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Decreto

Decreto 483-21

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Erquidenio Balbuena Agueda (a) Sindico

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 ago de 2021fecha
Extradicióntipo
G. O. 11032Gaceta Oficial del 20 ago de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (12,487 caracteres)
Dec. No. 483-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Erquidenio Balbuena Agueda (a) Sindico. G. O. No. 11032 del 20 de agosto de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 483-21 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 2021-461, del 4 de junio de 2021, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Erquidenio Balbuena Águeda (a) Síndico, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación sustitutiva núm. 16-729 (PG) (también conocida como CRIM. núm. 16-729 (PG), caso núm. 16-729, CR 16-729 (PG) y caso 3:16-cr-00729-PG) ante la Corte del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, del 24 de mayo de 2017, los cuales se describen a continuación: Cargo 1: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(B), 841(b)(1)(B) y 963. Cargo 2: Importación a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(A), y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. Cargo 3: Asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A) y 846. Cargo 4: Intento de poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A), y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. Cargo 5: Asociación delictuosa para cometer delitos en contra de los Estados Unidos, a saber: a) A sabiendas, dirigir e intentar dirigir una transacción financiera que afecta el comercio interestatal y exterior, cuyas transacciones involucraban las ganancias de una actividad ilícita específica, sabiendo que la transacción fue diseñada por completo o en parte para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de dicha actividad ilícita específica, y mientras conducía o intentaba conducir dicha transacción financiera sabía que la propiedad involucrada en la transacción financiera representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(i). b) A sabiendas, transportar, transmitir o transferir, o intentar transportar, transmitir o transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la consecución de la actividad ilícita específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(A). c) A sabiendas, transportar, transmitir o transferir, o intentar transportar, transmitir o transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos sabiendo que el instrumento monetario o los fondos involucrados en la transportación, transmisión o transferencia representan las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, y sabiendo que dicha transmisión o transferencia está diseñada por completo o en parte para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad o el control de las ganancias de dicha actividad ilícita específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(B(i). Todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(h) (en conjunto, lavado de dinero). La cocaína es una sustancia controlada del Anexo II conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 812. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Erquidenio Balbuena Águeda (a) Síndico, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 21 de junio de 2021. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública virtual celebrada el 21 de julio de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Erquidenio Balbuena Águeda (a) Síndico optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido Tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de dicha Convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Erquidenio Balbuena Águeda (a) Síndico fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Erquidenio Balbuena Águeda (a) Síndico, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación sustitutiva núm. 16-729 (PG) (también conocida como CRIM. núm. 16-729 (PG), caso núm. 16-729, CR 16-729 (PG) y caso 3:16-cr-00729- PG) ante la Corte del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, del 24 de mayo de 2017, los cuales se describen a continuación: Cargo 1: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(B), 841(b)(1)(B) y 963. Cargo 2: Importación a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(A), y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. Cargo 3: Asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A) y 846. Cargo 4: Intento de poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A), y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. Cargo 5: Asociación delictuosa para cometer delitos en contra de los Estados Unidos, a saber: a) A sabiendas, dirigir e intentar dirigir una transacción financiera que afecta el comercio interestatal y exterior, cuyas transacciones involucraban las ganancias de una actividad ilícita específica, sabiendo que la transacción fue diseñada por completo o en parte para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de dicha actividad ilícita específica, y mientras conducía o intentaba conducir dicha transacción financiera sabía que la propiedad involucrada en la transacción financiera representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(i). b) A sabiendas, transportar, transmitir o transferir, o intentar transportar, transmitir o transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la consecución de la actividad ilícita específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(A). c) A sabiendas, transportar, transmitir o transferir, o intentar transportar, transmitir o transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos sabiendo que el instrumento monetario o los fondos involucrados en la transportación, transmisión o transferencia representan las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, y sabiendo que dicha transmisión o transferencia está diseñada por completo o en parte para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad o el control de las ganancias de dicha actividad ilícita específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(B(i). Todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(h) (en conjunto, lavado de dinero). La cocaína es una sustancia controlada del Anexo II conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 812. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Erquidenio Balbuena Águeda (a) Síndico, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona