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Decreto

Decreto 532-21

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Juan Amauris Graciano (a) Juan Graciano (a) Juan Amaury Graciano González (a) Juan A. Graciano (a) Amaury

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 ago de 2021fecha
Extradicióntipo
G. O. 11036Gaceta Oficial del 2 sept de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 532-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Juan Amauris Graciano (a) Juan Graciano (a) Juan Amaury Graciano González (a) Juan A. Graciano (a) Amaury. G. O. No. 11036 del 2 de septiembre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 532-21 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 2021-478, del 4 de junio de 2021. de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Juan Amauris Graciano (a) Juan Graciano (a) Juan Amaury Graciano González (a) Juan A. Graciano (a) Amaury, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación de reemplazo núm. 20 Cr. 130 (también conocida como S2 20 Cr. 130 (CM), S2-20-CR-130 y 20 Cr. 130) ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, del 21 de julio de 2020, los cuales se describen a continuación: Cargo uno: Asociación delictuosa para violar las leyes sobre narcóticos de los Estados Unidos, a saber: asociarse delictuosamente para distribuir y poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, cinco (5) kilogramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(l), 841 (b)(1)(A) y 846. Cargo dos: Haber sido liberado bajo fianza en conexión con un cargo por un delito castigable por un término de prisión de quince años o más, y a sabiendas no haber comparecido ante la corte como lo requerían las condiciones de su liberación, a saber: no haber comparecido ante el juez presidente de Distrito de los Estados Unidos, Colleen McMahon, en o alrededor del 9 de julio de 2020. para una audiencia en el caso sobre Estados Unidos c. Juan Graciano, núm. 20 Cr. 130. en violación al Título 18. Código de los Estados Unidos, Sección 3146(a)(1) y 3146(b)(l)(A)(i). La cocaína es una sustancia controlada del Anexo II. conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 812. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Juan Amauris Graciano (a) Juan Graciano (a) Juan Amaury Graciano González (a) Juan A. Graciano (a) Amaury, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 21 de junio de 2021. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública virtual celebrada el 11 de agosto de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Juan Amauris Graciano (a) Juan Graciano (a) Juan Amaury Graciano González (a) Juan A. Graciano (a) Amaury optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que. en virtud del artículo 16 del referido Tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Juan Amauris Graciano (a) Juan Graciano (a) Juan Amaury Graciano González (a) Juan A. Graciano (a) Amaury fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Juan Aniauris Graciano (a) Juan Graciano (a) Juan Amaury Graciano González (a) Juan A. Graciano (a) Amaury, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación de reemplazo núm. 20 Cr. 130 (también conocida como S2 20 Cr. 130 (CM), S2-20-CR-130 y 20 Cr. 130) ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, del 21 de julio de 2020, los cuales se describen a continuación: Cargo uno: Asociación delictuosa para violar las leyes sobre narcóticos de los Estados Unidos, a saber: asociarse delictuosamente para distribuir y poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, cinco (5) kilogramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(l). 841 (b)(1)(A) y 846. Cargo dos: Haber sido liberado bajo fianza en conexión con un cargo por un delito castigable por un término de prisión de quince años o más, y a sabiendas no haber comparecido ante la corte como lo requerían las condiciones de su liberación, a saber: no haber comparecido ante el juez presidente de Distrito de los Estados Unidos, Colleen McMahon, en o alrededor del 9 de julio de 2020, para una audiencia en el caso sobre Estados Unidos c. Juan Graciano, núm. 20 Cr. 130, en violación al Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3146(a)(1) y 3146(b)(l)(A)(i). La cocaína es una sustancia controlada del Anexo 11, conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 812. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Juan Amauris Graciano (a) Juan Graciano (a) Juan Amaury Graciano González (a) Juan A. Graciano (a) Amaury, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona