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Dec. No. 499-21 que dispone la constitución de un fideicomiso público, irrevocable, de
administración, inversión, operación, fuente de pago, garantía y oferta pública,
denominado Fideicomiso de Patrimonio Público Recuperado. G. O. No. 11032 del 20 de
agosto de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 499-21
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 22-21, del 13 de enero de 2021, se
declaró de interés nacional la recuperación de los bienes, fondos y valores distraídos del
patrimonio estatal, a fin de que estos sean restituidos al erario y sean empleados en la
ejecución de planes y proyectos de desarrollo nacional que redunden en la mejoría de la
calidad de vida del pueblo dominicano.
CONSIDERANDO: Que el referido decreto dispuso que el servicio de representación
jurídica del Estado, para la recuperación de los bienes, fondos y valores distraídos, sea
provisto con una estructura operativa organizada por área de especialización que permitiera
dar seguimiento metódico a su desempeño; y para esos fines, se designó al señor Jorge Luís
Polanco Rodríguez como coordinador general del equipo y a los señores José Luis Taveras,
Claudia Álvarez Troncoso, Manuel Conde Cabrera, Rafael Rivas Solano y Fernando P.
Henríquez como coordinadores de equipo.
CONSIDERANDO: Que resulta necesaria la estructuración de un acto que funcione como
sustento jurídico para garantizar, de forma transparente, funcional y eficiente, el
cumplimiento de los propósitos establecidos en el Decreto núm. 22-21, del 13 de enero de
2021, para que el patrimonio recuperado sea incorporado y administrado adecuadamente
hasta que pueda ser empleado en la ejecución de planes y proyectos de desarrollo nacional
que redunden en la mejoría de la calidad de vida del pueblo dominicano.
CONSIDERANDO: Que la figura del fideicomiso público en el país fue creada en virtud de
la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y
Fideicomiso de la República Dominicana, y el Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012,
que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley
núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas
modalidades.
CONSIDERANDO: Que el fideicomiso actuará por cuenta del Estado dominicano en la
percepción y administración provisional de los valores, derechos, bienes muebles e
inmuebles recuperados por el equipo de abogados apoderados.
CONSIDERANDO: Que el equipo de abogados designados mediante el Decreto núm. 22-
21, del 13 de enero de 2021, percibirá, a título de honorarios por la labor profesional
desarrollada y como única compensación, un porcentaje del patrimonio recuperado en la
forma y monto que se especifica en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1486. del 20 de marzo de 1938, sobre la Representación del Listado
en los Actos Jurídicos.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011. para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
VISTA: La Ley 249-17, del Mercado de Valores de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para
regular los aspectos que en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo
del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se requieren para el
funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.
VISTO: El Decreto núm. 22-21 del 13 de enero de 2021.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Constitución del Fideicomiso de Patrimonio Público Recuperado. Se
dispone la constitución de un fideicomiso público, irrevocable, de administración, inversión,
operación, fuente de pago, garantía y oferta pública, que se denominará “Fideicomiso de
Patrimonio Público Recuperado”, en el marco de las disposiciones de la Ley núm. 189-11,
del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la
República Dominicana, del Decreto núm. 95-11, del 2 de marzo de 2011, que establece el
Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11,
se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades,
así como las demás normas legales complementarias aplicables.
ARTICULO 2. Objeto del Fideicomiso. El objeto del Fideicomiso de Patrimonio Público
Recuperado será:
1) Constituir un patrimonio autónomo, separado de las partes, que sirva de vehículo jurídico
para implementar la política de recuperación del patrimonio público desviado
ilícitamente.
2) Servir de mecanismo para supervisar el cumplimiento de las metas y objetivos de
recuperación a cargo de los abogados contratados por el Estado dominicano.
3) Recibir los recursos provenientes de los bienes recuperados, administrarlos e invertirlos
según su naturaleza y criterio de riesgo, y distribuirlos conforme las reglas establecidas
en este decreto.
4) Emitir valores de oferta pública con los bienes que conformen el patrimonio
fideicomitido.
ARTICULO 3. Para lograr los fines del Fideicomiso de Patrimonio Público Recuperado,
la fiduciaria asumirá las siguientes obligaciones:
a) Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos que integren el
patrimonio fideicomitido del Fideicomiso de Patrimonio Público Recuperado, con el
fin de constituir un patrimonio autónomo e independiente, separado de los bienes del
fideicomitente, de los bienes de la fiduciaria, así como de los bienes de otros fideicomisos
que esta administre.
b) Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del Fideicomiso de
Patrimonio Público Recuperado al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago
de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los recursos
líquidos en el orden de prioridad establecido en el contrato constitutivo del fideicomiso.
c) Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los fines del
Fideicomiso de Patrimonio Público Recuperado en los instrumentos financieros que
ofrezcan mayor rendimiento y seguridad, conforme las inversiones que sean permitidas
bajo el contrato constitutivo del fideicomiso.
d) Cuando así lo establezca una disposición legal de orden público respecto de determinados
bienes recuperados, canalizar que éstos sean transferidos a las instituciones, entes u
órganos correspondientes, en la forma predeterminada por la ley de que se trate.
e) Gestionar, contratar y recibir por cuenta y en nombre del Fideicomiso de Patrimonio
Público Recuperado, con cargo a los recursos que integren el patrimonio fideicomitido,
los créditos, financiamientos, endeudamientos, incluyendo la emisión de ofertas públicas
de valores de renta fija o variable, la contratación de instrumentos financieros de
cualquier índole en los diversos mercados, tanto nacionales como internacionales, en
moneda local o extranjera, a corto o largo plazo, conforme a los términos y condiciones
que sean aprobados por el Comité Técnico en representación del Fideicomitente para la
consecución del objeto y de los fines del Fideicomiso de Patrimonio Público
Recuperado.
f) Administrar el o los contratos de servicios de representación jurídica suscrito por el
Estado dominicano con el equipo de abogados a ser contratado, y ejecutar por cuenta del
Estado dominicano las obligaciones y los derechos convenidos con relación a la
contratación del equipo de abogados y el contrato constitutivo de fideicomiso.
g) Suscribir el o los contratos de administración e inversión del patrimonio del fideicomiso,
según los criterios de elegibilidad y gestión establecidos en las reglas de operación.
h) Velar por la debida custodia, administración y preservación de los bienes incautados y
decomisados de conformidad con las leyes vigentes.
i) Realizar el pago de todos los honorarios, costos y gastos para el funcionamiento de la
contratación del equipo de abogados con cargo al patrimonio fideicomitido en la forma
convenida en el contrato de servicios de representación jurídica para la recuperación del
patrimonio público, y en el contrato constitutivo de fideicomiso. La retribución, a título
de honorarios profesionales, acordada con los abogados que resultarán contratados
conforme a los términos del Decreto 22-21 del 13 de enero de 2021, queda estipulada en
un 15% de lo recuperado conforme al contrato de servicio de representación jurídica que
sea suscrito.
j) Encargarse de la administración financiera, contable, tributaria y del desempeño del
proyecto de recuperación de patrimonio público, tanto frente al Estado dominicano como
frente al equipo de abogados contratados a tales fines.
k) Suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento del objeto y fines del
Fideicomiso de Patrimonio Público Recuperado, de conformidad con las normas
vigentes y el contrato constitutivo del fideicomiso.
1) Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos tendentes a la consecución de los
fines del Fideicomiso de Patrimonio Público Recuperado y de conformidad con el
presente decreto, el contrato constitutivo de fideicomiso, así como también, con las
obligaciones que la Ley núm. 189-11, el Reglamento núm. 95-12 y las demás normas
complementarias establezcan.
ARTÍCULO 4. Partes del Fideicomiso. Serán partes del Fideicomiso de Patrimonio
Público Recuperado, el Estado dominicano, en calidad de Fideicomitente y Fideicomisario,
respectivamente, el cual actuará a través de la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo y
Fiduciaria Reservas, S. A., que actuará como La Fiduciaria.
ARTÍCULO 5. Duración del Fideicomiso. La duración del Fideicomiso de Patrimonio
Público Recuperado será de veinte años (20) años, contados a partir de la fecha de
suscripción del contrato constitutivo de fideicomiso. Transcurrido este plazo, o por la
realización del fin para el cual fue constituido el mismo, previo el cumplimiento de las
obligaciones pendientes a esa fecha, se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido
al Estado dominicano, salvo prórroga expresa por decisión del Fideicomitente.
ARTÍCULO 6. Patrimonio del Fideicomiso. El patrimonio del Fideicomiso de
Patrimonio Público Recuperado se integrará por un aporte inicial por parte del
Fideicomitente que permita su funcionamiento y viabilidad económica. El Estado no erogará
fondos con fines de avances de honorarios para los abogados apoderados. Asimismo,
formarán parte del patrimonio fideicomitido y serán aportados en cualquier momento luego
de la constitución del Fideicomiso Patrimonio Público Recuperado, los bienes y derechos
recuperados que, en su momento, la Fiduciaria deberá recibir e integrar al patrimonio
conforme lo permita la ley.
ARTÍCULO 7. Comité Técnico del Fideicomiso. El Fideicomiso de Patrimonio Público
Recuperado contará con un Comité Técnico integrado por:
1) El ministro de Hacienda.
2) El ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.
3) El consultor jurídico del Poder Ejecutivo.
4) La directora de Ética e Integridad Gubernamental.
5) Pedro Silverio, asesor del Poder Ejecutivo en Economía.
Párrafo I. Los miembros del Comité Técnico tendrán voz y voto en las deliberaciones de
dicho órgano y no podrán delegar sus funciones, salvo por las formalidades a ser establecidas
en el contrato constitutivo del fideicomiso. Desempeñarán sus cargos de forma honorífica.
Párrafo II. El Comité Técnico aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento del
objeto y los fines del Fideicomiso de Patrimonio Público Recuperado de acuerdo con las
disposiciones del contrato constitutivo del fideicomiso y el marco legal vigente que sea
aplicable.
Párrafo III. El Comité Técnico conformará una Unidad de Gerencia, la cual estará bajo la
dependencia del Ministerio de Hacienda. La Unidad de Gerencia será una unidad auxiliar del
Comité Técnico y tendrá como objetivo principal asesorar a dicho Comité en la toma de
decisiones sobre los asuntos que el mismo le encomiende, así como llevar a cabo la
realización, coordinación, fiscalización y supervisión de los procesos técnicos y operativos
que sean necesarios para cumplir con el objeto y fines del Fideicomiso de Patrimonio
Público Recuperado, entre estas, llevar a cabo los procedimientos establecidos por el marco
legal vigente sobre compras y contrataciones públicas.
ARTÍCULO 8. El consultor jurídico del Poder Ejecutivo queda habilitado para suscribir los
Contratos de Servicios de Representación Jurídica que estime necesarios para regir la
relación del Estado con los abogados coordinadores de equipo y los miembros de sus
respectivos equipos, para suscribir el contrato constitutivo de fideicomiso y para realizar
todos los actos necesarios para la consecución del objeto del presente decreto y el Decreto
núm. 22-21, del 13 de enero de 2021.
ARTÍCULO 9. La compensación por concepto de honorarios de los abogados
subcontratados por los distintos coordinadores de equipo, se regirá por los acuerdos
particulares que entre ellos suscriban.
ARTÍCULO 10. El presente decreto deroga expresamente el artículo 4 del Decreto núm. 22-
21, del 13 de enero de 2021 y toda otra disposición que del mismo le sea contraria.
ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de la Presidencia, Ministerio Administrativo de la
Presidencia, Ministerio de Administración Pública, Ministerio de Hacienda, Ministerio de
Economía Planificación y Desarrollo, Tesorería Nacional, Contraloría General de la
República, Dirección General de Presupuesto, la Dirección General de Bienes Nacionales y
a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de SantoDomingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno
(2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.