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Decreto

Decreto 475-21

que autoriza a la sociedad comercial NC12, S.R.L., a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre, para la construcción y desarrollo del proyecto turístico Costa Esmeralda, en la sección Guaraguao, lugar Altamira, municipio Miches, provincia El Seibo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 ago de 2021fecha
Otrostipo
G. O. 11031Gaceta Oficial del 17 ago de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 475-21 que autoriza a la sociedad comercial NC12, S.R.L., a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre, para la construcción y desarrollo del proyecto turístico Costa Esmeralda, en la sección Guaraguao, lugar Altamira, municipio Miches, provincia El Seibo. G. O. No. 11031 del 17 de agosto de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 475-21 VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación. VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la República Dominicana, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo. VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTA: La opinión formulada por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. 1143 del 18 de noviembre de 2020. VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el oficio núm. 1743 del 22 de junio de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza a la sociedad comercial NC12, S.R.L., hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre, para la construcción y desarrollo del proyecto turístico denominado “Costa Esmeralda”, ubicado en la sección Guaraguao, lugar Altamira, municipio de Miches, provincia El Seybo. PÁRRAFO: Los promotores deberán acogerse a las recomendaciones técnicas de los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitidas en los oficios números 1143 del 18 de noviembre de 2020 y 1743 del 22 de junio de 2021. ARTÍCULO 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada a que el beneficiario haga uso racional de la parte de la franja marina que se autoriza a usar y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos, reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de infraestructuras y a la preservación del medioambiente y los recursos naturales, así como a las recomendaciones establecidas en las referidas opiniones emitidas por los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo. ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona