Texto de la norma
Dec. No. 434-21 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1 del Dec.
No. 452-18, una porción de terreno de 29,613.24 metros cuadrados, dentro de la parcela
No. [cédula], municipio Miches/El Seibo, para la construcción de la vía de acceso
público a Playa Esmeralda desde la carretera Bávaro-Miches, municipio Miches,
provincia El Seibo. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 434-21
VISTO: El Decreto núm. 452-18 que declara de utilidad e interés social la adquisición por
el Estado dominicano de las franjas de terrenos, para la construcción de la vía de acceso
público a Playa Esmeralda desde la carretera Bávaro-Miches, en el municipio Miches,
provincia El Seibo, del 27 de diciembre de 2018.
VISTA: La Ley núm. 344 y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1 del Decreto
núm. 452-18, del 27 de diciembre de 2018, la porción de terreno que se detalla a
continuación:
Parcela
Superficie m2
Municipio/
Propietario
Provincia
[cédula]
29,613.24
Miches/ El Seibo
Miches Development Group, S.A.
ARTÍCULO 2. Envíese al director de Bienes Nacionales, al registrador de títulos de El Seibo
y al Ministerio Obras Públicas y Comunicaciones, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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