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Dec. No. 549-21 que crea el Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo.
G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 549-21
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana consagra, en su
artículo 63, el derecho de toda persona “a una educación integral, de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 139-01, que crea el Sistema Nacional de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología y su Secretaría de Estado, del 13 de agosto de 2001, dispone
en su artículo 6 que “la educación superior, la producción y el acceso al conocimiento
científico y a las tecnologías son derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas”, por lo
tanto, su desarrollo es un servicio público, inherente a la finalidad del Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 139-01, en los literales d), e) y f) del artículo 15
establece entre los objetivos educativos del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia
y Tecnología “formar (...) recursos humanos con las habilidades, destrezas, aptitudes,
actitudes y valores requeridos por el sistema social y para el desarrollo sostenible; la creación
de riquezas y la mejoría constante de la calidad de vida; formar los recursos humanos con las
habilidades, destrezas, aptitudes, actitudes y valores requeridos para la producción de bienes
y servicios; hacer accesible a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a la educación
superior”.
CONSIDERANDO: Que el literal a) del artículo 32 de la precitada ley dispone que el Estado
dominicano posee la obligación de crear un sistema competitivo de becas y créditos
educativos que haga posible la igualdad de oportunidades en lo relativo al acceso a la
educación superior y a la asignación de los recursos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012, propone en su objetivo general 2.1, una educación
de calidad para todos. Asimismo, en su objetivo específico 2.1.1, establece “implantar y
garantizar un sistema educativo nacional de calidad, que capacite para el aprendizaje
continuo a lo largo de la vida, propicie el desarrollo humano y un ejercicio progresivo de
ciudadanía responsable, en el marco de valores morales y principios éticos consistentes con
el desarrollo sostenible y la equidad de género”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, en su objetivo específico 3.3.3, línea de acción
3.3.3.8, propone “establecer un sistema nacional de acreditación de instituciones de
educación superior, para asegurar un crecimiento ordenado y eficiente de la oferta de
educación superior y garantizar su calidad” para así fortalecer mecanismos que garanticen la
igualdad de oportunidades entre los distintos grupos poblacionales en el acceso y
permanencia en la educación superior, como crédito educativo y becas.
CONSIDERANDO: Que el Pacto Nacional para la Reforma Educativa recoge la voluntad
de los representantes del Sistema Educativo Nacional, las instituciones del Gobierno central,
los miembros que integran el Consejo Económico y Social (CES), los miembros de partidos
políticos, los expertos en materia de educación y otros representantes de la sociedad
dominicana, quienes expresaron sus aspiraciones de una educación de calidad para todos los
dominicanos.
CONSIDERANDO: Que en el apartado 3) de dicho pacto se establece “la democratización
e igualdad de oportunidades para acceder a la educación desde el nivel inicial al nivel
superior” como obligación del Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que resulta necesaria la implementación de una estrategia integral,
sujeta a la legislación vigente, que defina, ejecute y monitoree los programas de becas y
apoyo económico educativo que otorga el Gobierno dominicano, los cuales contribuyen al
fortalecimiento del Sistema Educativo Superior y al desarrollo profesional, competitivo y
social de la República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio 2015.
VISTA: La Ley núm. 139-01, que establece el Sistema Nacional de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología, y su Secretaría de Estado, del 13 de agosto de 2001.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Pacto Nacional para la Reforma Educativa, del 1 de abril de 2015.
VISTOS: Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, establecidos por
la Organización de las Naciones Unidas (ONU), del 25 de septiembre de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto lo siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Creación del Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo.
Se crea el Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo, cuyo objeto será el
fomento al desarrollo profesional del talento humano que requieren los sectores productivos
y sociales de la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Finalidad del Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo.
El Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo tiene por finalidad la gestión
común de las convocatorias, los servicios y procedimientos de los diferentes programas de
becas nacionales e internacionales que ofrecen los ministerios y las direcciones generales del
Gobierno Central para contribuir de manera eficiente a la formación profesional en el nivel
de la educación superior de los especialistas que demanda el desarrollo social y productivo
de la República Dominicana.
ARTICULO 3. Misión del Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo. El
Sistema Nacional de Becas y de Crédito de Apoyo Educativo tiene por misión coordinar,
gestionar y promover la cualificación de los profesionales y estudiantes dominicanos a través
de apoyo económico que garantice la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa,
superando cualquier tipo de discriminación que actúe como barrera para el acceso a una
formación integral de los ciudadanos interesados en cursar estudios de niveles superiores.
ARTICULO 4. Objetivos del Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo.
El Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo tendrá los siguientes objetivos:
a) Apoyar con ayuda económica y asesoramiento la preparación de los profesionales
que necesita el país para impulsar el desarrollo económico y social.
b) Promover el acceso, permanencia y conclusión de estudios superiores a partir del
ofrecimiento y otorgamiento de diferentes tipos de becas y crédito educativo a
estudiantes y profesionales para apoyar su formación integral.
c) Promover el desarrollo profesional de los ciudadanos dominicanos a partir de ampliar
el acceso al apoyo económico que contribuyan a la mejor preparación de los
profesionales y estudiantes dominicanos.
d) Realizar convocatorias de becas nacionales e internacionales en coherencia con las
necesidades, demandas y prospectivas de desarrollo que presentan los sectores
productivos y sociales de la República Dominicana.
e) Contribuir al bienestar social y a la igualdad de acceso al derecho a la educación
superior de los ciudadanos y ciudadanas que deseen completar estudios superiores
para su superación profesional.
f) Garantizar la igualdad de oportunidades para la formación profesional que requieren
los ciudadanos y ciudadanas, teniendo especial atención hacia aquellos grupos en
riesgo de vulnerabilidad, la perspectiva de género y aquellas personas que en virtud
de sus méritos académicos tienen derecho al desarrollo de sus capacidades para
aportar al crecimiento sostenible del país.
ARTICULO 5. Principios rectores del Sistema Nacional de Besas y de Crédito de Apoyo
Educativo. El Sistema Nacional de Becas y de Crédito de Apoyo Educativo se fundamenta
en los principios de inclusión, solidaridad, innovación, transparencia, rendición de cuentas,
inteligencia colectiva y orientación al mérito.
ARTÍCULO 6. Modalidades de becas y apoyo educativo. El Sistema Nacional de Becas
y de Crédito de Apoyo Educativo otorgará las siguientes modalidades de becas y apoyo
económico:
a) Becas nacionales para cursar estudios superiores en instituciones de educación
superior de la República Dominicana.
b) Becas internacionales para cursar estudios superiores en instituciones de educación
superior reconocidas y acreditadas internacionalmente.
c) Becas de investigación para estudiantes de doctorado y postdoctorado.
d) Crédito de Apoyo Educativo gestionado entre el Ministerio de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología y el Banco de Reservas de la República Dominicana.
ARTICULO 7. Categoría de becas y apoyos. Los tipos de becas de estudio y apoyos, según
la capacidad económica, serán las siguientes:
a) Becas completas: Consistirán en el pago total de la matrícula de los estudios y
manutención del estudiante.
b) Becas de ayuda: Aquellas que podrán cubrir el costo total de la matrícula de los
estudios, parte de ella o bien un apoyo económico para la manutención.
c) Crédito de Apoyo Educativo: Este crédito se adjudicará mediante la modalidad de
fideicomiso.
PÁRRAFO. La selección de los beneficiarios de cualquiera de las modalidades de apoyo
económico al estudio se realizará mediante una previa evaluación de los méritos académicos,
profesionales y la situación socioeconómica de los candidatos que se presenten a las
convocatorias del Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo.
ARTÍCULO 8. Gestión del Sistema. El Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo
Educativo será gestionado de conformidad con la Ley núm. 139-01, que establece el Sistema
Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y su Secretaría de Estado, del 13 de
agosto de 2001, y los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 9. Comisión ad hoc del Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo
Educativo. Se crea una comisión ad hoc, de carácter interinstitucional, con la finalidad de
acompañar, dar soporte y asistencia a la ejecución de las políticas del Sistema Nacional de
Becas y Crédito de Apoyo Educativo, que estará conformada de la siguiente manera:
a) El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, en su calidad de
presidente del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, quien
lo presidirá.
b) El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
c) El Ministerio de Trabajo.
d) El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.
e) El Ministerio de Relaciones Exteriores.
f) El Ministerio de la Juventud.
g) El director de la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la
Comunicación (OGTIC).
h) El director ejecutivo del Gabinete de Innovación.
i) Tres (3) representantes de los sectores productivos del país ligados a la educación
superior, a propuesta del ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 10. Funciones de la Comisión ad hoc. La comisión tendrá las siguientes tareas
con respecto al Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo:
a) Realizar anualmente estudios de análisis de necesidades de formación según la
necesidad, demanda y prospectivas de crecimiento de los sectores productivos,
sociales y culturales del país. Estos estudios servirán de base para identificar las áreas
del conocimiento y las familias profesionales que serán priorizadas para conformar la
oferta de los programas objeto del Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo
Educativo.
b) Garantizar la transparencia del funcionamiento del Sistema Nacional de Becas y
Crédito de Apoyo Educativo.
c) Supervisar el aseguramiento de la calidad en el proceso de adjudicación de las becas
y del crédito educativo a la población beneficiaría, conforme a los lineamientos del
Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
d) Monitorear los procesos de convocatorias de becas y de crédito de apoyo educativo,
así como los procesos de evaluación de los candidatos a la beca y el posterior
seguimiento a los beneficiarios del Sistema Nacional de Becas, de conformidad con
los lineamientos del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
PÁRRAFO I. Los miembros de la Comisión ad hoc tendrán voz y voto en las deliberaciones,
a excepción del director de la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la
Comunicación (OGTIC) y el director ejecutivo del Gabinete de Innovaciones, quienes sólo
tendrán voz.
PARRAFO II. Los miembros de esta comisión desempeñarán sus funciones de manera
honorífica.
PARRAFO III. En caso de ausencia o impedimento para asistir a una sesión o realizar alguna
tarea encomendada, podrán delegar la representación en quienes designen para tales efectos.
ARTÍCULO 11. Fondo de Apoyo al Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo
Educativo. Se instruye al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología a la
creación y administración del Fondo de Apoyo al Sistema Nacional de Becas y Crédito de
Apoyo Educativo bajo la modalidad de fondo fiduciario como instrumento de
cofinanciamiento público y privado con el objetivo de administrar los flujos para pagos de
matriculación, seguros, estipendio y cualquiera otras responsabilidades vinculadas a los
programas de becas educativas e incorporar un esquema de respaldo financiero mediante el
otorgamiento de créditos educativos bajo condiciones blandas.
PÁRRAFO. Las fuentes de financiamiento del fondo provendrán de recursos asignados en
el Presupuesto General del Estado, aportes del sector privado y asistencia técnica y financiera
internacional.
ARTÍCULO 12. Implementación del Portal Único de Becas (PUBE). Se instruye a la
Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) a que
en coordinación con el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología desarrollen
una plataforma tecnológica llamada Portal Único de Becas (PUBE) como herramienta de
integración, administración, selección e información del Sistema Nacional de Becas y
Crédito de Apoyo Educativo.
ARTÍCULO 13. Evaluación de estructura organizativa. Se instruye a los ministerios de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología y de Administración Pública a evaluar y
determinar la forma organizativa idónea para el correcto funcionamiento del Sistema
Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo.
PÁRRAFO. Dentro del marco de esta evaluación, se instruye al Ministerio de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología para que ponga en marcha un sistema de gobernanza y de
regulación para el funcionamiento del Sistema Nacional de Becas y de Crédito de Apoyo
Educativo, de conformidad con los lineamientos del Consejo Nacional de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 14. Políticas y reglamentos del Sistema Nacional de Becas y Crédito de
Apoyo Educativo. Se instruye al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología disponer de las políticas y reglamentos necesarios para la gestión y el
funcionamiento del Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo, de
conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley núm. 139-01, del 13 de agosto de 2001.
ARTICULO 15. Remisión a las instituciones correspondientes. Envíese a las instituciones
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.