Texto de la norma
Dec. No. 547-21 que autoriza a la Alcaldía del municipio Tenares a donar al Instituto
Secular de Schoenstantt Hermanas María, una porción de terreno de 1,122.46 Mts²,
dentro de la parcela No. [cédula], municipio Tenares, provincia Hermanas
Mirabal. G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 547-21
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del
Distrito Nacional.
VISTO: El literal d), numeral 3, del artículo 128 de la Constitución de la República, el cual
establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y de
Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
VISTA: La Resolución de la Secretaria Municipal del Concejo de Regidores del
Ayuntamiento del municipio Tenares, provincia Hermanas Mirabal, del 2 de marzo de 2018,
la Resolución núm. 02-2018, correspondiente a la sesión ordinaria del Concejo Municipal
celebrada el 28 de febrero de 2018, que aprobó la donación de una porción de terreno con
una extensión superficial de mil ciento veintidós punto cuarenta y seis metros cuadrados
(1,122.46 m2) a favor de la institución religiosa Instituto Secular de Schoenstantt Hermanas
de María (ISSHM).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza a la Alcaldía del municipio Tenares, provincia Hermanas
Mirabal, a donar al Instituto Secular de Schoenstantt Hermanas de María (ISSHM), RNC
núm. [cédula], debidamente representado por Adelaida Tapia Silva y Juana Francisca
Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad y electoral números [cédula]2989-7, respectivamente, una porción de terreno con una extensión superficial que mide
mil ciento veintidós punto cuarenta y seis metros cuadrados (1,122.46 m2), dentro del ámbito
de la parcela núm. [cédula], ubicada en el centro del municipio Tenares, provincia
Hermanas Mirabal, con los siguientes linderos:
a) Al norte, Av. Duarte.
b) Al este, calle Salomé Ureña.
c) Al sur, calle Hermanas Mirabal.
d) Al oeste, calle Duarte, esquina Hermanas Mirabal.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del municipio de Tenares, provincia Hermanas
Mirabal y a su respectivo Registrador de Títulos, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), años
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 548-21 dispone que a partir del 8 de septiembre del presente año se levanta el
toque de queda y deja sin efecto las restricciones a la libertad de tránsito en la provincia
Pedernales. G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021.
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