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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 533-21

que ratifica a Teófilo José Abrahán Leo Tabar Manzur, como administrador de la Lotería Nacional, a título honorifico. Crea e integra el Consejo Consultivo de dicha institución, cuyos miembros desempeñaran sus funciones honoríficamente

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ago de 2021fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11036Gaceta Oficial del 2 sept de 2021
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Teófilo José Abrahán Leo Tabar ManzurConfirmaciónadministradorLotería Nacional, continuando en el desempeño de sus funciones de manera honorífica

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Teófilo José Abrahán Leo Tabar Manzur · administrador · Lotería Nacional, continuando en el desempeño de sus funciones de manera honorífica

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 27 sept de 2021. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otro decreto con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 533-21 que ratifica a Teófilo José Abrahán Leo Tabar Manzur, como administrador de la Lotería Nacional, a título honorifico. Crea e integra el Consejo Consultivo de dicha institución, cuyos miembros desempeñaran sus funciones honoríficamente. G. O. No. 11036 del 2 de septiembre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 533-21 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República requiere de manera precisa que la Administración Pública se sujete en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. CONSIDERANDO: Que una de las metas de este gobierno es el fortalecimiento de las instituciones públicas, sujetando a los órganos administrativos al parámetro jurídico vigente y en el marco de la deliberación de las ideas en las que se fundamentan, así como la participación activa de la sociedad. CONSIDERANDO: Que la Lotería Nacional requiere políticas internas claras y definidas, que permitan el desarrollo de la institución, sustentado en los principios ya señalados. CONSIDERANDO: Que resulta conveniente que para el diseño de estas políticas, así como para el acompañamiento de la institución en el proceso de su implementación, exista un Consejo Consultivo, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012. VISTO: El Decreto 379-21, de fecha 15 de junio de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se ratifica a Teófilo José Abrahán Leo Tabar Manzur como administrador de la Lotería Nacional, continuando en el desempeño de sus funciones de manera honorífica. ARTÍCULO 2. Se crea un Consejo Consultivo, cuyas funciones serán honoríficas, de conformidad con la ley, para brindar asesoría y acompañamiento a las autoridades de la Lotería Nacional, en el diseño de las políticas públicas pertinentes para la mejora de sus procedimientos internos y la prestación de un servicio público eficiente y oportuno. Dicho Consejo estará conformado por: 1. Monseñor Francisco Ozoria. 2. Monseñor Jesús Castro. 3. Bernardo Vega. 4. Frank Valdez Mena. 5. Manuel Mora Serrano. 6. Rafael Acevedo. 7. Efrain Castillo. 8. Bienvenido Brito. 9. Juan Batlle. 10. Federico Lalane. PÁRRAFO. Las labores del Consejo serán coordinadas por el administrador de la Lotería Nacional. ARTÍCULO 3. Se instruye al Consejo Consultivo a presentar a la presidencia de la República una propuesta para la reforma y modernización de la Lotería Nacional, en un plazo de 90 días a partir de la emisión del presente decreto. ARTÍCULO 4. Se instruye al Ministerio de Hacienda a que, en un plazo no mayor 30 días a partir de la emisión del presente decreto, presente una propuesta de acuerdo, con la Federación Nacional de Bancas de Lotería (FENABANCA) y cualquier otro beneficiario de los sorteos que actualmente realiza la Lotería Nacional para la banca privada, en el que se establezca una solución definitiva respecto a la transmisión de los mismos. ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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