Texto de la norma
Dec. No. 505-21 que declara de utilidad pública e interés social, una porción de terreno
de 4,800.00 M², del solar No. 18, porción A, del D.C. No. 1, provincia Montecristi, para
ser destinada a la ampliación del Alcantarillado Sanitario de Montecristi. G. O. No.
11033 del 23 de agosto de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 505-21
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la ampliación
del Alcantarillado Sanitario de Montecristi, una porción de terreno de 4,800.00 m² dentro del
ámbito del solar 18, porción A, del distrito catastral núm. 01, del municipio y provincia
Montecristi, amparada en el certificado de título matricula núm. 3000464959, emitido a favor
del señor José Luis Bournigal Mena por el registrador de títulos de Montecristi.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos 1os actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto,
será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado
inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin
de que de inmediato puedan iniciarse los trabajos para la ampliación del Alcantarillado
Sanitario de Montecristi, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 registrador de títulos
de Montecristi, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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