Texto de la norma
Dec. No. 535-21 que crea el Programa de Unidad Gubernamental de Rápida Acción, y
el Programa de Intervención Nacional de los Sitios de Disposición Final de Residuos
Sólidos. Modifica el artículo 5 del Dec. No. 491-12. G. O. No. 11037 del 15 de septiembre
de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 535-21
CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la Constitución de la República consagra como
uno de los deberes del Estado dominicano “prevenir la contaminación, proteger y mantener
el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y
Coprocesamiento de Residuos Sólidos, del 30 de septiembre de 2020, tiene entre sus
propósitos fundamentales evitar la proliferación de vertederos o botaderos a cielo abierto
improvisados, a través del traspaso de las actividades correspondientes para la disposición
final de los residuos sólidos y mediante entes coordinados de los diferentes niveles de
Gobierno, tanto central como municipal, al igual que la participación de los representantes
externos bajo la modalidad de alianzas público-privadas.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Proyectos Estratégicos y Especiales de la
Presidencia (PROPEEP), creada mediante el Decreto núm. 491-12 y sus modificaciones,
tiene por finalidad fomentar el desarrollo de capacidades y oportunidades que permitan
reducir la pobreza y la exclusión social, con un enfoque en derechos fundamentales y
adoptado en una base territorial, siempre a partir de la generación de corresponsabilidad
social y la promoción de la acción coordinada y concentrada de los entes gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 62-21, del 5 de febrero de 2021, se
declaró de interés nacional la intervención para remediar y construir estaciones de
transferencias de los vertederos a cielo abierto de distintos lugares del país.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la
Presidencia (PROPEEP), en cumplimiento de la iniciativa integral del Programa de
Intervención Nacional de los Sitios de Disposición Final de Residuos Sólidos (ECO5RD),
dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto núm. 62-21, del 5 de febrero de 2021,
dio inicio a las intervenciones en Santo Domingo Este, Punta Cana, Puerto Plata, Haina, Las
Terrenas, Nagua, Higüey y Samaná.
CONSIDERANDO: Que dicha dirección requiere de una estrategia programática que
permita atender y satisfacer las demandas y los requerimientos que son elevados a la
Presidencia de la República con la finalidad de buscar soluciones que impacten el interés
comunitario y colectivo de la nación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, General de Gestión Integral y
Coprocesamiento de Residuos Sólidos.
VISTO: El Decreto núm. 491-12, del 21 de agosto de 2012, que crea la Dirección General
de Programas Especiales de la Presidencia (DIGEPEP) y el Programa General “Quisqueya
sin Miseria”.
VISTO: El Decreto núm. 389-20, del 24 de agosto de 2020, que cambia la denominación de
la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia (DIGEPEP), por Dirección
General de los Proyectos Estratégicos v Especiales de la Presidencia (PROPEEP).
VISTO: El Decreto núm. 62-21, del 5 de febrero de 2021, que declara de interés nacional la
intervención para remediar y construir estaciones de transferencias de los vertederos a cielo
abierto de Santo Domingo Este. Punta Cana, Puerto Plata, Haina, Las Terrenas, Nagua,
Higüey y Samaná.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto lo siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Creación del Programa de Unidad Gubernamental de Rápida Acción
(UGRA). En adición a los programas especiales dispuestos en el artículo 5 del Decreto núm.
491-12 y sus modificaciones, se crea el Programa de Unidad Gubernamental de Rápida
Acción (UGRA), a cargo de la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de
la Presidencia (PROPEEP), que fungirá como unidad ejecutora con propósitos programáticos
enfocados al desarrollo de proyectos y planes requeridos por los ciudadanos y las
comunidades del país, los cuales sean solicitados directamente a la Presidencia de la
República.
ARTÍCULO 2. Creación del Programa de Intervención Nacional de los Sitios de
Disposición Final de Residuos Sólidos (ECO5RD). En adición a los programas especiales
dispuestos en el artículo 5 del Decreto núm. 491-12 y sus modificaciones, se crea el Programa
de Intervención Nacional de los Sitios de Disposición Final de Residuos Sólidos (ECO5RD),
a cargo de la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia
(PROPEEP), para que en lo adelante impulse como política pública la mejora de la calidad
de vida de la población y el medioambiente a través del manejo adecuado de los residuos
sólidos.
PÁRRAFO I. Bajo el Programa ECO5RD se ejecutarán las actividades necesarias para dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto núm. 62-21 del 5 de febrero de
2021.
PÁRRAFO II. La Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la
Presidencia (PROPEEP) podrá realizar intervenciones adicionales en cualesquiera otros
vertederos de la República Dominicana mediante la ejecución de subprogramas que
complementen y fortalezcan la solución integral de la recolección y disposición final de los
residuos sólidos en el país.
ARTÍCULO 3. Objetivos del Programa ECO5RD. El Programa ECO5RD tendrá los
siguientes objetivos:
a) Aplicar un modelo de gestión integral del manejo de residuos sólidos, mediante el
mejoramiento, normalización y construcción de infraestructura para el manejo
adecuado de estos residuos en los sitios de disposición final a nivel nacional.
b) Realizar campañas de educación sobre el manejo adecuado de los residuos sólidos.
c) Generar empleos ligados a la preservación del medioambiente y la economía circular.
ARTÍCULO 4. Presupuesto. El Poder Ejecutivo, de manera directa o a través del Programa
de Inversión Pública Nacional, asignará con cargo al presupuesto de la Nación, los fondos
necesarios para la puesta en marcha y operación del Programa ECO5RD, conforme las
partidas que contenga el informe de planificación a ser preparado por la Dirección General
de Programas Estratégicos y Especiales de la Presidencia PROPEEP).
ARTÍCULO 5. Modificación al artículo 5 del Decreto núm. 491-12. Se modifica el literal
c) del artículo 5 del Decreto núm. 491-12, del 21 de agosto de 2012, y sus modificaciones,
para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“c) Dominicana Digna un programa de desarrollo integral de carácter nacional que
garantice la participación y la movilidad social.”
ARTÍCULO 6. Remisión a las instituciones correspondientes. Envíese a las instituciones
correspondientes, para su cumplimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, al primer (ler.) día del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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