Texto de la norma
Dec. No. 426-21 mediante el cual se instituyen los Comités de Seguimiento de las
Contrataciones Públicas como mecanismo para observar, vigilar y monitorear los
procesos de compras y contrataciones de aquellas instituciones y comunidades donde
fueren integrados. Dichos Comités se denominarán Sectoriales y Territoriales. G. O.
No. 11027 del 30 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 426-21
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución de la República del 2015 expresa:
“La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los
cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que
establecen esta Constitución y las leyes”.
CONSIDERANDO: Que es un derecho ciudadano “denunciar las faltas cometidas por los
funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones”, tal y como establece el artículo 22,
numeral 5, de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que el artículo 139 de la Constitución de la República sobre control de
legalidad de la Administración Pública dice que: "Los tribunales controlarán la legalidad de
la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través
de los procedimientos establecidos por la ley".
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la
República Dominicana 2030, núm. 1-12. establece en su Objetivo Específico núm. 1.3.1,
Línea de Acción 2, que el Estado deberá: "Desarrollar y consolidar mecanismos de
participación y veeduría social, sustentados en el acceso a la información pública, rendición
de cuentas, evaluación y control de calidad de las políticas y los servicios públicos".
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, reconoce el derecho
de las personas a una buena administración pública mediante su participación en las
actuaciones administrativas en que tengan interés y es deber del personal de servicio de la
administración pública, facilitar dicha participación, a través de audiencias e informaciones
públicas.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 200-04, de Acceso a la Información establece que el
derecho de los individuos a investigar y recibir informaciones y opiniones y a difundirlas está
consagrado como un principio universal en varias convenciones internacionales, ratificadas
por la República Dominicana, razón por la cual el Estado está en el deber de garantizar el
libre acceso a la información en poder de sus instituciones.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 10-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara de
Cuentas de la República Dominicana, en su artículo 7, correspondiente a los Elementos del
Sistema, en su numeral 4, sobre Control Social, establece: "Que la sociedad dominicana a
través de sus entes auténticamente conformados y con representación legítima tiene el
derecho y la obligación de contribuir con los organismos de control externo e interno y con
los especializados en la prevención e investigación de la corrupción, para que los recursos
públicos sean utilizados dentro del marco de la ley, con transparencia, eficiencia, eficacia y
economía. Para tales efectos, los organismos públicos deberán facilitarle la información
pertinente, la asesoría y los mecanismos de coordinación, dentro del marco de su
competencia".
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley núm. 10-07, del 8 de enero de 2007, que
instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República,
correspondiente a la Interrelación con el Control Social, que dice: "El control social como
medio de fiscalización y participación ciudadana en defensa del gasto público en programas
de impacto social y comunitario y en procura del adecuado manejo de los recursos públicos
se interrelaciona con el Sistema Nacional de Control Interno mediante la provisión de
información relevante a la Contraloría General de la República".
CONSIDERANDO: Que el sistema de veedurías ciudadanas constituye un mecanismo de
participación directa y control social, a través del cual ciudadanos o representantes de la
sociedad civil organizada dan seguimiento al cumplimiento de las obligaciones,
compromisos, competencias y funciones de las entidades públicas con el único fin de velar y
supervisar los procesos de compras y contrataciones de obras, bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que la veeduría ciudadana contribuye a la calidad en el gasto,
promueve la transparencia de los procesos y fortalece el sistema democrático.
CONSIDERANDO: Que según la Ley de Planificación e Inversión Pública deben existir
procedimientos específicos que garanticen la participación de la ciudadanía en el marco de
la legislación vigente.
CONSIDERANDO: Que la Convención Interamericana contra la Corrupción, establece en
su artículo III, numeral 11, que una de las obligaciones de los Estados parte es crear, mantener
y fortalecer “mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las
organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción".
CONSIDERANDO: Que el Estado debe facilitar y fomentar la creación de mecanismos de
participación y de control social, a fin de garantizar un uso eficiente y transparente de los
fondos públicos para desarrollar confianza y credibilidad en sus instituciones, contribuyendo
así a la gobernabilidad.
CONSIDERANDO: Que la participación de la comunidad en la transparencia de la gestión
pública es un componente esencial de la eficacia estatal, al contribuir al ahorro de recursos,
velar por la calidad de las realizaciones gubernamentales, dando seguimiento a las
inversiones públicas para su mejor destino y preservación.
CONSIDERANDO: Que es de interés de la presente gestión gubernamental el
establecimiento de mecanismos que propicien la coordinación de las organizaciones sociales
con las instancias estatales para prevenir irregularidades y actos de corrupción, fortaleciendo
la institucionalidad y la ética pública.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de
julio 2004.
VISTA: La Ley núm. 1-12, Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República
Dominicana 2030, del 25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 10-04, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, del 20
de enero de 2004.
VISTA: La Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios,
Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública, del 19 de diciembre de
2006.
VISTA: La Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la
Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
artículo 1. Objeto: Se instituyen los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas
como un mecanismo para observar, vigilar y monitorear los procesos de compras y
contrataciones en aquellas instituciones y comunidades donde fueren integrados.
artículo 2. Integración. Los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas estarán
integrados por ciudadanos y ciudadanas y/o representantes de la Sociedad Civil, a solicitud
o por iniciativa de la ciudadanía que muestren un interés.
artículo 3. Carácter. Los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas son entes
independientes y autónomos, por lo que sus integrantes no tienen relación de dependencia
con ninguna institución del Estado. Tienen carácter cívico, voluntario, proactivo y honorífico,
y están orientados por los principios de autonomía, responsabilidad, moralidad, buena fe,
objetividad, transparencia, probidad, reserva y demás principios que se puedan establecer en
sus respectivos reglamentos internos.
artículo 4. Clasificación: Se crearán dos tipos de Comités de Seguimiento de las
Contrataciones Públicas: a) Sectoriales y b) Territoriales.
artículo 5. Alcance. Corresponde a los Comités de Seguimiento de las Contrataciones
públicas independientemente de su tipo, vigilar, dar seguimiento y monitorear los procesos
de compras y contrataciones públicas con irrestricto apego a la Ley núm. 340-06, sobre
Compras y Contrataciones Públicas y sus modificaciones, del 6 de diciembre de 2006, toda
la normativa vigente en la materia, así como su Reglamento de Aplicación y políticas
emitidos por el órgano rector.
De la conformación de los Comités de Seguimiento Sectoriales y Territoriales
artículo 6. Conformación de los Comités de Seguimiento Sectoriales. Los Comités de
Seguimiento Sectoriales de las Contrataciones Públicas podrán ser integrados entre cinco y
siete personas y/o representantes de distintas organizaciones de la sociedad civil. Estos se
podrán conformar en función de las distintas dependencias del Estado.
Párrafo. Los miembros de los Comités serán escogidos por organizaciones de la Sociedad
Civil que tengan incidencia en las áreas o los temas que son responsabilidad de las
instituciones públicas donde se crea el Comité de Seguimiento de las Contrataciones
Públicas.
artículo 7. Procedimiento de integración. Para la formación de los Comités de Seguimiento
Sectoriales de las compras públicas, los ciudadanos designan a las personas que van a fungir
como representantes del comité, debiendo elaborar un documento en el que conste el alcance
del trabajo a realizar, las instituciones públicas objeto del seguimiento, los datos de los
integrantes (sus nombres, números de cédulas de identidad y electoral y contacto), el objeto
de la vigilancia y lugar de domicilio elegido. Este documento se deberá depositar ante el
organismo sobre el cual se va a realizar la labor de veeduría y a la Dirección General de
Contrataciones Públicas.
artículo 8. Conformación de los Comités de Seguimiento Territoriales. En cada localidad
se podrá formar, al menos, un Comité de Seguimiento de las Contrataciones Públicas,
integrado por un mínimo de cinco (5) personas, seleccionadas por la comunidad en asamblea
convocada de común acuerdo por las organizaciones comunitarias, religiosas, deportivas, de
desarrollo, y sociales en general; su participación es voluntaria.
Párrafo. Una vez que se cree el Comité de Seguimiento Sectorial o Territorial de las
Contrataciones Públicas en una localidad o institución, es necesario remitir una
comunicación a la Dirección General de Contrataciones Públicas informando la creación de
este con los datos de fecha y lugar, datos generales de las personas que forman el comité y la
designada como enlace ante dicha dirección general.
artículo 9. Atribuciones. Los Comités de Seguimiento Sectoriales o Territoriales de las
Contrataciones Públicas tienen las siguientes atribuciones, relacionadas con los procesos de
compras y contrataciones públicas:
a)
Vigilar, dar seguimiento y monitorear todos los procesos de compras y
contrataciones de las instituciones, asegurando el irrestricto cumplimiento de la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.