Texto de la norma
Dec. No. 436-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 436-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples La Cibaeña (COOPCIBAEÑA), con domicilio en la calle Los Ventura
número 61, Tres Cruces de Jacagua, provincia Santiago de los Caballeros, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el doce (12) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de la provincia La
Romana (COOP-COAARON), con domicilio en [domicilio omitido]. Teófilo Ferry esquina calle
Larimar, sector Las Piedras, provincia La Romana, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de febrero de dos mil
diecinueve (2019).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros Créditos
y Servicios Múltiples Colmaderos de Cabrera (COOPCOLCABRERA), con domicilio en la
calle 16 de Agosto, número 8, municipio Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Colmaderos del Norte de Dajabón (COOPCOLMANORD), con
domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Colmaderos de San Pedro de Macorís (COOPCOLSANP), con
domicilio en la calle 10 de Septiembre, número 90, barrio Villa Municipal, provincia San
Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Crédito
y Servicios Múltiples Colmaderos de Nagua (COOPNAGUA), con domicilio en la calle
Ernesto Estrella, número 2, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Crear (COOPCREAR), con domicilio en la avenida Hispanoamericana,
entrada de Canabacoa, provincia Santiago de los Caballeros, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de
julio de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y
Servicios Múltiples Comunidad Cristiana (COOPCRIST), con domicilio en la Plaza
Walmart, número 203, sector El Brisal, municipio Santo Domingo Este, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Las Cuevas (COOPCUEVAS), con domicilio en la calle Principal,
número 1, municipio Padre Las Casas, provincia Azua, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27)
de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y
Servicios Múltiples para el Desarrollo Financiero de Maimón (COOPDEFIMA), con
domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples para el Desarrollo de los Micros-Empresarios/as
(COOPDEMICRO), con domicilio en la calle Padre Fantino, número 27, próximo a Pollo
Licey, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de Motoconcho (COOPECONCHO), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Empleados y Comerciantes de Santo Domingo Oriental
(COOPECOSADO), con domicilio en el Km 9½, Las Américas, calle Segunda esquina 18,
urbanización Tropical del Este, Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de mayo de dos
mil veintiuno (2021).
Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Pescadores de la Costa (COOPECOSTA), con domicilio en
la calle Principal, número 7, El Copey, Villa Elisa, provincia Dajabón, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajos y Servicios Eléctricos de Haina (COOPEHAINA), con domicilio en la calle
Sagrario Díaz, número 44, sector Barsequillo, Haina, provincia San Cristóbal, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el nueve (9) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Impulso (COOPEIMPULSO), con domicilio en la carretera
de Mendoza, número 71, Alma Rosa II, Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29)
de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y
Trabajo El Edén (COOPELEDEN), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de Emprendedores Activos de la República Dominicana
(COOPEMARD), con domicilio en la calle Colón, número 95, modulo 1, segundo nivel,
Plaza L&R, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9)
de febrero de dos mil veinte (2020).
Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Militares Pensionados y Familiares de San Cristóbal
(COOPEMIFEM), con domicilio en la calle Tercera, número 43, Madre Vieja, provincia San
Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el treintiuno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de los Emprendedores de La Zurza (COOPEMLAZUR), con
domicilio en la calle San Juan de la Maguana, número 54, Centro Comercial El Corral, Villas
Agrícolas, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de mayo de dos
mil veintiuno (2021).
Artículo 21. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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