Texto de la norma
Dec. No. 471-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominico-haitiano Amin Latouff. G. O. No. 11031 del 17 de agosto de
2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 471-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 636, del 1 de julio de 2019, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominico-haitiano Amín
Latouff, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación de reemplazo
núm. 16-20091-CR- WILLIAMS (s) (también conocida como 16-CR-20091, 16-Cr-20091-
Williams(s) y 1:16-cr- 20091-KMW) ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos,
Distrito Sur de La Florida, del 21 de abril de 2016, los cuales se describen a continuación:
Primer cargo: Asociación delictuosa para cometer un delito en contra de los Estados Unidos,
o sea:
a)
A sabiendas y voluntariamente hacer una declaración y representación materialmente
falsa, ficticia y fraudulenta en un asunto dentro de la jurisdicción del Poder Ejecutivo
del Gobierno de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Código de los Estados
Unidos, Sección 1001(a)(2).
b)
A sabiendas y voluntariamente hacer y usar un escrito y documento falso sabiendo que
el mismo contenía una declaración y entrada materialmente falsa, ficticia y fraudulenta
en un asunto dentro de la jurisdicción del Poder Ejecutivo del Gobierno de los Estados
Unidos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1001(a)(3).
c)
A sabiendas usar, poseer y obtener una visa y otro documento prohibido por ley y
reglamento para entrar, y como prueba de estadía y empleo autorizado, a los Estados
Unidos, sabiendo que el mismo fue obtenido a través de medios fraudulentos e ilícitos,
en violación del Título 18. Código de los Estados Unidos, Sección 1546(a).
d)
A sabiendas traer e intentar traer a un extranjero a los Estados Unidos con el propósito
de lograr una ventaja comercial y ganancia económica privada, con conocimiento y
desprecio imprudente del hecho de que tal extranjero no había recibido previa
autorización oficial para venir, entrar y vivir en los Estados Unidos,
independientemente de cualquier acción oficial que posiblemente se tome después con
respecto a tal extranjero, en violación del Título 8, Código de los Estados Unidos,
Sección 1234(a)(2)(B)(ii).
Cuarto, quinto, sexto y séptimo cargos: Traer a un extranjero a los Estados Unidos, en
violación del Título 8, Código de los Estados Unidos, Sección 1324(a)(2)(B)(ii) y del Título
18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominico-haitiano Amín Latoufí, mediante instancia
núm. 04009 de la Procuraduría General de la República, del 10 de julio de 2019.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00490,
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 31 de mayo de 2021, se dispuso
tramitar y ejecutar la extradición del nacional dominico-haitiano Amín Latouff a los Estados
Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominico- haitiano Amín Latouff fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La sentencia núm. 001-022-202 l-SSEN-00490, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana el 31 de mayo de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominico-haitiano Amín Latouff, por motivo de los cargos que se le imputan en el
acta de acusación de reemplazo núm. 16-20091-CR-WlLLIAMS (s) (también conocida como
16-CR- 20091, 16-Cr-20091-Williams(s) y l:16-cr-20091-KMW) ante el Tribunal del
Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de La Florida, del 21 de abril de 2016, los cuales
se describen a continuación:
Primer cargo: Asociación delictuosa para cometer un delito en contra de los Estados Unidos,
o sea:
a) A sabiendas y voluntariamente hacer una declaración y representación materialmente
falsa, ficticia y fraudulenta en un asunto dentro de la jurisdicción del Poder Ejecutivo
del Gobierno de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Código de los Estados
Unidos, Sección 1001(a)(2).
b) A sabiendas y voluntariamente hacer y usar un escrito y documento falso sabiendo
que el mismo contenía una declaración y entrada materialmente falsa, ficticia y
fraudulenta en un asunto dentro de la jurisdicción del Poder Ejecutivo del Gobierno
de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos,
Sección 1001 (a)(3).
c) A sabiendas usar, poseer y obtener una visa y otro documento prohibido por ley y
reglamento para entrar, y como prueba de estadía y empleo autorizado, a los Estados
Unidos, sabiendo que el mismo fue obtenido a través de medios fraudulentos e
ilícitos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1546(a).
d) A sabiendas traer e intentar traer a un extranjero a los Estados Unidos con el propósito
de lograr una ventaja comercial y ganancia económica privada, con conocimiento y
desprecio imprudente del hecho de que tal extranjero no había recibido previa
autorización oficial para venir, entrar y vivir en los Estados Unidos,
independientemente de cualquier acción oficial que posiblemente se tome después
con respecto a tal extranjero, en violación del Título 8, Código de los listados Unidos,
Sección 1234(a)(2)(B)(ii).
Cuarto, quinto, sexto y séptimo cargos: Traer a un extranjero a los Estados Unidos, en
violación del Título 8. Código de los Estados Unidos, Sección 1324(a)(2)(B)(ii) y del Título
18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominico-haitiano Amín Latouff, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones
diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en
el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se
dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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