se tomará en cuente el potencial impacto en las vidas individuales y colectivas de las
comunidades, provincias, ciudades, y la nación en general, y que sea capaz de generar calidad
de vida en la ciudadanía, estímulo en la fuerza laboral del sector, autogestión para la
generación de negocios y alianzas estratégicas con estamentos oficiales para su
autofinanciación, entre otros efectos atribuidos a la Industria Naranja.
Párrafo: La aprobación de los proyectos declarados de interés cultural será en consonancia
con la Constitución de la República y la Declaración Universal de los Derechos Humanos en
cuanto al respeto a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, la intimidad de las
personas, equidad de género, el reconocimiento del trabajo de creadores, organizaciones de
la sociedad civil, organizaciones sin fines de lucro del sector multicultural y Mipymes que
operan en comunidades de barrios urbanos y suburbanos, así como en ciudades y zonas
rurales, sin discriminación por razones políticas partidarias, religiosas o de otra índole.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MECENAZGO
Artículo 4. Estructura orgánica y operativa. La estructura orgánica, operativa y de cargos
de la Dirección General de Mecenazgo será diseñada en coordinación con el Ministerio de
Administración Pública, la cual deberá de aprobarla.
Artículo 5. Oficina Técnica de Gestión Electrónica y Plataforma Digital (OTEGED). La
Dirección General de Mecenazgo creará esta oficina, la cual estará a cargo de un especialista
en tecnología digital con conocimiento del sistema cultural dominicano, desempeñando las
funciones de coordinador general de la misma.
Artículo 6. Director de la Dirección General de Mecenazgo. El director de la Dirección
General de Mecenazgo se pronunciará sobre todos los asuntos atinentes a su cargo a través
de resoluciones u oficios, con la debida motivación jurídica, rigurosamente numerados,
foliados y firmados por él, conservados en cronológicos multianuales.
Artículo 7. Decisiones del director general de Mecenazgo. Las decisiones del director
general de Mecenazgo serán remitidas al Consejo de Mecenazgo, para su conocimiento e
información, las que podrán ser observadas en los casos que así se requiera. Las posibles
observaciones del Consejo serán conocidas con la presencia de la mayoría simple de sus
miembros y aprobadas por la mitad más uno de los presentes, debidamente motivadas por
escrito y en acta firmada y publicada en el portal electrónico de la institución.
Artículo 8. Alianzas público-privadas. El Consejo de Mecenazgo, al amparo de la Ley
núm.47-20, sobre Alianzas Público-Privadas, y su Reglamento, promoverá y establecerá
asociaciones estratégicas y transversales con instituciones privadas para fortalecer las
políticas públicas que, en materia de desarrollo de las industrias creativas y culturales,
impulse y promueva el Gobierno a través del Ministerio de Cultura, la Dirección General de
Mecenazgo (DGM) y otras instituciones gubernamentales, instituciones descentralizadas y
alcaldías del país.
Artículo 9. Opiniones de los especialistas. La Dirección General de Mecenazgo podrá
presentar durante sesiones del Consejo de Mecenazgo, invitados nacionales o
internacionales, quienes participarán con voz y sin voto, en calidad de especialistas para que,
ante los miembros del CONME u otros foros como organizaciones empresariales y
financieras, expongan opiniones de carácter técnico y recomendaciones que enriquezcan y
fortalezcan las visiones institucionales de este órgano correspondiente a la Dirección General
de Mecenazgo Cultural.
Artículo 10. Normas y reglamentos internos. Los reglamentos internos y normas
complementarias de gerencia, planificación y técnico que dispondrán los trabajos ordinarios
y extraordinarios de la Dirección General de Mecenazgo, así como los formularios de
convocatoria para la presentación de proyectos culturales y para optar por fondos
provenientes del Fondo Solidario, fondos de becas y fondos concursables de cualquier índole,
deberán ser elaborados en coordinación con el Ministerio de Administración Pública (MAP)
y aprobados por el Consejo de Mecenazgo para su posterior publicación en el portal
electrónico de la institución, medios de comunicación, redes sociales y otros.
Artículo 11. Orígenes de aportes económicos. Para el análisis de los orígenes de aportes
económicos voluntarios, bienes y servicios, la Dirección General de Mecenazgo realizará la
debida diligencia ante el órgano competente del sistema de detección de lavado de activos.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DE MECENAZGO (CONME)
Artículo 12. Convocatoria. El Consejo de Mecenazgo (CONME) será convocado
anualmente por su presidente, previa solicitud motivada del director general de Mecenazgo,
para una sesión especial de rendición de informe, debiendo sesionar en el lugar y hora que
establezca su reglamento interno. Las convocatorias a sesión de trabajo de los miembros del
CONME se realizarán, de manera ordinaria, el último jueves de cada mes, y de manera
extraordinaria siguiendo la norma que al respecto determine y valide la Dirección General de
Mecenazgo. Las convocatorias se tramitarán vía correspondencia, firmada y sellada por el
Director General de Mecenazgo; éstas se harán, tanto por la vía física al destinatario como
por correo electrónico u otro medio digital que la autoridad determine.
Artículo 13. Solicitud de convocatoria. Cuando un miembro solicitare la reunión del
Consejo, y el presidente de este órgano no lo convocare durante un término de diez días
calendarios, contados a partir de la solicitud, cinco de los miembros podrán tramitar
válidamente la convocatoria. En el caso específico de convocatorias solicitadas por cinco
miembros del Consejo de Mecenazgo (CONME), éstos deberán tramitarla vía
correspondencia firmada por los cinco solicitantes, sea física o digital.
Artículo 14. Decisiones. Las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los vetos de los
miembros del Consejo presentes en la reunión.
Párrafo: En los casos específicos en que se produjera empate en el proceso de votación, al
presidente del Consejo de Mecenazgo o su representante se le asignarán, como medida
extraordinaria y por expreso mandato de la mitad más uno de los miembros, un voto
salificado, decisorio para desempate y aprobación final del o los temas sometidos a la
aprobación del Consejo. Este mandato deberá ser aprobado y hacerlo constar en acta durante
la primera sesión del Consejo.
CÁPITULO IV
DEL DIRECTOR GENERAL DE MECENAZGO
Artículo 15. Nominación del director general de Mecenazgo. La terna para optar por la
nominación a la posición de director general de Mecenazgo estará integrada por ciudadanos
de reconocido comportamiento ético, así como experiencia en gestión y animación cultural,
ya fuere en instituciones u organizaciones culturales del sector público o privado, tomándose
en cuenta el espíritu de las políticas de género.
Párrafo: El Poder Ejecutivo designará al director general de Mecenazgo conforme a esta
terna, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley núm. 340-19.
Artículo 16. Funciones del director de Mecenazgo:
1. Ser secretario del CONME, por lo que tendrá a su cargo el mantenimiento y puesta al
día de los archivos de la DGM y del CONME. Asimismo, llevará y redactará las actas
de sesiones y expedirá la certificación de las mismas.
2. Nombrar el personal técnico y administrativo que prestará servicios en la Dirección
General de Mecenazgo y a los demás órganos llamados a ejercer como asesores,
funcionarios, técnicos y empleados.
3. Diseñar, organizar y ejecutar campañas y programas de educación jurídica, técnica y
de comunicación estratégica sobre el impacto del mecenazgo en el fomento y
fortalecimiento de la economía de la cultura o economía Naranja, mediante campañas
publicitarias y propaganda en medios de circulación nacional y digitales; lo mismo
que en redes sociales bien acreditadas con alcance nacional e internacional en el
abordaje de temas relacionados con las industrias artísticas y culturales y su
contribución al desarrollo integral del país.
4. Configurar y estimular programas académicos especializados de formación técnica
para las asociaciones sin fines lucrativos y empresas Pymes del sector cultural en las
principales universidades y escuelas especializadas dominicanas.
5. Gestionar con la banca pública o privada, convenios y protocolos que permitan la ágil
tramitación de instrumentos crediticios sin perjuicio de las leyes económicas y
financieras que rigen en el país.
6. Designar tres profesionales de reconocida calificación en sus respectivas áreas del
arte y la cultura, que integrarán comités técnicos especializados de análisis,
evaluación y calificación de proyectos culturales.
CAPÍTULO V
DECLARATORIA DE INTERÉS CULTURAL
Artículo 17. Requisitos y condiciones de los solicitantes para proponer proyectos. Toda
persona identificada y firmante como autor de un proyecto o propuesta, cuyo objetivo es que
sea declarado de interés cultural, deberá acompañar su solicitud de una fotocopia de su cédula
de identidad y electoral, currículo actualizado, seis fotos 2x2 y una o más documentaciones
que avalen cualesquiera de sus trabajos, sean éstos artísticos o de gestión cultural de los
últimos cinco años. Igual deberá anotar el nombre artístico o seudónimo con el que identifica
atribución de autoría de sus obras o proyectos culturales en libros, catálogos, audiovisuales
y en medios de comunicación.
Párrafo I: La Dirección General de Mecenazgo, para la convocatoria general de proyectos,
elaborará el Formulario Único para Presentación de Proyectos Culturales (FUPC), disponible
tanto física como electrónico en el portal de la DGM, que será llenado por los proponentes
de proyectos para optar por la declaración de interés cultural. En el caso de esta última
modalidad, el formulario rellenado y firmado por el solicitante, solo si el proyecto fue
aprobado y declarado de interés cultural, será publicado en el portal electrónico de la
Dirección General de Mecenazgo, para conocimiento de la comunidad cultural y económica
del país y del exterior. La DGM también elaborará el manual metodológico general para la
identificación, preparación, calificación, tramitación, ejecución y canales de divulgación,
distribución y mercadeo de proyectos culturales en la República Dominicana.
Artículo 18. Sistema de Apoyo a la Creación y a Proyectos Culturales (SACPROC). Se
crea el Sistema de Apoyo a la Creación y Proyectos Culturales (SACPROC), que se ocupará
de la gerencia, seguimiento, gestión, administración y relaciones con la comunidad cultural
interesada en presentar proyectos a través de las convocatorias.
Artículo 19. Convocatoria general para presentación de proyectos culturales. La
Dirección General de Mecenazgo presentará y publicará en su portal digital, en medios de
comunicación escritos y digitales, y en redes sociales, la convocatoria general anual para la
presentación de proyectos culturales, a ser efectivo el último viernes del mes de enero de
cada año, cerrándose de manera inapelable el primer viernes del mes de abril de ese mismo
año.
Párrafo I: Las convocatorias focalizadas, como la postulación de proyectos para optar por
fondos como los identificados a través del micromecenazgo, las modalidades fondo de becas
y fondos concursables, y otros que sean creados por la DGM, serán citadas mediante avisos
fijados en fechas diferentes a la convocatoria general para la presentación de proyectos
culturales.
Párrafo II: A tales fines, la Dirección General de Mecenazgo, con la aprobación del
CONME, elaborará las bases para la convocatoria, la cual será publicada indicando que queda
abierta a todos los artistas y creadores en los diversos géneros de expresión artística y cultural,
así como a las Asociaciones sin Fines de Lucro, empresas del sector Mipymes, gestores
culturales y a todo el espectro activo del sistema cultural de la República Dominicana, a los
ciudadanos extranjeros con residencia permanente durante cinco años o más.
Artículo 20. Solicitudes de interesados con vocación artística y cultural. Podrán presentar
proyectos de financiación total o parcial de la cultura, y para ser evaluados y declarados de
interés cultural, los interesados con vocación artística y cultural; las editoriales para la
publicación de libros de alto perfil literario, académico, de investigación social, artística y
estética; las academias de la Lengua, de Historia y de Ciencias, y demás academias
especializadas; las escuelas, colegios y asociaciones especializadas, públicas y privadas, del
sector humanístico, histórico y cultural independientes, así como las agencias artísticas y
culturales de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), universidades privadas
y centros académicos de altos estudios y de investigación del país.
Párrafo I: También podrán presentar proyectos de financiamiento los productores,
directores, compañías de orquestas sinfónicas y filarmónicas, cantantes líricos y grupos
corales; diseñadores de moda, organizaciones y empresas Pymes de la industria de la moda;
organizaciones definidas como espacios culturales; asociaciones de carnavaleros; clubes
deportivos y culturales de sectores populares; asociaciones de artesanos; asociaciones que
organizan fiestas patronales; directores o representantes de bandas de música municipales;
representantes de grupos de merengue típico; productores y directores de orquestas de
merengue, bachata, jazz, rock y otros ritmos populares; productores de festivales y ferias
culturales; asociaciones, representantes y gestores autorizados de grupos que trabajan para la
salvaguarda del patrimonio inmaterial como los portadores de tradiciones, generadores y
conservadores del patrimonio inmaterial, así como personas físicas y jurídicas propietarios e
interesados en la conservación de bienes muebles e inmuebles, estos últimos de nivel
patrimonial con valor arquitectónico e histórico; incluyendo bienes inmuebles de la
arquitectura vernácula, colonial, moderna y contemporánea.
Párrafo II: En iguales términos, podrán presentar proyectos de financiamiento los
productores, las universidades públicas y privadas, centros de investigación y estudios
culturales, las asociaciones, fundaciones u ONGs especializadas en investigación y
conservación del patrimonio cultural inmaterial, como las cuevas, cavernas, galerías con
pictografía taína y demás cavidades subterráneas del territorio nacional que forman parte del
patrimonio cultural de la Nación.
Párrafo III: Asimismo, podrán presentar proyectos de financiamiento los propietarios de
obras de artes plásticas y visuales de calificación museológica, de alta colección o de
colección; propietarios de antigüedades y memorabilia de nivel museológico y patrimonial;
propietarios de libros antiguos; bibliotecas catalogadas, clasificadas y certificadas; archivos
históricos personales y familiares, u otros bienes con igual categoría en su valor cultural
patrimonial; productores de radio, televisión y medios digitales que realicen producciones de
contenido cultural, educativo y comunitario en los que aborden aspectos diversos de la
cultura nacional o internacional.
Párrafo IV: Podrán presentar proyectos de financiamiento los productores de audiovisuales
de contenido cultural, educativo o académico en la modalidad técnica que consideren más
apropiada, siempre que no contravengan lo estipulado sobre la materia en la Ley núm. 108-
10, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana; los
productores de documentales de contenido cultural en todos los ámbitos de la cultura, cuya
estrategia de producción, contenido y comunicación esté enfocada en la educación ciudadana
sobre temas que fortalezcan la identidad cultural del pueblo dominicano; productores de arte
creado mediante las nuevas tecnologías digitales; desarrolladores de software y creadores de
la industrias de vídeo- juegos, animación digital, videoclip y/o vídeos musicales; productores
de telenovelas, tanto de contenido cultural y educativo como de contenido comercial, siempre
que sus contenidos no contravengan las leyes de la República en la materia; activos de
producción de la denominada “industria de la noche”, como son el espectáculo, el ocio y el
entretenimiento.
Párrafo V: Otros renglones son la orfebrería, joyería, forja de hierro y hojalatería; cocina,
arte culinario y estudios de gastronomía con énfasis en investigaciones históricas,
sociológicas y antropológicas, basadas en la tradición gastronómica nacional; las
producciones generadas por artistas, creadores e intelectuales de comunidades dominicanas
residentes en [domicilio omitido].
Párrafo VI: Podrán presentar proyectos para optar por la declaración de interés cultural,
comisarios de arte, curadores, críticos e historiadores de arte, para proponer la organización
y presentación de exposiciones de artes plásticas y visuales en todos los géneros, técnicas y
estilos en museos, centros culturales y galerías de arte del país o del exterior.
Párrafo VII: No podrán presentar solicitudes de proyectos y propuestas para su declinación
de interés cultural las personas físicas y jurídicas que tengan propuestas culturales en curso,
vigentes y en proceso de ejecución, que ya se hayan acogido al régimen de financiación y
exención de impuestos.
Párrafo VIII: Los proyectos bajo la denominación de cofinanciación, como los fondos de
becas y fondos concursables, cuya monetización se ejecutarán con recursos del FOSAC, en
los que el representante proponente aporta fondos de contrapartida personales o recibidos
mediante donaciones, patrocinios, filantropía u otro tipo de gestión para la capitalización de
sus respectivos proyectos, deberán crear una cuenta de ahorro personal y a nombre del
proyecto de referencia; que en todo caso, nunca será menor o mayor al 35% del monto general
del presupuesto y costo del proyecto postulado para su declaración de interés cultural. El
65% restante será aportado de manera total o parcial por la DGM con aprobación del
CONME, mediante donación no reembolsable.
Párrafo IX: Los postulantes o representantes de proyectos culturales podrán optar por la
presentación de tres propuestas durante un mismo período para su declaración de interés
cultural ante la Convocatoria General para Presentación de Proyectos Culturales; y los
mecenas, donantes y patrocinadores se acogerán a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley,
sobre Exención Impositiva a favor de la financiación de los mismos.
Artículo 21. Certificado de interés cultural. Para optar por una certificación de interés
cultural, cualquier persona en ejercicio laboral, sea empleado, técnico, asesor o funcionario
al servicio del Ministerio de Cultura o de la DGM, después de un año de haber cesado sus
funciones, podrá optar por un certificado de interés cultural y presentar proyectos a
consideración del CONME.
Artículo 22. Requisitos de los proyectos presentados. Los proyectos presentados; para ser
evaluados y declarados de interés cultural, deben contener lo siguiente:
1. Identificación del tipo de proyecto.
2. Descripción técnica y argumental del proyecto.
3. Objetivos del proyecto.
4. Presupuesto y costos detallados de cada servicio profesional y técnico aplicado
durante la ejecución del mismo, ya sean productos o servicios generados en el país o
el exterior.
Los presupuestos deberán ser elaborados en moneda nacional con las respectivas
cotizaciones para cada rubro, bienes o servicios avalados por empresas, negocios y
agencias suplidores de servicios profesionales y técnicos, que provengan de empresas
nacionales o internacionales. En todo caso, las cotizaciones deberán estar firmadas y
selladas por los suplidores de materiales y servicios. Los costos en dólares se
presentarán como los remita el suplidor, y el proponente del proyecto hará la
conversión según la tasa de cambio fijada por el Banco Central de la República
Dominicana.
5. El plazo de apertura y cierre para la presentación de convocatoria para optar por la
financiación de proyectos a través de los diversos fondos de fomento y estímulo al
mecenazgo cultural asentados y definidos en el presente reglamento, además del
tiempo de ejecución de los mismos, se regirá en los términos establecidos en la ley, y
la norma de calendarización que a tales fines creará y diseñará la Dirección General
de Mecenazgo con la aprobación del Consejo de Mecenazgo, garantizando iguales
derechos y accesibilidad para todos los postulantes. Las convocatorias, en todo caso,
se publicarán en el portal electrónico de la DGM.
6. Explicación de contenido, características, impacto e importancia del proyecto para el
desarrollo socioeconómico y cultural del país, destacando la favorabilidad en las
comunidades de alto impacto al que va dirigido.
7. Documentación sobre particularidades y características, según la naturaleza temática
y técnica del proyecto.
8. Otras indicaciones establecidas en el reglamento, o cualquier otro requisito de orden
jurídico, técnico y procedimental que determine la Dirección General de Mecenazgo,
cuando así fuere necesario, estarán descritos en la norma que la DGM elaborará a
tales fines.
Artículo 23. Evaluación de proyectos. Las propuestas y proyectos serán recibidos,
evaluados y calificados por el director de Mecenazgo, y remitidos al CONME para su
conocimiento y decisión final, previa calificación técnica a cargo de los Comités Técnicos
Especializados (CTE).
Artículo 24. Directorio de los trabajadores de la cultura. En interés de optimizar,
identificar y planificar las mejores propuestas de proyectos sometidos a evaluación, posible
consideración para declararlos de interés cultural, así como diseñar estrategias de
planificación con calidad en la asignación de fondos públicos y privados, de la cooperación
internacional y del Fondo Solidario para la Cultura (FOSAC), la DGM, con la aprobación
del Consejo de Mecenazgo (CONME), creará y adscribirá al Departamento de Planificación
y Desarrollo Institucional de la DGM, la Unidad de Análisis, Investigación y Registro del
Sector Cultural, órgano que investigará, compilará y asentará informaciones sobre los
trabajadores de la cultura, sus respectivos oficios y especialidades. Esta unidad tendrá a su
cargo la elaboración, entre otros, de los siguientes productos de investigación:
1.
Directorio de gestores culturales, instituciones culturales y organizaciones sin fines
de lucro del sector cultural.
2.
Directorio de productores, directores y actores de teatro y cine.
3.
Directorio de productores, coreógrafos y bailarines de ballet clásico, moderno,
contemporáneo y folclórico, y compañías de danza.
4.
Directorio de artistas plásticos y visuales, comisarios, curadores y profesores de
arte.
5.
Directorio de productores, directores de orquestas sinfónicas, filarmónicas, corales,
músicos y cantantes de música clásica, cantantes líricos y actos operáticos.
6.
Directorio de museos, centros culturales y galerías de arte.
7.
Directorio de monumentos y sitios.
8.
Directorio de editores e imprentas.
9.
Directorio de diseñadores de moda y talleres de la industria sastre.
10. Directorio de animadores y gestores culturales.
11. Directorio de cofradías dedicadas al rescate y puesta en valor de las actividades que
realizan los portadores de identidad.
12. Directorio de escritores, intelectuales, académicos, investigadores y cientistas
sociales, como son los etnólogos, antropólogos, arqueólogos y expertos en música
clásica, folklórica y popular.
13. Directorio de escuelas, públicas o privadas, de bellas artes y afines.
14. Directorio de orquestas de merengue, salsa y bachata, de líderes y representantes de
grupos de merengue típico.
15. Directorio de productores y técnicos de radio y televisión.
16. Directorio de productores, músicos y técnicos de estudios de música.
Párrafo: La planificación, investigación, levantamiento de datos, trabajo de campo e
informaciones estadísticas para la elaboración de los directorios se hará en colaboración con
el Ministerio de Cultura, la Oficina Nacional de Estadística, organizaciones especializadas,
academias y colegios que agrupan a los profesionales de cada sector, así como gestores y
técnicos de estudios de grabación de música, de radio, productores de televisión, músicos y
líderes culturales. Para el registro de los creadores, intelectuales y artistas dominicanos
residentes en [domicilio omitido].
Los directorios, en cada caso, serán producidos en un plazo no mayor a tres años, contados a
partir de la fecha en que se haga pública la formalización del inicio de este programa de
investigación y registro. El objetivo último es convertir estos directorios en proyectos
editoriales digitales y físicos de libre uso y consulta nacional e internacional.
Artículo 25. Declaración de interés cultural. Todo proyecto artístico o cultural que, a
criterio del CONME responda a las necesidades de planificación del desarrollo cultural
dominicano, tanto nacional, regional o local, en las áreas y categorías establecidas en el
artículo 17 de la Ley núm. 340-19, será declarado de interés cultural, y accederán a las
donaciones, patrocinios, préstamos e incentivos fiscales establecidos en dicha ley.
Párrafo: El certificado de acreditación que oficializa la declaración de interés cultural
previsto en el artículo 23 de la Ley núm. 340-19, se elaborará en colaboración técnica con la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a los fines de garantizar la seguridad y valor
de circulación de dicho documento.
Artículo 26. Plazo de ejecución. Los proyectos declarados de interés cultural serán
ejecutados dentro en un plazo no mayor de dos años, contados desde la asignación y
desembolso de los fondos, sean éstos provenientes del sector público, privado o de la
cooperación internacional, o bien del Fondo Solidario de la Cultura (FOSAC).
Párrafo: En los casos de proyectos complejos y especiales, como la restauración de
inmuebles patrimoniales o la construcción de infraestructuras para centros culturales, deberán
tramitar ante la autoridad competente una solicitud de extensión de la fecha para la
terminación y cierre del proyecto de que se trate.
Artículo 27. Solicitud de ampliación de plazo. El beneficiario podrá solicitar al Consejo de
Mecenazgo (CONME), vía la dirección ejecutiva del Consejo, una ampliación del plazo
establecido para la ejecución del proyecto, como se hace constar en el artículo 25 de la ley.
Esta ampliación del período de ejecución podrá ser hecha una solo vez por el tiempo que
considere el CONME, que no podrá exceder de dos años. En la carta de solicitud de extensión
del plazo deberá indicar las circunstancias que impiden al beneficiario ejecutar el proyecto
dentro del plazo otorgado. Esta solicitud será presentada de forma escrita, física o
digitalmente.
Párrafo I: El Consejo de Mecenazgo puede, mediante autorización motivada, otorgar una
ampliación del plazo o, de lo contrario, recomendar la suspensión o cancelación del proyecto.
Artículo 28. Rendición de informe. Los beneficiarios deberán entregar un informe detallado
sobre los niveles de ejecución de los proyectos cada noventa días laborables, hasta el final de
la ejecución del proyecto. Este informe incluye documentación fotográfica o video del
proceso de ejecución y avances técnicos del proyecto. Una vez finalizado, el proponente
presentará un informe final.
Artículo 29. Incumplimiento de compromisos. La Dirección General de Mecenazgo
establecerá el procedimiento que estime necesario para asegurar el cumplimiento de las
responsabilidades crediticias contraídas y el uso correcto de las donaciones, sean éstas
monetarias, bienes o servicios.
CAPÍTULO VI
DEL REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS
Artículo 30. El Registro Nacional de Beneficiarios (RENABE). Se elaborará un registro
de todas las personas físicas o jurídicas beneficiadas con la aprobación de proyectos
culturales. El RENABE será actualizado anualmente.
Párrafo: El director del RENABE deberá tener conocimiento del funcionamiento del sistema
cultural del país, con formación o experiencia certificada en administración pública o en
gestión y animación cultural.
Artículo 31. Banco de información. El RENABE creará, además, un banco de información
sobre las personas físicas y jurídicas que hayan presentado proyectos o propuestas para ser
declarados de interés cultural, que incluirá la constancia escrita del certificado otorgado por
la Dirección General de Impuestos Internos a los beneficiarios de proyectos declarados de
interés cultural. La constancia será expedida por el director de la Dirección General de
Mecenazgo, válida durante el tiempo que consigna el inicio y cierre de los proyectos
declarados de interés cultural.
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS Y FUENTES DE FINANCIACIÓN
Artículo 32. Publicación proceso de evaluación. La Dirección General de Mecenazgo
comunicará de forma expedita, por las vías de comunicación más apropiadas y dinámicas,
tanto a beneficiarios como a benefactores de proyectos declarados de interés cultural, los
resultados del proceso de evaluación, que posteriormente serán publicados en su portal
digital.
Artículo 33. Emisión de Certificado. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
emitirá un Certificado de las deducciones fiscales, sobre exención del Impuesto sobre la
Renta (ISR) a actividades artísticas y culturales, programas y proyectos declarados de interés
cultural.
Artículo 34. Asesoría técnica para el acceso al microcrédito. Para garantizar una correcta
asesoría técnica para acceder al microcrédito, la Dirección General de Mecenazgo se
auxiliará de técnicos calificados del Viceministerio de Fomento a la Pequeña y Mediana
Empresa Pymes, del Ministerio de Industria y Comercio.
Artículo 35. Evaluación del acceso al crédito. Para la solicitud de crédito, tanto público
como privado, los proponentes de proyectos o propuestas culturales tramitarán su solicitud
de asesoría en materia de crédito a la Dirección General de Mecenazgo y, si el proyecto o
propuesta tiene méritos para su posible aplicación y es declarado de interés cultural, se
emitirá una carta constancia con la recomendación de crédito correspondiente, para su
presentación ante la Banca Pyme o la Banca Solidaria (BS).
Artículo 36. Solicitud de préstamo prendario con base en obras de arte. En los casos de
solicitudes de préstamos prendarios con base en obras de arte de artistas dominicanos de nivel
patrimonial, de tipo museológico, de colección o de alta colección, el propietario deberá
tramitar su solicitud bajo la modalidad de proyecto de interés cultural. Para gestionar la
declaración, deberá presentar un catálogo o portafolio de las obras con sus respectivas fichas
técnicas, fotografías, documentos de autenticidad y tasación estimada, emitidos por una
persona física o jurídica, con autoridad y fe pública en el sector de la economía de la cultura.
Párrafo: Las solicitudes de préstamos prendarios con base en obras de arte u objetos
artísticos, como antigüedades y memorabilia cultural, deberán contar como anexo con un
inventario contentivo de las respectivas fichas técnicas de cada pieza, incluyendo fotografías
y documentos que certifiquen su autenticidad y propiedad.
Artículo 37. Norma regulatoria de patrocinio cultural. El patrocinio cultural se realizará
en virtud de acuerdos o contratos, conforme lo define la propia ley, de manera que el Consejo
no debe intervenir en la determinación y procedimiento de asociación de la marca del
patrocinador. Eso corresponde al ámbito de la autonomía de la voluntad de las partes.
Artículo 38. Otros recursos financieros para la Dirección General de Mecenazgo. La
Dirección General de Mecenazgo fortalecerá su aparato operativo y de gestión en el ámbito
financiero, para la optimización de sus servicios a la comunidad cultural con las donaciones
recibidas por instituciones públicas y privadas, y por agencias de cooperación internacional,
así como de organismos multilaterales de los que es miembro el Estado dominicano; o bien
de mecenas y donantes dominicanos o extranjeros, personas, ciudades y países identificados
de forma amigable con la cultura y el arte nacional.
Artículo 39. Primera Convocatoria Especial. Para la primera convocatoria del CONME,
el Consejo de Mecenazgo podrá establecer una fecha especial y transitoria. Asimismo, fijará
nuevas fechas para la publicación, el plazo de preparación de proyectos, para anunciar la
aprobación de los proyectos y para la ejecución de los que hayan sido declarados de interés
cultural, que en todo caso probablemente sean propuestas ejecutables en un tiempo menor a
lo establecido.
Párrafo: Las convocatorias a los demás programas descritos en el presente reglamento serán
anunciadas conforme a la ley y aprobados por el Consejo de Mecenazgo a solicitud de la
Dirección General de Mecenazgo.
Artículo 40. Constancia de bienes recibidos. Los donatarios de bienes recibidos de
personas físicas o jurídicas para formar parte del patrimonio histórico, artístico y cultural de
la nación, presentarán el documento que certifique su derecho de propiedad, a fin de que éstas
puedan beneficiarse del artículo 33 de la ley, siempre que cuente con la autorización de la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Artículo 41. Formularios y modelos. Las bases y formularios de convocatoria, solicitud de
información y trámites de gestión de proyectos y administración deben ser elaborados por la
Dirección General de Mecenazgo (DGM), aprobados por el Consejo de Mecenazgo y puestos
a disposición de los interesados y público en general, dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la promulgación del presente reglamento, a través de la página web de la DGM.
CAPÍTULO VIII
DEL FONDO SOLIDARIO DE APOYO A LA CULTURA
Artículo 42. Asignaciones financieras y acceso al Fondo Solidario de Apoyo a la Cultura
(FOSAC). De las reservas acumuladas en el FOSAC, la Dirección General de Mecenazgo,
previo a los análisis financieros trimestrales, y a consulta y aprobación del Consejo Nacional
de Mecenazgo, analizará e identificará, fundamentado en estudios de factibilidad e impacto
social y cultural, los géneros del arte, sectores culturales y líneas de trabajo de las industrias
creativas y culturales en los se expresen mayores debilidades económicas, organizativas, de
equipamiento e infraestructura, con el propósito de reservar aportes económicos para su
desarrollo, fomento y fortalecimiento del sistema cultural de la República Dominicana.
Párrafo: El acceso a estos fondos se hará siguiendo los procedimientos de convocatoria y
calendario según las bases establecidas en cada caso. La coordinación del Fondo Solidario
de Apoyo a la Cultura estará a cargo de un funcionario designado por la Dirección General
de Mecenazgo y aprobado por el Consejo de Mecenazgo. El FONSAC tendrá como
administrador al director de la Dirección General de Mecenazgo, de acuerdo al artículo 38
de la ley. La administración y gerencia del FOSAC se regirá mediante una norma dictada por
la DGM y aprobada por el CONME.
Artículo 43. Envíese al Ministerio de Cultura y a la Dirección General de Mecenazgo para
su conocimiento y ejecución.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.