Texto de la norma
Dec. No. 438-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 438-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Campo Posible (COOPCAMPO), con domicilio en la calle Magui,
número 36, comunidad Río Verde Arriba, sector Cutupú, provincia La Vega, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Comunidad Unida (COOPCOMUNIDAD), con domicilio en la calle
número 50, San Isidro, distrito municipal Juma Bejucal, municipio Bonao, provincia
Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples Cabirmota Sabanita (COOPCBIMOSA), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de Cacao Maimón (COOPCAMON), con domicilio en la calle Duarte,
número 97-A, segundo nivel, Maimón, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el quince (15)
de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Distrito de Tavera (TAVERACOOP), con domicilio en la calle
Principal, número 57, sector Peladeros, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de
junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Violeta (COOPVIOLETA), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Universitaria del Caribe (COOPUNICARIBE), con domicilio en la
autopista 30 de Mayo, kilómetro 7 ½, urbanización Tropical, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020).
Artículo 8. Se modifica el artículo 2 del decreto núm. 242-21 del 15 de abril de 2021 para
que se lea y rija de la manera siguiente:
“Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples para el Desarrollo Magisterial
(COOPDEMAD), con su domicilio en la calle Turey, número 115, El Cacique, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
la asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de julio de dos mil veinte (2020)”.
Artículo 9. Se modifica el artículo 4 del decreto número 245-21 del 15 de abril 2021, para
que se lea y rija de la manera siguiente:
“Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Las Terrenas (COOPTERRENAS), con
su domicilio en el paraje La Granja, municipio Las Terrenas, provincia Samaná, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintiséis (26) de enero de dos mil diecinueve (2019)”.
Artículo 10. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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