Texto de la norma
Dec. No. 538-21 que dispone la constitución del Fideicomiso Público Central
Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC). G. O. No. 11037 del 15 de
septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 538-21
CONSIDERANDO: Que el artículo 24 de la Ley núm. 100-13, modificada por la Ley núm.
142- 13, establece que las disposiciones relativas a las atribuciones, facultades y funciones
que corresponden a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE),
referidas en el artículo 2 y los literales f) y e) del artículo 3 de la Ley núm. 100-13, del 30 de
julio de 2013, entren en vigencia en cinco (5) años, contados a partir de la promulgación de
dicha ley.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con ese mandato legal, el Decreto núm. 342-20,
del 16 de agosto de 2020, declaró de alto interés nacional la liquidación de la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), dispuso la transferencia de sus
atribuciones, funciones y facultades al Ministerio de Energía y Minas y creó la Comisión de
Liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CLICDEE).
CONSIDERANDO: Que, como parte del proceso que implica transferir las atribuciones,
facultades y funciones de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE), para posteriormente reestructurar el sector eléctrico, resulta necesario establecer
una estructura sostenible, transparente, funcional y eficiente que esté dotada de un buen
gobierno corporativo que asegure una adecuada gestión, operación, mantenimiento y
preservación efectiva de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC).
CONSIDERANDO: Que las resoluciones emitidas por la Comisión de Liquidación de la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CLICDEE), recomiendan que el
Estado dominicano constituya un fideicomiso público para la cesión de los activos y derechos
que conforman la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC).
CONSIDERANDO: Que la figura del fideicomiso constituye una herramienta jurídica
confiable, transparente y eficaz para materializar, en un tiempo determinado, la adecuada
gestión, operación, mantenimiento y preservación efectiva de la Central Termoeléctrica
Punta Catalina (CTPC), razón por la cual, es de alto interés para el Estado dominicano
constituir un fideicomiso público de administración a los fines de crear la estructura
financiera y operativa que contribuya a brindar un mejor servicio eléctrico a la ciudadanía.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso
en la República Dominicana, del 16 de julio de 2011.
VISTA: La Ley núm. 100-13, que crea el Ministerio de Energía y Minas, del 30 de julio de
2013.
VISTA: La Ley núm. 142-13, del 30 de septiembre de 2013, que agrega un artículo 24 a la
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