Texto de la norma
Dec. No. 459-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
de la ciudadana dominicana Rosa Santiago Rodríguez (a) Rosa Santiago. G. O. No.
11027 del 30 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 459-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 122, del 23 de febrero de 2021, de su embajada en la República Dominicana, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la nacional dominicana Rosa Santiago
Rodríguez (a) Rosa Santiago, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de
acusación de reemplazo núm. S1 19 CRM 729 (también conocida como S1 19 Cr. 729
(KMW), caso núm. 19 Cr. 729 (KMW), núm. 19 Cr. 729 (KMW) y caso 1:19-cr-00729-
KMW) ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la ciudad de Nueva
York, del 6 de noviembre de 2019, los cuales se describen a continuación:
Cargo 1: Asociación delictuosa para violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos,
es decir, para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada; a
saber, 500 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de
cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)
(1), 841 (b) (1) (B) y 846 (colectivamente, asociación delictuosa de narcóticos).
Cargo 2: Habiendo sido puesta en libertad bajo fianza en relación con un cargo de un delito
punible con pena de prisión de 15 años o más, por no comparecer a sabiendas ante un
tribunal como lo exigen las condiciones de su liberación, a saber: Santiago Rodríguez no
compareció ante el juez magistrado Stewart D. Aaron para la lectura de cargos en el asunto
“Estados Unidos contra Rosa Santiago Rodríguez”, núm. 19 Cr 729 (KMW), el 17 de
octubre de 2019 o alrededor de esa fecha, o en cualquier momento posterior, en violación
del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 3146 (a) (1) y 3146 (b) (1) (A)
(i) (colectivamente, huir bajo fianza).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición de la nacional dominicana Rosa Santiago Rodríguez (a) Rosa
Santiago, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 8 de marzo de
2021.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
virtual celebrada el 7 de julio de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
la nacional dominicana Rosa Santiago Rodríguez (a) Rosa Santiago optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
a ser entregada a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América para ser
juzgada por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de dicha convención entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional
dominicana Rosa Santiago Rodríguez (a) Rosa Santiago fue solicitada en cumplimiento de
las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de
2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América de la
nacional dominicana Rosa Santiago Rodríguez (a) Rosa Santiago, por motivo de los cargos
que se le imputan en el acta de acusación de reemplazo núm. S1 19 CRM 729 (también
conocida como S1 19 Cr. 729 (KMW), caso núm. 19 Cr. 729 (KMW), núm. 19 Cr. 729
(KMW) y caso 1:19-cr-00729-KMW) ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos,
Distrito Sur de la ciudad de Nueva York, del 6 de noviembre de 2019, los cuales se describen
a continuación:
Cargo 1: Asociación delictuosa para violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos;
es decir, para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a
saber, 500 gramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de
cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)
(1), 841 (b) (1) (B) y 846 (colectivamente, asociación delictuosa de narcóticos).
Cargo 2: Habiendo sido puesta en libertad bajo fianza en relación con un cargo de un delito
punible con pena de prisión de 15 años o más, por no comparecer a sabiendas ante un
tribunal como lo exigen las condiciones de su liberación, a saber: Santiago Rodríguez no
compareció ante el juez magistrado Stewart D. Aaron para la lectura de cargos en el asunto
“Estados Unidos contra Rosa Santiago Rodríguez”, núm. 19 Cr 729 (KMW), el 17 de
octubre de 2019 o alrededor de esa fecha, o en cualquier momento posterior, en violación
del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 3146 (a) (1) y 3146 (b) (1) (A)
(i) (colectivamente, huir bajo fianza).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la nacional
dominicana Rosa Santiago Rodríguez (a) Rosa Santiago, bajo ninguna circunstancia se le
juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una
pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años,
ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las
infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgada.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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