Texto de la norma
Dec. No. 466-21 que declara de duelo oficial los días 29, 30 y 31 de julio del presente
año, con motivo del fallecimiento de Juan de Dios Ventura Soriano, conocido como
Johnny Ventura. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 466-21
CONSIDERANDO: Que Juan de Dios Ventura Soriano, conocido popularmente como
Johnny Ventura, fue un extraordinario merenguero dominicano que se destacó como
vocalista, compositor y líder de orquesta, cuya trayectoria se expandió durante más de seis
(6) décadas, logrando revolucionar para siempre el género del merengue y trasformar su
percepción cultural en la sociedad dominicana, erigiéndose en una de las figuras musicales
más influyentes de la República Dominica y América Latina.
CONSIDERANDO: Que el singular estilo musical de Johnny Ventura, su creatividad y
versatilidad, le ganaron los apelativos de El Caballo Mayor, El Arquitecto del Merengue y
La Industria Nacional de la Alegría, que representan un testamento de su impacto en el
público y las distintas generaciones de dominicanos.
CONSIDERANDO: Que, a través de su visionario entendimiento de la industria musical y
capacidad innovadora, Johnny Ventura catapultó el género del merengue a diversas partes
del mundo con su ingente repertorio.
CONSIDERANDO: Que, además de su paso por la música, Johnny Ventura incursionó
exitosamente en distintos ámbitos de la vida nacional, como la política, al ser electo diputado
de la República en 1990, y síndico del Distrito Nacional en 1998.
CONSIDERANDO: Que su inigualable trayectoria profesional le valió a Johnny Ventura
distintos reconocimientos por parte del Poder Ejecutivo, como el otorgamiento de la Orden
Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Caballero en 1991; así como la Orden de Duarte.
Sánchez y Mella en el grado de Caballero en 1997.
CONSIDERANDO: Que las significativas e imperecederas contribuciones de Johnny
Ventura al arte, la cultura y el merengue quedarán impregnadas en el gusto popular del
dominicano, y su lamentable fallecimiento es motivo de profundo duelo para el mundo de la
música popular, y el pueblo y el Gobierno dominicano.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 108, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración, del 21 de
marzo de 1967.
VISTO: El Decreto núm. 463-91, que concede la condecoración de la Orden Heráldica de
Cristóbal Colón, en el grado de Caballero, a varios artistas dominicanos, del 30 de diciembre
de 1991.
VISTO: El Decreto núm. 388-97, que concede la condecoración de la Orden de Duarte,
Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al señor Juan de Dios Ventura Soriano (Johnny
Ventura), del 4 de septiembre de 1997.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declaran de duelo oficial los días 29, 30 y 31 de julio del presente año por
el fallecimiento de Juan de Dios Ventura Soriano, popularmente conocido como Johnny
Ventura.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Defensa rendir los honores militares a este
destacado y prominente ciudadano dominicano.
ARTÍCULO 3. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta los días señalados en los
recintos militares y edificios públicos en todo el país.
ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y
Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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