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Dec. No. 483-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Erquidenio Balbuena Agueda (a) Sindico. G. O. No. 11032
del 20 de agosto de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 483-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 2021-461, del 4 de junio de 2021, de su embajada en la República Dominicana, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Erquidenio
Balbuena Águeda (a) Síndico, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de
acusación sustitutiva núm. 16-729 (PG) (también conocida como CRIM. núm. 16-729 (PG),
caso núm. 16-729, CR 16-729 (PG) y caso 3:16-cr-00729-PG) ante la Corte del Distrito de
los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, del 24 de mayo de 2017, los cuales se
describen a continuación:
Cargo 1: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el
exterior, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad
detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(B), 841(b)(1)(B) y 963.
Cargo 2: Importación a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, de cinco (5)
kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de
cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a),
960(a)(1), 960(b)(1)(A), y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo 3: Asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir cinco (5)
kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de
cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(1),
841(b)(1)(A) y 846.
Cargo 4: Intento de poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una
mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del
Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A), y el Título
18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo 5: Asociación delictuosa para cometer delitos en contra de los Estados Unidos, a
saber:
a) A sabiendas, dirigir e intentar dirigir una transacción financiera que afecta el
comercio interestatal y exterior, cuyas transacciones involucraban las ganancias de
una actividad ilícita específica, sabiendo que la transacción fue diseñada por
completo o en parte para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la
propiedad y el control de las ganancias de dicha actividad ilícita específica, y mientras
conducía o intentaba conducir dicha transacción financiera sabía que la propiedad
involucrada en la transacción financiera representaba las ganancias de alguna forma
de actividad ilícita, todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos,
Sección 1956(a)(1)(B)(i).
b) A sabiendas, transportar, transmitir o transferir, o intentar transportar, transmitir o
transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados Unidos
hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover
la consecución de la actividad ilícita específica, en violación del Título 18, Código
de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(A).
c) A sabiendas, transportar, transmitir o transferir, o intentar transportar, transmitir o
transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados Unidos
hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos sabiendo que el instrumento
monetario o los fondos involucrados en la transportación, transmisión o transferencia
representan las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, y sabiendo que dicha
transmisión o transferencia está diseñada por completo o en parte para ocultar o
disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad o el control de las
ganancias de dicha actividad ilícita específica, en violación del Título 18, Código de
los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(B(i).
Todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(h) (en
conjunto, lavado de dinero). La cocaína es una sustancia controlada del Anexo II
conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 812.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Erquidenio Balbuena Águeda (a)
Síndico, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 21 de junio de
2021.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
virtual celebrada el 21 de julio de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
el nacional dominicano Erquidenio Balbuena Águeda (a) Síndico optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
a ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América para ser
juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido Tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de dicha Convención entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Erquidenio Balbuena Águeda (a) Síndico fue solicitada en cumplimiento de
las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de
2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Erquidenio Balbuena Águeda (a) Síndico, por motivo de los cargos
que se le imputan en el acta de acusación sustitutiva núm. 16-729 (PG) (también conocida
como CRIM. núm. 16-729 (PG), caso núm. 16-729, CR 16-729 (PG) y caso 3:16-cr-00729-
PG) ante la Corte del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, del 24
de mayo de 2017, los cuales se describen a continuación:
Cargo 1: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el
exterior, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad
detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(B), 841(b)(1)(B) y 963.
Cargo 2: Importación a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, de cinco (5)
kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de
cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a),
960(a)(1), 960(b)(1)(A), y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo 3: Asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir cinco (5)
kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de
cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(1),
841(b)(1)(A) y 846.
Cargo 4: Intento de poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una
mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del
Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A), y el Título
18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo 5: Asociación delictuosa para cometer delitos en contra de los Estados Unidos, a
saber:
a) A sabiendas, dirigir e intentar dirigir una transacción financiera que afecta el
comercio interestatal y exterior, cuyas transacciones involucraban las ganancias
de una actividad ilícita específica, sabiendo que la transacción fue diseñada por
completo o en parte para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente,
la propiedad y el control de las ganancias de dicha actividad ilícita específica, y
mientras conducía o intentaba conducir dicha transacción financiera sabía que la
propiedad involucrada en la transacción financiera representaba las ganancias de
alguna forma de actividad ilícita, todo en violación del Título 18, Código de los
Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(i).
b) A sabiendas, transportar, transmitir o transferir, o intentar transportar, transmitir
o transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados
Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención
de promover la consecución de la actividad ilícita específica, en violación del
Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(A).
c) A sabiendas, transportar, transmitir o transferir, o intentar transportar, transmitir
o transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados
Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos sabiendo que el
instrumento monetario o los fondos involucrados en la transportación,
transmisión o transferencia representan las ganancias de alguna forma de
actividad ilícita, y sabiendo que dicha transmisión o transferencia está diseñada
por completo o en parte para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, la
fuente, la propiedad o el control de las ganancias de dicha actividad ilícita
específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección
1956(a)(2)(B(i).
Todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(h)
(en conjunto, lavado de dinero). La cocaína es una sustancia controlada del Anexo
II conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 812.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Erquidenio Balbuena Águeda (a) Síndico, bajo ninguna circunstancia se le
juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una
pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años,
ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las
infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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