Texto de la norma
Dec. No. 532-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Juan Amauris Graciano (a) Juan Graciano (a) Juan Amaury
Graciano González (a) Juan A. Graciano (a) Amaury. G. O. No. 11036 del 2 de
septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 532-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 2021-478, del 4 de junio de 2021. de su embajada en la República Dominicana, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Juan Amauris
Graciano (a) Juan Graciano (a) Juan Amaury Graciano González (a) Juan A. Graciano
(a) Amaury, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación de reemplazo
núm. 20 Cr. 130 (también conocida como S2 20 Cr. 130 (CM), S2-20-CR-130 y 20 Cr. 130)
ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, del 21 de
julio de 2020, los cuales se describen a continuación:
Cargo uno: Asociación delictuosa para violar las leyes sobre narcóticos de los Estados
Unidos, a saber: asociarse delictuosamente para distribuir y poseer con intención de
distribuir una sustancia controlada, cinco (5) kilogramos y más de mezclas y sustancias
que contienen una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de
los Estados Unidos, secciones 841(a)(l), 841 (b)(1)(A) y 846.
Cargo dos: Haber sido liberado bajo fianza en conexión con un cargo por un delito
castigable por un término de prisión de quince años o más, y a sabiendas no haber
comparecido ante la corte como lo requerían las condiciones de su liberación, a saber: no
haber comparecido ante el juez presidente de Distrito de los Estados Unidos, Colleen
McMahon, en o alrededor del 9 de julio de 2020. para una audiencia en el caso sobre
Estados Unidos c. Juan Graciano, núm. 20 Cr. 130. en violación al Título 18. Código de
los Estados Unidos, Sección 3146(a)(1) y 3146(b)(l)(A)(i).
La cocaína es una sustancia controlada del Anexo II. conforme al Título 21, Código de
los Estados Unidos, Sección 812.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Juan Amauris Graciano (a) Juan
Graciano (a) Juan Amaury Graciano González (a) Juan A. Graciano (a) Amaury,
mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 21 de junio de 2021.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
virtual celebrada el 11 de agosto de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
el nacional dominicano Juan Amauris Graciano (a) Juan Graciano (a) Juan Amaury
Graciano González (a) Juan A. Graciano (a) Amaury optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado a
las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América para ser juzgado por los
cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que. en virtud del artículo 16 del referido Tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Juan Amauris Graciano (a) Juan Graciano (a) Juan Amaury Graciano
González (a) Juan A. Graciano (a) Amaury fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Juan Aniauris Graciano (a) Juan Graciano (a) Juan Amaury
Graciano González (a) Juan A. Graciano (a) Amaury, por motivo de los cargos que se le
imputan en el acta de acusación de reemplazo núm. 20 Cr. 130 (también conocida como S2
20 Cr. 130 (CM), S2-20-CR-130 y 20 Cr. 130) ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos
para el Distrito Sur de Nueva York, del 21 de julio de 2020, los cuales se describen a
continuación:
Cargo uno: Asociación delictuosa para violar las leyes sobre narcóticos de los Estados
Unidos, a saber: asociarse delictuosamente para distribuir y poseer con intención de
distribuir una sustancia controlada, cinco (5) kilogramos y más de mezclas y sustancias
que contienen una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de
los Estados Unidos, secciones 841(a)(l). 841 (b)(1)(A) y 846.
Cargo dos: Haber sido liberado bajo fianza en conexión con un cargo por un delito
castigable por un término de prisión de quince años o más, y a sabiendas no haber
comparecido ante la corte como lo requerían las condiciones de su liberación, a saber: no
haber comparecido ante el juez presidente de Distrito de los Estados Unidos, Colleen
McMahon, en o alrededor del 9 de julio de 2020, para una audiencia en el caso sobre
Estados Unidos c. Juan Graciano, núm. 20 Cr. 130, en violación al Título 18, Código de
los Estados Unidos, Sección 3146(a)(1) y 3146(b)(l)(A)(i).
La cocaína es una sustancia controlada del Anexo 11, conforme al Título 21, Código de
los Estados Unidos, Sección 812.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Juan Amauris Graciano (a) Juan Graciano (a) Juan Amaury Graciano
González (a) Juan A. Graciano (a) Amaury, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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