Texto de la norma
Dec. No. 476-21 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias. G. O. No. 11031 del 17 de agosto de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 476-21
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El oficio núm. MH-2021-018409, del 22 de julio de 2021, dirigido al presidente de
la República por el ministro de Hacienda, mediante el cual solicita la emisión de sellos
postales para el franqueo de las correspondencias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a)
DENOMINACIÓN:
“Tribunal Constitucional de la
República Dominicana”.
Valor:
RD$75.00 cada uno.
Cantidad:
15,000 ejemplares.
DENOMINACIÓN:
“50 Aniversario Academia
Dominicana de Medicina”.
Valor:
RD$50.00 cada uno.
Cantidad:
15,000 ejemplares.
b)
DENOMINACIÓN:
“Bicentenario Independencia
Efímera Dominicana”.
Valor:
RD$200.00 cada uno.
Cantidad:
20,000 ejemplares.
c)
DENOMINACIÓN:
“500 Años Inicio Construcción
Catedral Primada de América”.
Valor:
RD$100.00 (se-tenant de dos sellos
de RD$50.00 cada uno).
Cantidad:
30,000 ejemplares.
d)
e)
DENOMINACIÓN:
“Bicentenario Centroamericano
de Independencia Patria”.
Valor:
RD$200.00 cada uno.
Cantidad:
15,000 ejemplares.
DENOMINACIÓN:
“200 Aniversario Consumación
Independencia de México”.
Valor:
RD$200.00 cada uno.
Cantidad:
15,000 ejemplares.
f)
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán impresos bajo el
procedimiento offset multicolor.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de
56 gramos, sustancia 103 GM2.
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente
decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto
Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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