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Decreto

Decreto 538-21

que dispone la constitución del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 sept de 2021fecha
Otrostipo
G. O. 11037Gaceta Oficial del 15 sept de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 538-21 que dispone la constitución del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC). G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 538-21 CONSIDERANDO: Que el artículo 24 de la Ley núm. 100-13, modificada por la Ley núm. 142- 13, establece que las disposiciones relativas a las atribuciones, facultades y funciones que corresponden a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), referidas en el artículo 2 y los literales f) y e) del artículo 3 de la Ley núm. 100-13, del 30 de julio de 2013, entren en vigencia en cinco (5) años, contados a partir de la promulgación de dicha ley. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con ese mandato legal, el Decreto núm. 342-20, del 16 de agosto de 2020, declaró de alto interés nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), dispuso la transferencia de sus atribuciones, funciones y facultades al Ministerio de Energía y Minas y creó la Comisión de Liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CLICDEE). CONSIDERANDO: Que, como parte del proceso que implica transferir las atribuciones, facultades y funciones de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), para posteriormente reestructurar el sector eléctrico, resulta necesario establecer una estructura sostenible, transparente, funcional y eficiente que esté dotada de un buen gobierno corporativo que asegure una adecuada gestión, operación, mantenimiento y preservación efectiva de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC). CONSIDERANDO: Que las resoluciones emitidas por la Comisión de Liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CLICDEE), recomiendan que el Estado dominicano constituya un fideicomiso público para la cesión de los activos y derechos que conforman la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC). CONSIDERANDO: Que la figura del fideicomiso constituye una herramienta jurídica confiable, transparente y eficaz para materializar, en un tiempo determinado, la adecuada gestión, operación, mantenimiento y preservación efectiva de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), razón por la cual, es de alto interés para el Estado dominicano constituir un fideicomiso público de administración a los fines de crear la estructura financiera y operativa que contribuya a brindar un mejor servicio eléctrico a la ciudadanía. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, del 16 de julio de 2011. VISTA: La Ley núm. 100-13, que crea el Ministerio de Energía y Minas, del 30 de julio de 2013. VISTA: La Ley núm. 142-13, del 30 de septiembre de 2013, que agrega un artículo 24 a la

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona