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Dec. No. 464-21 que crea e integra el Gabinete de Innovación, con el objeto de formular
la política nacional de innovación de la República Dominicana 2030. Deroga los decretos
números 175-20 y 16-21. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 464-21
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 50 de la Constitución de la República
Dominicana, del 13 de junio de 2015, establece que es potestad del Estado promover planes
nacionales que fomenten la competitividad y el desarrollo integral del país.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 52 de dicho texto constitucional, reconoce y protege el
derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e
innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto
humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.
CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 63 de este mismo texto legal dispone que
“el Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la
tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la
competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medioambiente. Se
apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines”.
CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del artículo 67 de la Constitución de la República
Dominicana dispone que el Estado promoverá el uso de tecnologías y energías alternativas
no contaminantes en el sector público y privado.
CONSIDERANDO: Que la sociedad global se encuentra inmersa en la Cuarta Revolución
Industrial, la cual difumina las líneas entre las esferas físicas, digital y biológica, creando
nuevos esquemas de producción, con el potencial de transformar de manera impredecible los
sistemas de producción, gestión de los recursos medioambientales y los esquemas de
gobernanzas a nivel mundial.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, la República Dominicana requiere de una nueva
visión país para definir nuevas estrategias, políticas, programas, procesos, productos y
servicios, a nivel público y privado, de cara al desarrollo de innovación que pueda adecuar e
impulsar la nación para enfrentar los cambios que serán establecidos por la presente y futuras
revoluciones industriales a nivel global.
CONSIDERANDO: Que el 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales reunidos en el
seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptaron los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la
prosperidad para todos, destacando los ejes de energía asequible y no contaminante, trabajo
decente y crecimiento económico, agua, industria, innovación e infraestructura, reducción de
las desigualdades, ciudades y comunidades sostenibles, como parte de una nueva agenda de
desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO: Que la Línea de Acción 3.3.4.2, contenida en la Ley núm. 1-12, que
establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012, dispone
priorizar e incentivar los programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) y
adaptación tecnológica en áreas y sectores con potencial de impactar significativamente en
el mejoramiento de la producción, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y
la calidad de vida de la población.
CONSIDERANDO: Que en el marco de las convocatorias del Pleno del Consejo Nacional
de Competitividad y su consejo consultivo se ha decidido la revisión de las iniciativas
existentes y su reformulación, a los fines de desarrollar un ecosistema innovador acorde con
los retos que implica la Cuarta Revolución Industrial.
CONSIDERANDO: Que para el logro de esos objetivos es necesario seguir implementando
políticas que aumenten la eficiencia de las instituciones, profundicen las alianzas entre los
sectores público y privado, incentiven la cultura innovadora, mejoren la competitividad y la
capacidad exportadora de los diferentes sectores productivos nacionales en un ambiente de
estabilidad macroeconómica y seguridad jurídica, logrando la transformación cultural
necesaria para experimentar un crecimiento sostenido.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 138,
establece que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de
eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y
coordinación.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del
9 de agosto de 2012, dispone en su artículo 12 que entre los principios fundamentales que
rigen el funcionamiento de la Administración Pública se encuentra el principio de unidad de
la Administración Pública, principios de coordinación y colaboración, y principios de
eficacia y eficiencia de la actividad administrativa.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 139-01, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología,
del 13 de agosto de 2001, dispuso la creación de un Sistema Nacional de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología, el cual representa el instrumento base para el desarrollo de la
producción científica y tecnológica y su aplicación en la producción de bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 37-17, que reorganiza al Ministerio de Industria,
Comercio y Mipymes (MICM), del 3 de febrero de 2017, establece que este es el órgano
rector y el encargado de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las
políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios de los sectores de la
industria, exportaciones, el comercio interno, el comercio exterior, las zonas francas,
regímenes especiales y las MIPYMES.
CONSIDERANDO: Que a los fines de responder de manera eficiente, rápida y eficaz a las
problemáticas y necesidades que enfrenta la sociedad dominicana, resulta imperioso que el
Presidente cuente con estructuras de asesoría, consulta y coordinación que permitan abordar
dichas problemáticas de forma integral, tomando en consideración la perspectiva de las
entidades llamadas a ofrecer soluciones a las mismas y le permitan tomar decisiones que
resulten en el desarrollo y la reactivación del tejido social, económico, sanitario y laboral.
CONSIDERANDO: Que el Estado está llamado a fomentar en la ciudadanía el pensamiento
crítico y la tolerancia al error, como herramientas para lograr una cultura innovadora, con
vocación al desarrollo, al emprendimiento y la productividad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 6186, de Fomento Agrícola, del 12 de febrero de 1963.
VISTA: La Ley núm. 11-92, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana,
del 16 de mayo de 1992.
VISTA: La Ley núm. 20-00, sobre Propiedad Industrial, del 8 de mayo de 2000.
VISTA: La Ley núm. 139-01, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia
y Tecnología,y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 13
de agosto de 2001.
VISTA: La Ley núm. 1-06, que crea el Consejo Nacional de Competitividad, del 10 de enero
de 2006.
VISTA: La Ley núm. 496-06, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación
y Desarrolló (SEEPYD). del 28 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 5-07, que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado,
del 8 de enero de 2007.
VISTA: La Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 4 de
diciembre de 2007.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la
República Dominicana 2030, del 25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 251-12, que crea el Sistema Nacional de Investigaciones
Agropecuarias y Forestales (SINIAF), del 4 de octubre de 2012.
VISTA: La Ley núm. 688-16, de Emprendimiento (Régimen especial para el fomento a la
creación y formalización de empresas), del 18 de noviembre de 2016.
VISTA: La Ley núm. 37-17, que reorganiza al Ministerio de Industria y Comercio, del 3 de
febrero de 2017.
VISTO: El Decreto núm. 687-00, que crea e integra el Consejo Nacional de Investigaciones
Agropecuarias y Forestales (CONIAF), del 2 de septiembre de 2000.
VISTO: El Decreto núm. 1090-04, y sus modificaciones, que crea la Oficina Presidencial de
Tecnologías de la Información y la Comunicación (OPTIC), como dependencia directa del
Poder Ejecutivo, del 3 de septiembre de 2004.
VISTO: El Decreto núm. 134-14, que dicta el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica
núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana
2030, del 9 de abril de 2014.
VISTO: El Decreto núm. 453-18, que declara el 2019 como el Año de la Innovación y la
Competitividad, del 29 de diciembre de 2018.
VISTO: El Decreto núm. 175-20, que crea la Comisión Presidencial de Fomento a la
Innovación para la Elaboración de la Estrategia Nacional de Innovación de la República
Dominicana 2020- 2030, del 28 de mayo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 498-20, que instituye diez (10) consejos consultivos, bajo la
denominación de gabinetes, dentro de las directrices de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la
Administración Pública, del 23 de septiembre de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 640-20, que instruye al Consejo Nacional de Competitividad a
elaborar, articular y coordinar la Estrategia Nacional de Competitividad, a partir de la
identificación de las acciones, medidas y reformas necesarias para elevar los niveles de
competitividad y productividad, crea el Programa Gobierno Eficiente e incluye al Consejo
Nacional de Competitividad como miembro de la Comisión Nacional de Monitoreo y
Evaluación del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación, del 11 de noviembre de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 16-21, que modifica el artículo 4 del Decreto núm. 175-20 y crea
e integra la Comisión Presidencial de Fomento a la Innovación para la Elaboración de la
Estrategia Nacional de Innovación de la República Dominicana, del 13 de enero de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 54-21, que cambia el nombre de la Oficina Presidencial de
Tecnología de la Información y la Comunicación, por el de Oficina Gubernamental de
Tecnología de la Información y la Comunicación, dependiente del Ministerio de
Administración Pública. Modifica los artículos 1 y 14 del Decreto núm. 1090-04 y deroga
los artículos 7 y 8 del Decreto núm. 374- 20, del 2 de febrero de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 71-21, que crea el Gabinete de Transformación Digital, con
dependencia administrativa del Ministerio de la Presidencia, del 8 de febrero de 2021.
VISTO: El Reglamento núm. 429-17, para el funcionamiento del Consejo Nacional de
Competitividad y atribuciones de su Consejo Consultivo, del 4 de diciembre de 2017.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. Se crea e integra el Gabinete de Innovación, como ente de
coordinación interinstitucional, con el objeto de formular la Política Nacional de Innovación
de la República Dominicana 2030, así como la definición de las orientaciones, programas y
acciones necesarias para su implementación, dentro del ámbito de competencia de cada uno
de sus integrantes.
PÁRRAFO: El Gabinete de Innovación tendrá adscripción funcional al Ministerio de la
Presidencia.
ARTÍCULO 2. Propósito de la Política Nacional de Innovación 2030. La Política
Nacional de Innovación contribuirá a adoptar una cultura de innovación, que permita
impulsar el desarrollo integral de la nación dominicana y crear, con la participación de la
ciudadanía, un ecosistema público, empresarial, académico y científico, con el propósito de
asegurar la competitividad y la sostenibilidad de la República Dominicana.
ARTÍCULO 3. Alcance de la Política Nacional de Innovación 2030. La Política Nacional
de Innovación promoverá la innovación a través del desarrollo de las competencias del
talento humano, la inversión, el fomento de la mentalidad y cultura de la innovación, la
mejora de la eficiencia de la Administración Pública, la consolidación de la transparencia y
la rendición de cuentas, impulsando la participación ciudadana, en consonancia con lo
establecido en la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2030 y los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS).
ARTÍCULO 4. Pilares de la Política Nacional de Innovación 2030. El marco de acción
de la Política Nacional de Innovación se desarrollará contemplando cuatro pilares
estratégicos:
1. Gobernanza: Establecimiento de una identidad país fundamentada en la innovación, que
cuente con un ecosistema articulado público, empresarial, académico y científico con la
participación de la ciudadanía, que asegure su productividad, así como la
institucionalización de la innovación como política pública.
2. Capital Humano: Fortalecimiento de las competencias del talento humano que faciliten
la inserción en la sociedad del conocimiento. Incluye políticas flexibles que permita a los
individuos elegir y adquirir las habilidades apropiadas para ser entes productivos,
facilitando la movilidad nacional e internacional. Estas políticas son enfocadas a la
promoción del desarrollo de habilidades relevantes para fomentar la generación del
conocimiento y la implementación de innovaciones.
3. Inversión en innovación: Aumento progresivo de la inversión en innovación en las
instituciones públicas y privadas para el crecimiento sostenido de la productividad y la
competitividad del país. Incluye incentivos tributarios y apoyo público para la inversión
en I+D, capital de riesgo y apoyos indirectos para enfrentar la creación y crecimiento de
empresas innovadoras.
4. Cultura de la innovación y de la ciudadanía: Fomento de la mentalidad de la innovación,
con miras a que la ciudadanía participe en los procesos de transformación y de cambio
que se implementen en el entorno, en la sociedad, en la cultura y en la ciencia, con
enfoque al desarrollo del sector público, el emprendimiento, la productividad y la
academia.
ARTÍCULO 5. Miembros del Gabinete de Innovación. El Gabinete de Innovación estará
integrado por los miembros titulares de los organismos siguientes:
a) El Presidente de la República, quien lo presidirá.
b) Ministerio de la Presidencia (MINPRE).
c) Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAPRE).
d) Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT).
e) Ministerio de Industria. Comercio y Mipymes (MICM).
f) Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD).
g) Ministerio de Educación (MINERD).
h) Ministerio de Administración Pública (MAP).
i) Ministerio de Trabajo.
j) Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).
k) Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).
1) Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC).
m) Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
n) Consejo Nacional de Competitividad (CNC).
o) El (la) director (a) ejecutivo (a) del Gabinete de Innovación.
ARTÍCULO 6. Funciones del Gabinete de Innovación. El Gabinete de Innovación tendrá
las siguientes funciones:
a) Formular y proponer al presidente de la República la Política Nacional de Innovación
2030, la cual contendrá los Objetivos, indicadores y planes.
b) Dar seguimiento a la ejecución y revisión de la Política Nacional de Innovación 2030.
c) Proponer al presidente de la República las estrategias y directrices que impulsen la
implementación de la Política Nacional de Innovación y la institucionalización de la
innovación como política pública.
d) Proponer alianzas estratégicas entre la academia, el sector privado, público y
científico con la participación de la ciudadanía, para la implementación de la Política
Nacional de Innovación 2030.
e) Impulsar acciones que estimulen la coordinación de los planes, programas y
proyectos a implementar por las instituciones públicas en materia de innovación,
procurando un uso eficiente de los recursos requeridos para la implementación de la
Política Nacional de Innovación 2030.
f) Aprobar las metas de corto, mediano y largo plazo de la Política Nacional de
Innovación 2030, las propuestas de planes de acción presentadas por las mesas de
trabajo, así como sus indicadores de seguimiento, resultado e impacto.
g) Evaluar la pertinencia y proponer al presidente de la República, junto con la Política
Nacional de Innovación 2030, la creación de un Fondo de Apoyo a la Innovación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto.
ARTÍCULO 7. Del funcionamiento del Gabinete de Innovación. El Ministerio de la
Presidencia (MINPRE) tendrá la Coordinación Operativa del Gabinete de Innovación,
pudiendo delegar en el Viceministerio de Monitoreo y Coordinación Gubernamental, y en
coordinación con la Comisión Ejecutiva de este gabinete realizará las convocatorias de las
reuniones, definirá su agenda y podrá incluir a representantes de otras entidades tanto del
sector público como del sector privado o sociedad civil que entienda necesario, así como
expertos en los temas a abordar, para participar en sus sesiones mesas de trabajo en calidad
de invitados, para contribuir al consenso en los temas que sean de su respectiva competencia.
PÁRRAFO I. El Gabinete de Innovación se reunirá de manera ordinaria cada dos (2) meses.
No obstante, la Coordinación General en coordinación con la Comisión Ejecutiva podrá
convocar a sesiones extraordinarias, en caso de que así lo considere pertinente, o bien, cuando
así lo requiera uno de los miembros titulares.
PÁRRAFO II. Para sesionar, el Gabinete de Innovación deberá contar con un cuórum de al
menos el setenta y cinco (75%) de sus miembros. Asimismo, adoptará sus decisiones por la
mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto el
presidente del Gabinete o en quien éste haya delegado. En cada sesión la Coordinación
Operativa del Gabinete deberá levantar un acta en la cual quede constancia de las decisiones
adoptadas.
PÁRRAFO III. Los miembros titulares del Gabinete de Innovación tendrán voz y voto en
las deliberaciones y desempeñarán sus funciones de manera honorífica y, en caso de ausencia
o impedimento para asistir a una sesión o realizar alguna tarea encomendada, podrán delegar
la representación en quienes designen para tales efectos.
ARTÍCULO 8. Funciones de la Coordinación Operativa del Gabinete de Innovación.
La Coordinación Operativa del Gabinete de Innovación será la responsable de la
coordinación operativa del Gabinete de Innovación y tendrá a su cargo las responsabilidades
siguientes:
a) Custodiar y distribuir entre sus miembros la documentación del Gabinete.
b) Llevar registro de las sesiones, compromisos y acuerdos del Gabinete.
c) Dar seguimiento a los acuerdos y decisiones tomados por el Gabinete.
d) Apoyar las mesas de trabajo sectoriales en el proceso de consenso de la Política
Nacional de Innovación 2030, cuyos resultados deberán ser presentados al Gabinete
para aprobación.
e) Consolidar las propuestas de planes de acción presentadas por las mesas de
trabajo, a ser ejecutadas en el marco de la Política Nacional de Innovación, para la
aprobación del Gabinete.
f Presentar bimensualmente al Gabinete los avances de los distintos indicadores
definidos para el seguimiento de la Política Nacional de Innovación.
g) Dar seguimiento a la ejecución de las acciones consensuadas en las mesas de trabajo
para garantizar su eficiencia.
h) Presentar ante el Gabinete informes periódicos de las actividades realizadas y
cualquier otra documentación que se le requiera.
i) Cualquier otra función que le delegue el Gabinete.
PÁRRAFO. La Coordinación General podrá crear las comisiones técnicas necesarias para
la debida ejecución de sus funciones.
ARTÍCULO 9. Comisión Ejecutiva. El Gabinete de Innovación contará con una Comisión
Ejecutiva, la cual será coordinada por el (la) director (a) ejecutivo (a), a los fines de la
ejecución y promoción de la Política Nacional de Innovación, así como acompañar
técnicamente en las tareas y líneas generales que apruebe el Gabinete.
PÁRRAFO I. La Comisión Ejecutiva podrá contratar expertos en los temas a abordar, así
como personal de apoyo técnico y logístico necesario para el cumplimiento de sus funciones.
PÁRRAFO II. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por:
a. El (la) ministro de la Presidencia (MINPRE) o a quien este designe como su
representante
b. El (la) (a) Administrativo de la Presidencia (MAPRE) o a quien este designe como su
representante.
c. El (la) ministro (a) de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT) o a quien
este designe como su representante.
d. El (la) ministro (a) de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) o a quien este designe
como su representante.
e. El (la) ministro (a) de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) o a quien este
designe como su representante.
f. El (la) director (a) general del Instituto de Formación Técnico Profesional
(INFOTEP).
g. El (la) director (a) ejecutivo (a) del Consejo Nacional de Competitividad (CNC).
h. El (la) director (a) ejecutivo (a) del Gabinete de Innovación.
ARTÍCULO 10. Funciones. La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer esquemas de medición del avance de la innovación en la República
Dominicana.
b) Diseñar y desarrollar, en conjunto con la Oficina Gubernamental de Tecnologías de
la Información y Comunicación (OGTIC). las plataformas y herramientas digitales
para el trabajo del Gabinete.
c) Elaborar y presentar ante el Gabinete informes periódicos de las actividades
realizadas.
d) Dar acompañamiento en las sesiones de las mesas de trabajo creadas para la
elaboración de la Política Nacional de Innovación.
e) Definir el plan de acción, la hoja de ruta y las agendas de trabajo correspondientes
para implementar la Política Nacional de Innovación 2030.
f) Identificar y proponer los indicadores de seguimiento, resultado e impacto de la
Política Nacional de Innovación 2030 para la aprobación del Gabinete.
g) Consensuar en las distintas mesas de trabajo y proponer las metas de corto, mediano
y largo plazo de la Política Nacional de Innovación 2030 para la aprobación del
Gabinete.
h) Monitorear y dar seguimiento a los indicadores de la Política Nacional de Innovación
2030, generar las alertas pertinentes y presentarlas al Gabinete.
i) Definir el alcance de los incentivos y mecanismos de apoyo para la innovación en los
sectores productivos de la República Dominicana.
j) Proponer mecanismos que promuevan la atracción de inversión nacional y extranjera
en innovación.
k) Definir la política de financiamiento y coordinar la articulación de los distintos fondos
públicos y privados destinados a la innovación, investigación, desarrollo tecnológico
y desarrollo del talento humano.
1) Cualquier otra función que le delegue el Gabinete.
ARTÍCULO 11. Mesas de Trabajo. El Gabinete de Innovación estará compuesto por las
mesas de trabajo o comités temáticos siguientes:
a) Gobernanza: Será coordinada por el Ministerio de la Presidencia, y además
integrada por:
1.
Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAPRE).
2.
Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
3.
Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT).
4.
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD).
5.
Ministerio de Administración Pública (MAP).
6.
Ministerio de la Mujer.
7.
Consejo Nacional de Competitividad (CNC).
8.
Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo (CJPE).
9.
Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP).
10. Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD).
11. Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).
b) Capital Humano: Será coordinada por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia
y Tecnología (MESCYT) e integrada adicionalmente por:
1.
Ministerio de Educación (MINERO).
2.
Ministerio de Administración Pública (MAP).
3.
Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
4.
Ministerio de Trabajo.
5.
Ministerio de la Juventud.
6.
Consejo Nacional de Competitividad (CNC).
7.
Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).
8.
Progresando con Solidaridad (PROSOLI).
9.
Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA).
10. Inicia Educación.
11. Acción Empresarial por la Educación (EDUCA).
12. Asociación Dominicana de Universidades (ADOU).
13. Asociación Dominicana de Rectores de Universidades (ADRU).
14. Academia de Ciencias de la República Dominicana.
15. Asociación Dominicana de Profesores (ADP).
16. Asociación de Instituciones Educativas Privadas (AINEP).
17. Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
18. Unión Nacional de Escuelas Católicas.
19. Asociación de institutos tecnológicos.
20. Asociación de estudios superiores.
21. Asociación de universidades de la República Dominicana (AURET).
c) Inversión en innovación: Será coordinada por el Ministerio de Industria, Comercio y
Mipymes (MICM) y además integrada por:
1.
Ministerio de Hacienda.
2.
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD).
3.
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
4.
Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación
(OGTIC).
5.
Ministerio de Turismo (MITUR).
6.
Consejo Nacional de Competitividad (CNC).
7.
Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP).
8.
Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD).
9.
Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE).
10. Banco Central de la República Dominicana.
11. Superintendencia de Bancos.
12. Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana, Inc. (ABA).
13. Superintendencia de Valores.
14. Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD).
15. Confederación Dominicana de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Inc.
(CODOPYME).
16. Asociación de Empresas de Comunicación y Tecnología (COMTEC).
17. Asociación Dominicana de Sociedades Administradoras de Fondos de
Inversión (ADOSAFI).
18. Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM).
19. Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana (AMCHAMDR).
20. Cámara Dominicana de las Tecnologías de la Información y Comunicación
(Cámara TIC).
21. Asociación Dominicana de FinTech (ADOFINTECH).
22. Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
23. Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA).
24. Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
d) Cultura de la innovación y de la ciudadanía: Será coordinada por el Ministerio
Administrativo de la Presidencia (MAPRE) y además integrada por:
1.
Ministerio de Administración Pública (MAP).
2.
Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
3.
Oficina Nacional de Estadística (ONE).
4.
Ministerio de Cultura.
5.
Ministerio de Interior y Policía.
6.
Dirección General de Cine (DGCINE).
7.
Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI).
8.
Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL).
9.
Comisión Multisectorial de Marca País.
10. Dirección General de Bellas Artes.
11. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).
12. Escuela de Diseño Chavón.
13. Asociación Dominicana de FinTech (ADOFINTECH).
14. Red Nacional de Emprendimiento.
15. Participación Ciudadana.
16. Consejo Nacional de la Discapacidad (CONADIS).
17. Federación Nacional de Discapacidad Dominicana.
18. Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
19. Ministerio de Educación (MINERD).
20. Consejo Nacional de Competitividad.
21. Progresando con Solidaridad (PROSOLI).
22. Parque Cibernético de Santo Domingo.
PÁRRAFO I. El Gabinete podrá invitar a otros actores a las mesas de trabajo cuando sea
requerido y establecer otras mesas para atender proyectos e iniciativas especiales, a
requerimiento de la Coordinación Operativa y Ja Comisión Ejecutiva. El funcionamiento de
las mesas de trabajo estará regulado por el Reglamento Interno.
PÁRRAFO II. Los aspectos vinculados a la innovación tecnológica, contenidos en la
Agenda Digital, formarán parte integral de la Política Nacional de Innovación.
ARTÍCULO 12. Estrategia de Comunicación de la Política Nacional de Innovación 2030.
La Coordinación General del Gabinete, la Comisión Ejecutiva, en conjunto con la Dirección
de Comunicación (D1COM) y representantes del área de comunicación de las instituciones
que conforman el Gabinete de Innovación, propondrán la estrategia comunicacional de la
Política Nacional de Innovación.
ARTÍCULO 13. Creación del Fondo de Apoyo a la Innovación. Se instruye a la Comisión
Ejecutiva del Gabinete de Innovación a la creación y administración del Fondo de Apoyo a
la Innovación (FAI), como instrumento de cofinanciamiento público y privado de proyectos
de investigación, desarrollo e innovación, con el objetivo de impulsar la creación y mejora
de los sectores productivos y la Administración Pública.
PÁRRAFO I. El FAI servirá para la financiación, asistencias técnicas, desarrollo de
prototipos, patentes y transferencias tecnológicas a los diferentes sectores productivos del
país en alianza con los sectores público, privado y académico bajo la modalidad de fondo
fiduciario.
PÁRRAFO II. Las fuentes de financiamiento del FAI provendrán de recursos asignados en
el Presupuesto General del Estado, aportes del sector privado y asistencia técnica y financiera
internacional.
ARTÍCULO 14. Sesiones del Gabinete de Innovación. Hasta tanto no sea aprobada la
Política Nacional de Innovación, el Gabinete se reunirá en sesiones mensuales. Una vez
aprobada, las sesiones serán realizadas de conformidad con el artículo 7 del presente decreto.
ARTÍCULO 15. Plazos para presentación de la Política Nacional de Innovación 2030 y
del reglamento interno. El Gabinete de Innovación, a partir de la promulgación del presente
decreto, para elaborar su reglamento interno, tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles, y
para someter la Política Nacional de Innovación 2030 para la aprobación del Poder Ejecutivo
contará con un plazo de ciento ochenta 180 días hábiles.
ARTÍCULO 16. Colaboración de los órganos del Estado. Los órganos de la
administración del Estado y sus funcionarios (as) deberán prestar, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Gabinete requiera para el
cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 17. Alineación con Instrumentos de Planificación. Los planes, programas y
proyectos deberán establecer prioridades, objetivos y metas consistentes y alineados a los
instrumentos del Sistema Nacional de Planificación e inversión Pública. El Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) proporcionará la asistencia técnica necesaria
para garantizar dicha alineación. Las metas y planes de acción aprobados serán incorporados
a las metas presidenciales correspondientes de las entidades responsables de su ejecución.
ARTÍCULO 18. Modificación. Se modifica el párrafo III del artículo 7 del Decreto núm.
71-21, del 8 de febrero de 2021, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“PÁRRAFO III. Cuando en las reuniones del Gabinete o de las mesas de trabajo
sean abordados temas relacionados con la innovación tecnológica, se convocarán
representantes del Gabinete de Innovación”.
ARTÍCULO 19. Vigencia. La Comisión Ejecutiva tendrá vigencia hasta cumplir con
establecer el marco de referencia de las políticas, las metas y responsabilidades
institucionales y la estructura de articulación del sistema.
ARTÍCULO 20. Derogaciones. Se derogan los decretos núm. 16-21, del 13 de enero de
2021, y núm. 175-20, del 28 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 21. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.