Texto de la norma
Dec. No. 457-21 que deroga el Dec. No. 24-06, que autorizó la extensión de la Zona
Franca Industrial de San Cristóbal, ubicada en la avenida Independencia, esquina calle
Pedro Ignacio Espaillat, D.N. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 457-21
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 24-06, del 24 de enero de 2006, el Poder
Ejecutivo autorizó una extensión de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE SAN
CRISTÓBAL, en la avenida Independencia, esquina calle Pedro Ignacio Espaillat, Distrito
Nacional, República Dominicana, bajo la administración técnica y operativa de la compañía
PARQUE INDUSTRIAL ITABO S. A.
CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación núm. 5394, del 31 de mayo de 2021, la
compañía LATÍN AMERICAN FREE ZONE INVESTMENT DOMINICANA, INC.,
(ANTIGUA RAZÓN SOCIAL PARQUE INDUSTRIAL ITABO S. A.) solicitó al
Consejo Directivo la eliminación de la extensión de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL
DE SAN CRISTÓBAL, creada mediante el Decreto núm. 24-06, del 24 de enero de 2006,
ubicada en la avenida Independencia, esquina calle Pedro Ignacio Espaillat, Distrito
Nacional, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la solicitud de eliminación de la extensión de la ZONA FRANCA
INDUSTRIAL DE SAN CRISTÓBAL, fue conocida por los miembros del Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, en sesión celebrada el 9 de junio de 2021, y
aprobada mediante la Resolución núm. 06-21-MP de la misma fecha.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que Fomenta el Establecimiento de
Zonas Francas Nuevas y el Crecimiento de las Existentes.
VISTO: El Decreto núm. 24-06 del 24 de enero de 2006.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía LATIN AMERICAN FREE ZONE
INVESTMENT DOMINICANA, INC., del 31 de mayo de 2021.
VISTA: La Resolución núm. 06-21-MP, del 9 de junio de 2021, emitida por el Consejo
Directivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el Decreto núm. 24-06, del 24 de enero de 2006, mediante el cual
se autorizó la extensión de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE SAN CRISTÓBAL,
ubicada en la avenida Independencia, esquina calle Pedro Ignacio Espaillat, Distrito
Nacional, República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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