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Dec. No. 536-21 que dispone la constitución del Fideicomiso de Administración del
Fondo de Fomento a la Tecnificaciones del Sistema Nacional de Riego (Fideicomiso
Fotesir). G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 536-21
CONSIDERANDO: Que es tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando
el desarrollo y crecimiento sostenible del sector agrícola en el país, mediante la puesta en
marcha de medidas que contribuyan a mejorar de manera considerable las condiciones y
facilidades otorgadas a los productores agrícolas en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano procurar y velar por el buen uso
de los recursos naturales, proteger las obras hidráulicas y procurar el uso racional de los
recursos hídricos.
CONSIDERANDO: Que la tecnificación del sistema de riego, además de aumentar la
eficiencia en el uso de agua, tiene un impacto directo en el incremento de la productividad y
rentabilidad de los productores, como también en la producción nacional neta de rubros
agrícolas.
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado dominicano garantizar el abastecimiento
de la demanda de recursos acuíferos para toda la población, mediante la implementación de
procesos operativos sistematizados, eficientes, rastreables y continuos.
CONSIDERANDO: Que el crecimiento sostenido de la demanda del recurso agua requiere
de proyectos permanentes de desarrollo y expansión de la distribución de los sistemas de
riego para mitigar los déficits históricos de abastecimiento.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales,
del 18 de agosto del 2000, establece principios y normas para el uso sostenible y racional de
los recursos hídricos.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 204-21, que crea la Comisión de Fomento a la
Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, crea a su vez un Fondo de Fomento a la
Tecnificación del Sistema Nacional de Riego (FOTESIR) como un instrumento de
cofinanciamiento público-privado de proyectos de tecnificación de riego, con el objetivo de
impulsar la mejora de la productividad mediante nuevas o mejoradas iniciativas de
tecnificación de sistemas, procesos e infraestructuras.
CONSIDERANDO: Que la figura del fideicomiso público en el país se crea en virtud de la
Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y
Fideicomiso de la República Dominicana; y el Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012,
que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley
núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas
modalidades.
CONSIDERANDO: Que, para facilitar, garantizar, promover, administrar y transparentar
las acciones y metas del Fondo de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego,
el fideicomiso constituye una figura idónea para su ejecución de forma sostenible, ágil y con
participación y colaboración activa del sector privado y entes de cooperación internacional.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 6, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI),
del 9 de septiembre de 1965.
VISTA: La Ley núm. 8, sobre las funciones del Ministerio de Agricultura, del 8 de
septiembre de 1965.
VISTA: La Ley núm. 5852, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de las Aguas
Públicas, del 29 de marzo de 1962.
VISTA: La Ley núm. 278, que traspasa a favor del Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos (INDRHI) todas las obras fluviales, de hidráulicas agrícolas de riego por
infiltración y riego por canales, del 16 de diciembre de 1975.
VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18
de agosto de 2020.
VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de
noviembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en
la República Dominicana, del 16 de julio de 2011.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley núm.19-00,
del Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2017.
VISTA: La Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-privadas, del 20 de febrero de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 3287, que encarga al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
(INDRHI), de toda obra de reparación, rehabilitación, limpieza, arreglo, drenaje, y
mantenimiento de canales de regadío, del 21 de marzo de 1973.
VISTO: El Decreto núm. 56-10, que cambia la denominación de las secretarías por
ministerios, del 6 de febrero de 2010.
VISTO: El Decreto núm. 204-21, que crea la Comisión de Fomento a la Tecnificación del
Sistema Nacional de Riego, del 30 de marzo de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, que establece el Reglamento para regular los aspectos que,
en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la
figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, del 2 de marzo de 2012.
VISTO: El Reglamento núm. 434-20, de Aplicación de la Ley núm. 47-20, sobre Alianzas
Público-Privadas, del 1 de septiembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Constitución del Fideicomiso FOTESIR. Se ordena la constitución de un
fideicomiso público, de administración, fuente de pago, garantía y oferta pública, que se
denominará Fideicomiso de Administración del Fondo de Fomento a la Tecnificación del
Sistema Nacional de Riego, en lo adelante Fideicomiso FOTESIR, en virtud de las
disposiciones de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, del Decreto núm. 95-12, del 2 de
marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma
complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del
fideicomiso en sus distintas modalidades, así como las demás normas legales
complementarias aplicables.
ARTÍCULO 2. Objeto del Fideicomiso. El objeto del Fideicomiso FOTESIR será asegurar
la administración y operación de los recursos aportados por el Fondo de Fomento a la
Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, así como la ejecución de las actividades
relacionadas a financiamientos bancarios o la realización de oferta pública de valores. Sus
fines son los siguientes:
1. Financiamiento de programas y proyectos de tecnificación de los sistemas de riego
del país para el uso eficiente del recurso agua.
2. Fungir como una herramienta de promoción de las alianzas público-privadas en el
sector agrícola, principalmente en lo que respecta a la participación del sector privado
en el fomento y promoción del uso racional y eficiente de los recursos hídricos.
3. Coadyuvar al fortalecimiento de la cultura y al uso eficiente de los recursos hídricos
en el sector agrícola.
4. Administrar los activos de su patrimonio conforme las instrucciones impartidas por
el Fideicomitente a la Fiduciaria a través del Comité Técnico a que se refiere el
artículo 7 de este decreto.
5. Apoyar al desarrollo de nuevas iniciativas que hagan frente a la necesidad creciente
de sistemas de riego eficientes en favor de la producción agrícola nacional.
6. Reducir el impacto ambiental que conlleva el consumo desmedido y no controlado
del recurso agua en favor de la producción agrícola nacional.
ARTÍCULO 3. Partes del Fideicomiso. Serán partes del Fideicomiso FOTESIR el Estado
dominicano, que actuará a través de la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Fomento a la
Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, en calidad de Fideicomitente y Fideicomisario,
y Fiduciaria Reservas, S. A., que actuará como La Fiduciaria.
PÁRRAFO. En caso de que cesaran las funciones de la Comisión de Fomento a la
Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, conforme al párrafo del artículo 9 del Decreto
204-21, durante la vigencia del Fideicomiso, el Estado dominicano, en su calidad de
fideicomitente, designará una nueva institución que le represente y pueda cumplir con la
continuidad del objeto del presente Fideicomiso. Debiendo las partes realizar los cambios o
ajustes que sean requeridos sobre el contrato constitutivo del fideicomiso.
ARTÍCULO 4. Responsabilidades y Obligaciones de la Fiduciaria. Para lograr los fines
del Fideicomiso FOTESIR, Fiduciaria Reservas, S.A., como La Fiduciaria, asumirá las
siguientes obligaciones y responsabilidades:
1. Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los recursos del Fondo de Fomento a la
Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, así como de los bienes de otros
fideicomisos que esta administre. Este patrimonio será destinado a asegurar una
adecuada administración y operación de las iniciativas de la Estrategia Nacional de
Tecnificación de los Sistemas de Riego en la República Dominicana.
2. Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado
dominicano, en su calidad de Fideicomisario, y en cumplimiento de los objetivos
propuestos del Fideicomiso FOTESIR.
3. Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio
fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden
de La Fiduciaria.
4. Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del Fideicomiso
FOTESIR al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las obligaciones
asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los recursos líquidos en el
orden de prioridad establecido en el contrato constitutivo del fideicomiso.
5. Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los fines del
Fideicomiso FOTESIR en los instrumentos financieros que ofrezcan mayor
rendimiento y seguridad, conforme las inversiones que sean permitidas bajo el
contrato constitutivo del fideicomiso.
6. Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y a nombre del Fideicomiso
FOTESIR, con cargo a los recursos que integren el patrimonio fideicomitido, los
créditos, financiamientos, endeudamientos, incluyendo la emisión de ofertas públicas
de valores de renta fija o variable, la contratación de instrumentos financieros de
cualquier índole en los diversos mercados, tanto nacionales como internacionales, en
moneda local o extranjera, a corto o largo plazo, conforme a los términos y
condiciones aprobados por el Fideicomitente y en función exclusiva de la
consecución de sus fines.
7. Suscribir, por cuenta del Fideicomiso FOTESIR y con cargo al patrimonio
fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos de compras y
contrataciones públicas que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines,
conforme le instruya el Fideicomitente, de conformidad con las normas públicas
vigentes.
8. Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la
consecución de los fines del Fideicomiso FOTESIR, conforme el presente decreto, el
contrato constitutivo del fideicomiso, así como las obligaciones que la Ley núm. 189-
11, el Reglamento núm. 95-12 y las demás normas complementarias que se le
imponen a La Fiduciaria.
ARTÍCULO 5. Duración del Fideicomiso. La duración del Fideicomiso FOTESIR será de
treinta (30) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato constitutivo.
Transcurrido ese plazo, el Fideicomiso FOTESIR se extinguirá y se reintegrará el patrimonio
fideicomitido al Estado dominicano en su calidad de Fideicomisario, salvo prórroga expresa
por decisión del Fideicomitente.
ARTÍCULO 6. Patrimonio del Fideicomiso. El patrimonio del Fideicomiso FOTESIR se
integrará de la forma siguiente:
1. Los recursos provenientes del Presupuesto Nacional para el Fondo de Fomento a la
Tecnificación del Sistema Nacional de Riego.
2. Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los
derechos y bienes afectos al Fideicomiso FOTESIR, su inversión y reinversión, las
ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que generen los
bienes fideicomitidos.
3. Los recursos que se obtengan de endeudamientos que La Fiduciaria contrate por
cuenta y orden del Fideicomiso FOTESIR y con cargo al patrimonio fideicomitido,
con la autorización del Comité Técnico.
4. Los recursos provenientes de emisiones de títulos en los mercados de capitales
nacional o internacional, o de cualquier otro esquema de financiación de aceptación
nacional o internacional.
5. Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten
al Fideicomiso FOTESIR en calidad de donativos a título gratuito, con la autorización
o no objeción del Comité Técnico.
6. Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título legal para la consecución
del objeto y fines del Fideicomiso FOTESIR, con la autorización o no objeción del
Comité Técnico.
ARTÍCULO 7. Comité Técnico del Fideicomiso. El Fideicomiso FOTESIR contará con un
Comité Técnico integrado por:
1. El ministro de Agricultura, en calidad de presidente.
2. El director ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, en calidad de
vicepresidente.
3. El director ejecutivo de la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema
Nacional de Riego, en calidad de secretario.
PÁRRAFO I. Todos los miembros del Comité Técnico participarán con voz y voto, y
desempeñarán sus cargos de manera honorífica. El Comité Técnico podrá invitar a sus
sesiones a personas físicas o representantes de personas jurídicas de derecho público o
privado vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar. A las sesiones del Comité Técnico
asistirá el gerente general de la Oficina Coordinadora del Fideicomiso FOTESIR a la que se
refiere el artículo 8 del presente decreto, con voz, pero sin voto.
PÁRRAFO II. El Comité Técnico aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento
del objeto y los fines del Fideicomiso FOTESIR, de acuerdo con las disposiciones del
contrato constitutivo del fideicomiso y el marco legal vigente aplicable.
ARTÍCULO 8. Oficina Coordinadora General del Fideicomiso. El Fideicomiso
FOTESIR se apoyará en una Oficina Coordinadora General que creará la Dirección Ejecutiva
de la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, conforme las
normas y procedimientos legales vigentes, con el objeto de realizar, coordinar, fiscalizar y
supervisar las labores técnicas y operativas que le sean encargadas en el marco de sus
atribuciones y coincidentes con el objeto de este fideicomiso.
ARTÍCULO 9. Instrucciones a instituciones gubernamentales. Se otorga Poder Especial
al Director de la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego
para realizar todos los actos necesarios en los términos de las disposiciones legales
aplicables para constituir el Fideicomiso FOTESIR objeto del presente decreto, lo cual
incluye negociar, convenir y suscribir el contrato constitutivo del fideicomiso con Fiduciaria
Reservas, S. A. Asimismo, se instruye a todas las instituciones gubernamentales
competentes, a través de sus dependencias, a realizar todos los trámites correspondientes para
transferir los bienes y derechos afectos al Fideicomiso FOTESIR, en cumplimiento de las
normas legales aplicables.
ARTÍCULO 10. Envíese a los miembros de la Comisión de Fomento a la Tecnificación del
Sistema Nacional de Riego para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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