Texto de la norma
Dec. No. 470-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Joan Morales Nolasco (a) Joan Bacilio Morales Nolasco (a)
El Menor. G. O. No. 11031 del 17 de agosto de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 470-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 343, del 29 de abril de 2021, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Joan Morales
Nolasco (a) Joan Bacilio Morales Nolasco (a) El Menor, por motivo de los cargos que se
le imputan en el acta de acusación formal núm. 3:19-CR-00065 (también conocida como caso
núm. Crim., caso núm. 3:19-65, CRIMINAL núm. 2019-c-3:19 CR 00065 y caso núm. 3:19-
cr-00065-CVG-RM) ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito de las Islas
Vírgenes, División San Tomás y San Juan, del 17 de octubre de 2019, los cuales se describen
a continuación:
Cargo 1: Asociación delictuosa para poseer, con la intención de distribuir, cinco (5)
kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía cocaína, en violación del Título
21 del Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A).
Cargo 2: Intento de posesión, con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más
de una mezcla y sustancia que contenía cocaína, en violación del Título 21 del Código de
los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A).
Cargo 3: Ayudándose e incitándose unos a otros, posesión de armas de fuego en apoyo
de un delito de tráfico de drogas por el cual pueden ser procesados en un Tribunal de los
Estados Unidos, es decir, asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir
cocaína, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 924 (c)
(1) (A) (i) y 2.
Cargo 4: Ayudándose e incitándose unos a otros, posesión de armas de fuego en apoyo
de un delito de tráfico de drogas por el cual pueden ser procesados en un Tribunal de los
Estados Unidos, es decir, un intento de posesión con la intención de distribuir cocaína,
en violación del Título 18 de los Estados Unidos, secciones 924 (c) (1) (A) (i) y 2.
Cargo 5: Ayudándose e incitándose unos a otros, posesión y descarga de armas de fuego
durante y en conexión con un delito de violencia por el cual pueden ser procesados en un
tribunal de los Estados Unidos, es decir, agredir, resistir u obstaculizar a ciertos oficiales
o empleados, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 924
(c) (1) (A) (i), 924 (c) (1) (A) (iii) y 2.
Cargo 6: Ayudándose e incitándose unos a otros, agredir, resistir, oponerse, obstaculizar,
intimidar o interferir con J.M.S., un agente de Interdicción Marítima del Departamento
de Seguridad (DHS), Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. (CBP), mientras
que J.M.S estaba involucrado en el desempeño de sus deberes oficiales y, por lo tanto,
infligir lesiones corporales a J.M.S., disparándole con armas mortales e infligiendo
heridas de bala en el hombro y la parte inferior de la pierna, en violación del Título 18
del Código de los Estados Unidos, Sección 111 (a) (1) y 111 (b).
Cargo 7: Ayudándose e incitándose unos a otros, agredir, resistir, oponerse, obstaculizar,
intimidar o interferir con P.D.M., un agente supervisor de Interdicción Marítima del DHS,
U.S. CBP, mientras que P.DM. estuvo involucrado en el desempeño de sus deberes
oficiales, disparándole con una o más armas mortales, en violación del Título 18 del
Código de los Estados Unidos, Sección 111 (a) (1) y 111 (b).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Joan Morales Nolasco (a) Joan Bacilio
Morales Nolasco (a) El Menor, mediante instancia de la Procuraduría General de la
República del 4 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
virtual celebrada el 21 de julio de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
el nacional dominicano Joan Morales Nolasco (a) Joan Bacilio Morales Nolasco (a) El
Menor optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los
magistrados de dicha sala a ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados
Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de dicha convención entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Joan Morales Nolasco (a) Joan Bacilio Morales Nolasco (a) El Menor fue
solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley
núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Joan Morales Nolasco (a) Joan Bacilio Morales Nolasco (a) El
Menor, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación formal núm. 3:19-
CR-00065 (también conocida como caso núm. Crim., caso núm. 3:19-65, CRIMINAL núm.
2019-c-3:19 CR 00065 y caso núm. 3:19-cr-00065-CVG-RM) ante el Tribunal del Distrito
de los Estados Unidos, Distrito de las Islas Vírgenes, División San Tomás y San Juan, del 17
de octubre de 2019, los cuales se describen a continuación:
Cargo 1: Asociación delictuosa para poseer, con la intención de distribuir, cinco (5)
kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía cocaína, en violación del Título
21 del Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A).
Cargo 2: Intento de posesión, con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más
de una mezcla y sustancia que contenía cocaína, en violación del Título 21 del Código de
los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A).
Cargo 3: Ayudándose e incitándose unos a otros, posesión de armas de fuego en apoyo
de un delito de tráfico de drogas por el cual pueden ser procesados en un Tribunal de los
Estados Unidos, es decir, asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir
cocaína, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 924 (c)
(1) (A) (i) y 2.
Cargo 4: Ayudándose e incitándose unos a otros, posesión de armas de fuego en apoyo
de un delito de tráfico de drogas por el cual pueden ser procesados en un Tribunal de los
Estados Unidos, es decir, un intento de posesión con la intención de distribuir cocaína,
en violación del Título 18 de los Estados Unidos, secciones 924 (c) (1) (A) (i) y 2.
Cargo 5: Ayudándose e incitándose unos a otros, posesión y descarga de armas de fuego
durante y en conexión con un delito de violencia por el cual pueden ser procesados en un
tribunal de los Estados Unidos, es decir, agredir, resistir u obstaculizar a ciertos oficiales
o empleados, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 924
(c) (1) (A) (i), 924 (c) (1) (A) (iii) y 2.
Cargo 6: Ayudándose e incitándose unos a otros, agredir, resistir, oponerse, obstaculizar,
intimidar o interferir con J.M.S., un agente de Interdicción Marítima del Departamento
de Seguridad (DHS), Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. (CBP), mientras
que J.M.S estaba involucrado en el desempeño de sus deberes oficiales y, por lo tanto,
infligir lesiones corporales a J.M.S., disparándole con armas mortales e infligiendo
heridas de bala en el hombro y la parte inferior de la pierna, en violación del Título 18
del Código de los Estados Unidos, Sección 111 (a) (1) y 111 (b).
Cargo 7: Ayudándose e incitándose unos a otros, agredir, resistir, oponerse, obstaculizar,
intimidar o interferir con P.D.M., un agente supervisor de Interdicción Marítima del DHS,
U.S. CBP, mientras que P.DM. estuvo involucrado en el desempeño de sus deberes
oficiales, disparándole con una o más armas mortales, en violación del Título 18 del
Código de los Estados Unidos, Sección 111 (a) (1) y 111 (b).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Joan Morales Nolasco (a) Joan Bacilio Morales Nolasco (a) El Menor, bajo
ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare
su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá
ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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