Texto de la norma
Dec. No. 542-21 que suprime la Dirección General de Comunicación, la Dirección de
Información, Análisis y Programación Estratégica y la Dirección de Información y
Prensa de la Presidencia. Crea el Sistema de Comunicación Gubernamental a cargo de
la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental. Crea la Dirección de
Prensa del Presidente de la República. Deroga los decretos Nos. 1507 del 1983, 34-98,
525-08 y 490-12. G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 542-21
CONSIDERANDO: Que las estrategias de comunicación de la Presidencia de la República
son coordinadas y ejecutadas en la actualidad por distintas dependencias, todas creadas
mediante decretos del Poder Ejecutivo, entre las cuales se encuentran la Dirección General
de Comunicación (DICOM), la Dirección de Información, Análisis y Programación
Estratégica (DIAPE) y la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia.
CONSIDERANDO: Que es del alto interés del Poder Ejecutivo sostener una comunicación
franca y abierta con la población nacional, empezando por la capacidad de comunicación de
la propia Presidencia de la República, aunque haciéndola extensiva a todos los entes y
órganos que componen el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo se encuentra en un proceso de restructuración
orgánica y redistribución de funciones con el propósito de sujetar la Administración Pública
a los principios constitucionales citados, marco en el cual es oportuno integrar en una sola
estructura la coordinación y ejecución de las políticas de comunicación del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, del 13 de abril de
2004.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 1507, que crea la Dirección General de Información, Publicidad y
Prensa de la Presidencia de la República, del 26 de octubre de 1983, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 34-98, que crea la Dirección de Información, Análisis y
Programación Estratégica, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de la Presidencia,
del 4 de febrero de 1998.
VISTO: El Decreto núm. 525-08, que crea los Gabinetes de Comunicación en varias áreas,
conformados por los gerentes de comunicación de las instituciones del gobierno centralizadas
y descentralizadas, del 10 de septiembre de 2008.
VISTO: El Decreto núm. 490-12, que crea la Dirección General de Comunicación, bajo la
dependencia del Ministerio de la Presidencia, del 21 de agosto de 2012. y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. El objeto del presente decreto es integrar en una sola estructura la
coordinación y ejecución de las políticas de comunicación del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2. Supresión de órganos. A partir de la entrada en vigor del presente decreto,
quedan eliminadas la Dirección General de Comunicación (DICOM), la Dirección de
Información, Análisis y Programación Estratégica (DIAPE) y la Dirección de Información y
Prensa de la Presidencia.
ARTÍCULO 3. Sistema de Comunicación Gubernamental. Se crea el Sistema de /
Comunicación Gubernamental, a cargo de la Dirección de Estrategia y Comunicación
Gubernamental, para la coordinación de las políticas de comunicación de los distintos entes
y órganos del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4. Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental. Se crea la ¡f
Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental, bajo la dependencia del Ministerio
Administrativo de la Presidencia, con la función de coordinar la ejecución de las políticas de
estrategia y comunicación del Poder Ejecutivo.
PÁRRAFO I. La Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental queda a cargo del
director de Estrategia y Comunicación Gubernamental, quien será nombrado mediante
decreto del presidente de la República y fungirá como portavoz del Poder Ejecutivo en los
asuntos que este le asigne. También podrán ser nombrados mediante decreto dos
subdirectores.
PÁRRAFO II. La Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental organizará su
estructura y reglamentos internos, en coordinación con el Ministerio de Administración
Pública (MAP), y de conformidad con los lineamientos de la Ley núm. 247-12, Orgánica de
la Administración Pública.
ARTÍCULO 5. Funciones de la Dirección de Estrategia y Comunicación
Gubernamental. Son funciones de la Dirección de Estrategia y Comunicación
Gubernamental las siguientes:
a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar la estrategia y la comunicación
gubernamental.
b) Explicar las medidas, acciones, proyectos y programas del Poder Ejecutivo.
c) Facilitar la comunicación de la rendición de cuentas gubernamental.
d) Coordinar el Sistema de Comunicación Gubernamental.
e) Coordinar, a través del Sistema de Comunicación Gubernamental, la estrategia de
comunicación del presidente de la República con el director de Prensa del Presidente
y los directores de comunicaciones de los distintos entes y órganos del Poder
Ejecutivo.
f) Gestionar la comunicación de crisis del Poder Ejecutivo.
g) Identificar y realizar el seguimiento continuo de los principales acontecimientos
nacionales, regionales e internacionales que sean de significación política y tengan
relación con los planes del Poder Ejecutivo o el mantenimiento de las condiciones
relativas a la gobernabilidad democrática.
h) Mantener sistemáticamente actualizadas las diversas bases de datos de las ejecutorias
de la Presidencia de la República.
i) Distribuir a los funcionarios del Poder Ejecutivo informaciones sistematizadas y
continuas sobre la aparición y evolución de acontecimientos políticos, así como la
acción del Poder Ejecutivo respecto a estas.
j) Realizar análisis y distribuir informes regulares y especiales sobre la situación y la
evolución de las relaciones del Poder Ejecutivo con la sociedad.
k) Realizar estudios especiales y diseños de gestión sobre acontecimientos que formen
parte de la agenda nacional y presenten posibilidades de conflictos.
1) Proveer al presidente de la República de toda información pertinente para asegurar la
máxima consistencia comunicacional en su gestión.
ARTÍCULO 6. Dirección de Prensa del Presidente. Se crea la Dirección de Prensa del
Presidente, bajo la dependencia directa del Ministerio Administrativo de la Presidencia, con
la función de gestionar las acciones comunicacionales del presidente de la República e
informar sobre las actividades del presidente de la República y sus funcionarios.
PÁRRAFO. La Dirección de Prensa del Presidente queda a cargo del director de Prensa del
Presidente, quien será nombrado mediante decreto del Poder Ejecutivo. También podrán ser
nombrados mediante decreto dos subdirectores.
ARTÍCULO 7. Continuidad jurídica dentro del Sistema de Comunicación
Gubernamental. Como expresión de la continuidad jurídica dentro del Sistema de
Comunicación Gubernamental, se dispone lo siguiente:
a) En el nuevo Sistema de Comunicación Gubernamental se combinan el anterior
Sistema de Comunicación Gubernamental (SICOM) y los anteriores gabinetes
sectoriales de comunicación.
b) La Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental integra y sustituye a las
anteriores Dirección General de Comunicación (DICOM) y Dirección de
Información, Análisis y Programación Estratégica (DIAPE).
c) La Dirección de Prensa del Presidente sustituye a la Dirección de Información y
Prensa de la Presidencia.
PÁRRAFO. La Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental asumirá el
personal, las partidas presupuestarias y los bienes que correspondían a los órganos anteriores,
para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Administración Pública (MAP), la
Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y la Dirección General de Bienes
Nacionales, respectivamente.
ARTÍCULO 8. Derogaciones. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Decreto núm. 1507, que crea la Dirección General de Información, Publicidad y
Prensa de la Presidencia de la República, del 26 de octubre de 1983, y sus
modificaciones.
b) El Decreto núm. 34-98, que crea la Dirección de Información, Análisis y
Programación Estratégica, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de la
Presidencia, del 4 de febrero de 1998.
c) El Decreto núm. 525-08, que crea los Gabinetes de Comunicación en varias áreas,
conformados por los gerentes de comunicación de las instituciones del gobierno
centralizadas y descentralizadas, del 10 de septiembre de 2008.
d) El Decreto núm. 490-12, que crea la Dirección General de Comunicación, bajo la
dependencia del Ministerio de la Presidencia, del 21 de agosto de 2012, y sus
modificaciones.
e) Cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que sea contraria al presente
decreto.
ARTÍCULO 9. Remisiones. Envíese a las instituciones correspondientes, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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