Texto de la norma
Dec. No. 435-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 435-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Santa Rosa (COOPASAR), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de la Asociación de Colmaderos de Batey Uno (COOPASCOLBU),
con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Don Juan (COOPASDOJU), con domicilio en la calle Gregorio
Luperón, número 111, distrito municipal Don Juan, provincia Monte Plata, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Productores de Bayaguana (COOPASEMUBA), con domicilio en la
calle Hermanas Mirabal, número 18, municipio Bayaguana, provincia Monte Plata,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Dinámica de Sabana Yegua (COOPASEMUDISY), con domicilio en
la calle 16 de Agosto, número 26, Sabana Yegua, provincia Azua de Compostela, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
veintitrés (23) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples La Sultana (COOPASEMUSU), con domicilio en la calle Romana González,
número 28, barrio México, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de mayo de
dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Bella Sabana Real 64 (COOPASLABESAR), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Eduardo Mejía (COOPASMEN), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Solitaria Canoa (COOPASOCANOA), con domicilio en la calle Rosa
Duarte, número 46, distrito municipal Canoa, provincia Barahona, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1)
de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de la Asociación de Dulceras (COOPASODUL), con
domicilio en la calle Segunda, frente al Liceo, Batey Seis, distrito municipal Santa Bárbara-
El 6, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples
Asociación
de
Mujeres
Emprendedoras,
Productoras
e
Innovadoras
(COOPASOMEPI), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples Asociación La Milagrosa (COOPASOMIL), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de la Asociación de Peluqueros de Tamayo (COOPASOPET)
con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Unión Nacional de Productores del Este (COOPAUNAPRE), con
domicilio en la Avenida 27 de Febrero, número 26, casi frente al parque de Higüey, provincia
La Altagracia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Avance (COOPAVANCE), con domicilio en la calle Real,
número 102, Plaza Real, municipio Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de
abril de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Acosta Velásquez (COOPAVE), con domicilio en la calle Enriquillo,
número 12, sector El Tamarindo, municipio Cotui, provincia Sánchez Ramírez, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
seis (6) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Avícola Corcino (COOPAVICOR), con domicilio en el kilómetro 4,
carretera San Juan, municipio Vallejuelo, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treintiuno (31) de
mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Avicultores de Esperanza (COOPAVIESPERANZA), con domicilio en
la calle María Trinidad Sánchez, número 42, municipio Esperanza, provincia Valverde,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el quince (15) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Villa Tabacalera (COOPAVITA), con domicilio en la comunidad de
Villa Tabacalera, calle Principal, distrito municipal Hato del Yaque, provincia Santiago,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Barberos de Dajabón (COOPBARBER), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Bejuma (COOPBEJUMA), con domicilio en la calle Yabonico, número
18, Los Palos Amargos, Las Matas de Farfán, provincia San Juan, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treintiuno
(31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 22. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Belleza Supplies (COOPBESUSER), con domicilio en la calle
Principal, número 108, comunidad El Cercado, municipio San Francisco de Macorís,
provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el treintiuno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 23. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Brisas del Mar Puerto Viejo (COOPBRIMAR), con domicilio
en la calle Brisas del Mar, número 49, comunidad Puerto Viejo, provincia Azua de
Compostela, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 24. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de los Camioneros de Dajabón (COOPCADA), con domicilio
en la Avenida San Martín Juferman, frente a la entrada de la Zona Franca, provincia Dajabón,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 25. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria El
Café La Vega (COOPCAFEVEGA), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 26. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y
Servicios Múltiples Caribe (COOPCARIBE), con domicilio en la calle Tercera, número 18,
urbanización Taveras, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de mayo de dos
mil veintiuno (2021).
Artículo 27. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Cristiana de Dajabón (COOPCHRISTDA), con domicilio en
la calle Segunda, número 23, barrio Brisa del Beller, provincia Dajabón, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 28. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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