Texto de la norma
Dec. No. 507-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Joan Humberto Marcelino. G. O. No. 11033 del 23 de agosto
de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 507-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 2021-466, del 1 de junio de 2021. de su embajada en la República Dominicana, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Joan Humberto
Marcelino, por motivo de los cargos que se le imputan en la querella modificada del caso
núm. F11025014 (también conocida como F1125014) ante el Tribunal de Circuito del
Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, del 2 de octubre
de 2020, los cuales se describen a continuación:
Cargo 1: Abuso obsceno y lascivo de un niño de 12 a 16 años, en violación de las
Secciones 800.04 (5) (c) 2 y 777.01 1 del Estatuto de La Florida.
Cargos 2 y 3: Exhibición obscena y lasciva sobre un niño menor de 16 años, en violación
de la Sección 800.04 (7) (a) del Estatuto de La Florida.
Cargo 4: Actividad sexual ilegal con un menor específico, en violación de la Sección
794.05 del Estatuto de La Florida.
Cargo 5: Exposición indecente, en violación de la Sección 800.03 del Estatuto de La
Florida.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Joan Humberto Marcelino, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República del 21 de junio de 2021.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 27 de julio de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Joan Humberto Marcelino optó por el trámite simplificado
de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado
a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América para ser juzgado por los
cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 de! Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los listados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Joan Humberto Marcelino fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02. del 19 de julio de 2002. que establece
el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16. del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Joan Humberto Marcelino, por motivo de los cargos que se le
imputan en la querella modificada del caso núm. F11025014 (también conocida como
F1125014) ante el Tribunal de Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado
de Miami-Dade, Florida, del 2 de octubre de 2020, los cuales se describen a continuación:
Cargo 1: Abuso obsceno y lascivo de un niño de 12 a 16 años, en violación de las
Secciones 800.04 (5) (c) 2 y 777.011 del Estatuto de La Florida.
Cargos 2 y 3: Exhibición obscena y lasciva sobre un niño menor de 16 años, en violación
de la Sección 800.04 (7) (a) del Estatuto de La Florida.
Cargo 4: Actividad sexual ilegal con un menor específico, en violación de la Sección
794.05 del Estatuto de La Florida.
Cargo 5: Exposición indecente, en violación de la Sección 800.03 del Estatuto de La
Florida.
PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Joan Humberto Marcelino, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.