Texto de la norma
Dec. No. 510-21 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte
del Estado dominicano de dos porciones de terrenos ubicadas en el municipio de San
Francisco de Macorís, provincia Duarte y en el municipio Restauración, provincia
Dajabón, las cuales serán utilizadas por el Instituto Nacional de la Vivienda para la
construcción de proyectos hospitalarios y de viviendas dignas. G. O. No. 11033 del 23
de agosto de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 510-21
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 61 de la Constitución de la República
consagra el derecho fundamental a la salud, que el Estado dominicano está llamado a proteger
y salvaguardar, se cita: Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral.
En consecuencia: 1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas,
el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios,
las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la
prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos
de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en el actual contexto de Emergencia Nacional como
consecuencia de la pandemia del COVID-19, el Gobierno dominicano ha dispuesto el
fortalecimiento y la mejora del Sistema Nacional de Salud (SNS), mediante la construcción
de importantes proyectos de infraestructuras hospitalarias en todo el territorio nacional,
destinados a garantizar el derecho fundamental de la salud del pueblo dominicano. Sin
embargo, para la consecución oportuna de estas iniciativas será necesario hacer uso de la
excepción constitucional contenida en el artículo 51.1 de la Constitución, con el objetivo de
viabilizar la oportuna disposición de los terrenos que se han identificado como necesarios
para la construcción de hospitales.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República
instituye el derecho fundamental a la vivienda digna, debiendo el Estado dominicano
garantizar el goce, disfrute y disposición de los bienes que tienen las dominicanas y
dominicanos.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el trece (13) del mes de junio del año
dos mil quince (2015).
VISTA: La Ley núm. 5892, del diez (10) del mes de mayo del año mil novecientos sesenta
y dos (1962), y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del veintinueve (29) del
mes de julio del año mil novecientos cuarenta y tres (1943), y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del
Estado dominicano de las porciones de terrenos que se indican a continuación:
1. Una (1) porción de terreno con una superficie de treinta y cinco mil punto cero cero
metros cuadrados (35,000.00 mts²), dentro del ámbito de la parcela núm. 9-A-1-F, D.
C. núm. 16, ubicada en el municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte,
según se hace constar en el certificado de título de propiedad expedido por el
registrador de títulos de San Francisco de Macorís, asentado en el libro núm. 0325,
folio núm. 117, certificado de título matrícula núm. 1900043271, a nombre de los
señores Nelia Altagracia Cruz Aracena, Israel Cesáreo Rosario Cruz, Cesáreo Ramón
Rosario Cruz, Cesarina Altagracia Rosario Cruz y Cesáreo Rosario Cruz.
2. Una (1) porción de terreno con una superficie de tres mil cincuenta y tres punto veinte
metros cuadrados (3,053.20 mts²), dentro del ámbito de la parcela núm. 4, D. C. núm.
04, ubicada en el municipio Restauración, provincia Dajabón, según se hace constar
en el certificado de título de propiedad expedido por el registrador de título de
Montecristi, asentado en el libro núm. 0001, folio núm. 034, matrícula núm.
3000416375, a nombre del señor Juan Bautista Fontanillas.
PÁRRAFO. Las porciones de terrenos descritas en el presente artículo serán utilizadas por
el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) para la construcción de importantes proyectos
hospitalarios y de viviendas dignas en beneficio de diversas comunidades y provincias del
país.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el director general del Instituto Nacional de la Vivienda
(INVI) deberá realizar todos los actos, procedimientos y agotar los recursos, tanto ordinarios
como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas,
dando pleno cumplimiento al numeral 1 del artículo 51 de la Constitución de la República.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de
propiedad a la Dirección Jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública e interés social
mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del presupuesto nacional
asignados por el Poder Ejecutivo al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a fin de que pueda
iniciarse de inmediato la ejecución de importantes proyectos de construcción de hospitales y
de viviendas dignas en beneficio de diversas comunidades y provincias del país, así como
cualquier otra edificación que se considere necesaria por parte de la referida entidad pública,
luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344 del
veintinueve (29) del mes de julio del año 1943, modificada por la Ley núm. 700 del treinta y
uno (31) de julio del año mil novecientos setenta y cuatro (1974).
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano, a través del
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), de las mencionadas porciones de terrenos será
ejecutada con la intermediación del abogado del Estado ante la jurisdicción inmobiliaria, en
virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del diez (10) de noviembre de mil novecientos
sesenta y cuatro (1964), que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del
veintinueve (29) de julio de año mil novecientos cuarenta y tres (1943).
ARTÍCULO 5. Entrada en vigencia. El presente decreto de declaratoria de utilidad pública
e interés social entrará en plena vigencia a partir de su emisión y publicación en la Gaceta
Oficial.
ARTÍCULO 6. Remisión. Envíese al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y a su
Consejo de Directores, al abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria, al
administrador general de Bienes Nacionales y a los registradores de títulos correspondientes,
para su conocimiento y ejecución inmediata.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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