Texto de la norma
Dec. No. 511-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Amauris Peña García. G. O. No. 11033 del 23 de agosto de
2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 511-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 2021-489, del 9 de junio de 2021, de su embajada en la República Dominicana, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Amauris Peña
García, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación sustitutiva núm.
16-729 (PG) (también conocida como CRIM núm. 16-729 (PG), caso núm. 16-729, CR 16-
729 (PG), 3:16- cr-00729-PG y caso núm. 16-729(PG)) ante la Corte de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, del 24 de mayo de 2017, los cuales se
describen a continuación:
Cargo uno: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar en
el exterior, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una
cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
secciones 952(a), 960(a)(l), 960(b)(l)(B), 841(b)(l)(B) y 963.
Cargo dos: Importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, cinco (5)
kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de
cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a),
960(a)(l), 960(b)(l)(A), y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo tres: Asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir cinco (5)
kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de
cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(l),
841(b)(l)(A) y 846.
Cargo cuatro: Intento de poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más
de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación
del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(l), 841(b)(l)(A) y Titulo
18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Amauris Peña García, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República del 29 de junio de 2021.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 10 de agosto de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Amauris Peña García optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado a
las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América para ser juzgado por los
cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido Tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Amauris Peña García fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de
los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2.C15.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Amauris Peña García, por motivo de los cargos que se le imputan en
el acta de acusación sustitutiva núm. 16-729 (PG) (también conocida como CRIM núm. 16-
729 (PG), caso núm. 16-729, CR 16-729 (PG), 3:16-cr-00729-PG y caso núm. 16-729(PG))
ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, del 24 de
mayo de 2017, los cuales se describen a continuación:
Cargo uno: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar en
el exterior, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una
cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
secciones 952(a), 960(a)(l), 960(b)(l)(B), 841(b)(l)(B) y 963.
Cargo dos: Importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, cinco (5)
kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de
cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a),
960(a)(l), 960(b)(l)(A), y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo tres: Asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir cinco (5)
kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de
cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(l),
841(b)(l)(A) y 846.
Cargo cuatro: Intento de poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más
de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación
del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(l), 841(b)(l)(A) y Título
18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Amauris Peña García, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones
diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en
el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se
dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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