Texto de la norma
Dec. No. 531-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11036 del 2 de septiembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 531-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Padre Billini y Afines (COOPBILLINI), con domicilio en la avenida Independencia esquina Jiménez Moya, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Productores de Cacao (COOPCACAO), con domicilio en la carretera principal, número 3, sector Los Arroyos, San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Caficultores Dominicanos (COOPCAFEDOM), con domicilio en el distrito municipal de Juan López, municipio de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Laboratorios de Aplicaciones Médicas Lam y Empresas Relacionadas (COOP-LAM), con domicilio en la avenida Abraham Lincoln, esquina Gustavo Mejía Ricart, Torre Piantini, Piso 10, Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de la Corporación Avícola del Caribe (COOPCARICORP), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Pro-Campesino (COOPROCAM), con domicilio en la calle Duarte número 11, municipio Maimón, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Don Guillermo (COOPROGUILLERMO), con domicilio en la calle La Altagracia, número 156, Cambita, Pueblo Nuevo, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 8. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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