Texto de la norma
Dec. No. 433-21 que crea e integra la comisión negociadora para la adquisición de un
inmueble en la ciudad de Nueva York, que alojará las oficinas de servicios en el exterior
que demandan los dominicanos de la diáspora. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 433-21
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, en el marco de las obligaciones
constitucionales y legales que tiene para con sus ciudadanos, atiende sus compromisos
institucionales, tanto en el territorio nacional como en el exterior, mediante una serie de
órganos y entes públicos, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública y otras
normas complementarias.
CONSIDERANDO: Que la ciudad de Nueva York, en el Estado del mismo nombre, en el
vecino país de los Estados Unidos de América, es uno de los puntos de mayor densidad
poblacional de dominicanos en el exterior, por lo que en la misma operan diversas oficinas
que brindan servicios a los dominicanos de la diáspora, especialmente en los asuntos
consulares que desde allí se tramitan.
CONSIDERANDO: Que actualmente el local que aloja al Consulado General de la
República Dominicana en la ciudad de Nueva York, tiene un costo formidable en la
contratación vigente, reflejando un incremento desde US$33,750.00 mensuales en enero de
2004 (fecha inicial de la contratación) a US$58,269.67 al día de hoy, costo este que se
mantendrá hasta la expiración del referido acuerdo.
CONSIDERANDO: Que desde la fecha en que se suscribió el indicado contrato hasta su
expiración en septiembre de 2024, el Estado dominicano habrá pagado aproximadamente
US$20,000,000.00 sin que del referido monto se pueda obtener algún beneficio que no sea
el uso que temporalmente se le da al inmueble, al margen de que el mismo está limitado por
la estrechez y falta de espacio.
CONSIDERANDO: Que en adición a lo dispuesto en la consideración anterior, el Estado
paga el alquiler de muchas otras oficinas para el despacho de los asuntos públicos y la
atención a la ciudadanía a cargo del Estado dominicano en la ciudad de Nueva York,
resultando en un alto costo económico para el Gobierno el pago de la renta de cada uno de
los locales que alojan tales oficinas, lo que entra en contradicción con los principios
constitucionales de eficacia, economía y coordinación. Igualmente, la dispersión referida
implica para los usuarios un costo adicional que podría ser economizado si el Estado pudiese
reunir en un solo edificio todos los organismos que prestan los servicios que demandan los
ciudadanos dominicanos residentes en [domicilio omitido].
CONSIDERANDO: Que, ante el interés del Gobierno en solucionar la situación descrita, es
oportuna la adquisición de una locación en la ciudad de Nueva York para sus oficinas
consulares, y que pueda alojar en ella también otras oficinas para la prestación de servicios
públicos; y en vista de que ello conllevaría la realización de una serie de gestiones y
negociaciones, resulta conveniente la creación de una comisión que las realice.
CONSIDERANDO: Que, al existir numerosas oficinas para el despacho de los asuntos
públicos y la atención a la ciudadanía a cargo del Estado dominicano en la ciudad de Nueva
York, resulta en un alto costo económico para el Gobierno el pago de la renta a cada uno de
los propietarios de los locales que alojan tales oficinas, lo que entra en contradicción con los
principios constitucionales de eficacia, economía y coordinación. Igualmente, la dispersión
referida implica para los usuarios un costo adicional que podría ser economizado si el Estado
pudiese reunir en un solo edificio todos los organismos que prestan los servicios que
demandan los ciudadanos dominicanos residentes en [domicilio omitido].
CONSIDERANDO: Que ante el interés del Gobierno en solucionar la situación descrita, es
oportuno que el Estado dominicano adquiera un bien inmobiliario en la ciudad de Nueva
York para el mejor desenvolvimiento de sus oficinas consulares, y que pueda, además, alojar
en él otras oficinas para la prestación de servicios públicos actualmente existentes en esta
ciudad; y en vista de que ello conllevaría la realización de una serie de gestiones y
negociaciones, resulta conveniente la creación de una comisión que las realice.
CONSIDERANDO: Que según la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones, las compras y contrataciones
que se realicen para la construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio
exterior serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, a condición de
que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los
procedimientos establecidos en los reglamentos.
CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del artículo 3 del Reglamento de Aplicación
aprobado mediante el Decreto núm. 543-12, establece “Todos los demás casos de excepción
mencionados en el artículo 3 se iniciarán con la resolución motivada, emitida por el Comité
de Compras y Contrataciones, recomendando el uso de la excepción, previo informe pericial
que lo justifique para todos los procesos, exceptuando los casos de emergencia”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras,
y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
VISTO: El Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
340-06, del 6 de septiembre de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se crea la comisión negociadora para la adquisición de un inmueble en la ciudad
de Nueva York que alojará las oficinas de servicios en el exterior que demandan los
dominicanos de la diáspora, con carácter honorífico.
Artículo 2. La comisión estará integrada por las siguientes personas:
1. Rafael Antonio Lantigua Ciríaco.
2. Adriano Espaillat.
3. José Agustín Taveras Taveras.
4. Rodolfo Antonio Fuertes Corona.
5. Bernardo losé de Peña Arias.
6. Angel A. García Berroa.
Párrafo: Esta comisión queda autorizada a llevar a cabo todas gestiones legales para la
adquisición de este inmueble.
Artículo 3. La adquisición de esta inmueble se hará respetando los lineamientos establecidos
en la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones, y sus modificaciones, y el Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento
de Aplicación de la Ley núm. 340-06, del 6 de septiembre de 2012.
Artículo 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores queda autorizado a realizar esta compra
a través de su Comité de Compras y Contrataciones, respetando siempre los principios
establecidos en la Ley núm. 340-06.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección Genera! de
Contrataciones Públicas, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.