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Decreto

Decreto 426-21

mediante el cual se instituyen los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas como mecanismo para observar, vigilar y monitorear los procesos de compras y contrataciones de aquellas instituciones y comunidades donde fueren integrados. Dichos Comités se denominarán Sectoriales y Territoriales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jul de 2021fecha
Otrostipo
G. O. 11027Gaceta Oficial del 30 jul de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 426-21 mediante el cual se instituyen los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas como mecanismo para observar, vigilar y monitorear los procesos de compras y contrataciones de aquellas instituciones y comunidades donde fueren integrados. Dichos Comités se denominarán Sectoriales y Territoriales. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 426-21 CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución de la República del 2015 expresa: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”. CONSIDERANDO: Que es un derecho ciudadano “denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones”, tal y como establece el artículo 22, numeral 5, de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 139 de la Constitución de la República sobre control de legalidad de la Administración Pública dice que: "Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley". CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, núm. 1-12. establece en su Objetivo Específico núm. 1.3.1, Línea de Acción 2, que el Estado deberá: "Desarrollar y consolidar mecanismos de participación y veeduría social, sustentados en el acceso a la información pública, rendición de cuentas, evaluación y control de calidad de las políticas y los servicios públicos". CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, reconoce el derecho de las personas a una buena administración pública mediante su participación en las actuaciones administrativas en que tengan interés y es deber del personal de servicio de la administración pública, facilitar dicha participación, a través de audiencias e informaciones públicas. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 200-04, de Acceso a la Información establece que el derecho de los individuos a investigar y recibir informaciones y opiniones y a difundirlas está consagrado como un principio universal en varias convenciones internacionales, ratificadas por la República Dominicana, razón por la cual el Estado está en el deber de garantizar el libre acceso a la información en poder de sus instituciones. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 10-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en su artículo 7, correspondiente a los Elementos del Sistema, en su numeral 4, sobre Control Social, establece: "Que la sociedad dominicana a través de sus entes auténticamente conformados y con representación legítima tiene el derecho y la obligación de contribuir con los organismos de control externo e interno y con los especializados en la prevención e investigación de la corrupción, para que los recursos públicos sean utilizados dentro del marco de la ley, con transparencia, eficiencia, eficacia y economía. Para tales efectos, los organismos públicos deberán facilitarle la información pertinente, la asesoría y los mecanismos de coordinación, dentro del marco de su competencia". CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley núm. 10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, correspondiente a la Interrelación con el Control Social, que dice: "El control social como medio de fiscalización y participación ciudadana en defensa del gasto público en programas de impacto social y comunitario y en procura del adecuado manejo de los recursos públicos se interrelaciona con el Sistema Nacional de Control Interno mediante la provisión de información relevante a la Contraloría General de la República". CONSIDERANDO: Que el sistema de veedurías ciudadanas constituye un mecanismo de participación directa y control social, a través del cual ciudadanos o representantes de la sociedad civil organizada dan seguimiento al cumplimiento de las obligaciones, compromisos, competencias y funciones de las entidades públicas con el único fin de velar y supervisar los procesos de compras y contrataciones de obras, bienes y servicios. CONSIDERANDO: Que la veeduría ciudadana contribuye a la calidad en el gasto, promueve la transparencia de los procesos y fortalece el sistema democrático. CONSIDERANDO: Que según la Ley de Planificación e Inversión Pública deben existir procedimientos específicos que garanticen la participación de la ciudadanía en el marco de la legislación vigente. CONSIDERANDO: Que la Convención Interamericana contra la Corrupción, establece en su artículo III, numeral 11, que una de las obligaciones de los Estados parte es crear, mantener y fortalecer “mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción". CONSIDERANDO: Que el Estado debe facilitar y fomentar la creación de mecanismos de participación y de control social, a fin de garantizar un uso eficiente y transparente de los fondos públicos para desarrollar confianza y credibilidad en sus instituciones, contribuyendo así a la gobernabilidad. CONSIDERANDO: Que la participación de la comunidad en la transparencia de la gestión pública es un componente esencial de la eficacia estatal, al contribuir al ahorro de recursos, velar por la calidad de las realizaciones gubernamentales, dando seguimiento a las inversiones públicas para su mejor destino y preservación. CONSIDERANDO: Que es de interés de la presente gestión gubernamental el establecimiento de mecanismos que propicien la coordinación de las organizaciones sociales con las instancias estatales para prevenir irregularidades y actos de corrupción, fortaleciendo la institucionalidad y la ética pública. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio 2004. VISTA: La Ley núm. 1-12, Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, del 25 de enero de 2012. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. VISTA: La Ley núm. 10-04, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, del 20 de enero de 2004. VISTA: La Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública, del 19 de diciembre de 2006. VISTA: La Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: artículo 1. Objeto: Se instituyen los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas como un mecanismo para observar, vigilar y monitorear los procesos de compras y contrataciones en aquellas instituciones y comunidades donde fueren integrados. artículo 2. Integración. Los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas estarán integrados por ciudadanos y ciudadanas y/o representantes de la Sociedad Civil, a solicitud o por iniciativa de la ciudadanía que muestren un interés. artículo 3. Carácter. Los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas son entes independientes y autónomos, por lo que sus integrantes no tienen relación de dependencia con ninguna institución del Estado. Tienen carácter cívico, voluntario, proactivo y honorífico, y están orientados por los principios de autonomía, responsabilidad, moralidad, buena fe, objetividad, transparencia, probidad, reserva y demás principios que se puedan establecer en sus respectivos reglamentos internos. artículo 4. Clasificación: Se crearán dos tipos de Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas: a) Sectoriales y b) Territoriales. artículo 5. Alcance. Corresponde a los Comités de Seguimiento de las Contrataciones públicas independientemente de su tipo, vigilar, dar seguimiento y monitorear los procesos de compras y contrataciones públicas con irrestricto apego a la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas y sus modificaciones, del 6 de diciembre de 2006, toda la normativa vigente en la materia, así como su Reglamento de Aplicación y políticas emitidos por el órgano rector. De la conformación de los Comités de Seguimiento Sectoriales y Territoriales artículo 6. Conformación de los Comités de Seguimiento Sectoriales. Los Comités de Seguimiento Sectoriales de las Contrataciones Públicas podrán ser integrados entre cinco y siete personas y/o representantes de distintas organizaciones de la sociedad civil. Estos se podrán conformar en función de las distintas dependencias del Estado. Párrafo. Los miembros de los Comités serán escogidos por organizaciones de la Sociedad Civil que tengan incidencia en las áreas o los temas que son responsabilidad de las instituciones públicas donde se crea el Comité de Seguimiento de las Contrataciones Públicas. artículo 7. Procedimiento de integración. Para la formación de los Comités de Seguimiento Sectoriales de las compras públicas, los ciudadanos designan a las personas que van a fungir como representantes del comité, debiendo elaborar un documento en el que conste el alcance del trabajo a realizar, las instituciones públicas objeto del seguimiento, los datos de los integrantes (sus nombres, números de cédulas de identidad y electoral y contacto), el objeto de la vigilancia y lugar de domicilio elegido. Este documento se deberá depositar ante el organismo sobre el cual se va a realizar la labor de veeduría y a la Dirección General de Contrataciones Públicas. artículo 8. Conformación de los Comités de Seguimiento Territoriales. En cada localidad se podrá formar, al menos, un Comité de Seguimiento de las Contrataciones Públicas, integrado por un mínimo de cinco (5) personas, seleccionadas por la comunidad en asamblea convocada de común acuerdo por las organizaciones comunitarias, religiosas, deportivas, de desarrollo, y sociales en general; su participación es voluntaria. Párrafo. Una vez que se cree el Comité de Seguimiento Sectorial o Territorial de las Contrataciones Públicas en una localidad o institución, es necesario remitir una comunicación a la Dirección General de Contrataciones Públicas informando la creación de este con los datos de fecha y lugar, datos generales de las personas que forman el comité y la designada como enlace ante dicha dirección general. artículo 9. Atribuciones. Los Comités de Seguimiento Sectoriales o Territoriales de las Contrataciones Públicas tienen las siguientes atribuciones, relacionadas con los procesos de compras y contrataciones públicas: a) Vigilar, dar seguimiento y monitorear todos los procesos de compras y contrataciones de las instituciones, asegurando el irrestricto cumplimiento de la

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona