Texto de la norma
Dec. No. 447-21 que modifica el artículo 2 del Dec. No. 449-19. Dispone que la Zona
Franca Cucama de Caucedo, funcionará en tres (3) porciones de terrenos dentro de la
sección Andrés, municipio Boca Chica, Santo Domingo Este. G. O. No. 11027 del 30 de
julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 447-21
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 449-19, del 13 de diciembre de 2019,
el Poder Ejecutivo autorizó a la compañía PICC PARQUE INDUSTRIAL CUCAMA DE
CAUCEDO, S. R. L., a desarrollar y operar la zona franca de exportación denominada
ZONA FRANCA CUCAMA DE CAUCEDO, la cual funciona en dos (2) porciones de
terrenos con un área total de cincuenta y un mil ciento sesenta y dos punto cuarenta seis
metros cuadrados (51,162.46 m²) dentro del ámbito de la parcela núm. 621 (34,128.46 m²)
del distrito catastral núm. 17.4 y 518-F (17,064 m²) del distrito catastral núm. 32, sección
Andrés, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la compañía PICC PARQUE INDUSTRIAL CUCAMA DE
CAUCEDO, S. R. L., mediante comunicación del 27 de mayo de 2021, solicitó a la
Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación la
recomendación favorable al Poder Ejecutivo, para que se le permita ampliar el área
superficial global de la ZONA FRANCA CUCAMA DE CAUCEDO, de 51,162.46 m² a
68,257.64 m².
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 05-21-MP, del 9 de junio de 2021,
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la modificación del artículo 2 del Decreto núm. 449-19, del 13 de diciembre de 2019, para la
ampliación del parque de ZONA FRANCA CUCAMA DE CAUCEDO, a ser desarrollado
y operado por la compañía PICC PARQUE INDUSTRIAL CUCAMA DE CAUCEDO,
S.R.L. en la sección Andrés, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, República
Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que Fomenta el Establecimiento de
Zonas Francas Nuevas y el Crecimiento de las Existentes, y su Reglamento de Aplicación.
VISTO: El Decreto núm. 449-19 del 13 de diciembre de 2019.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía PICC PARQUE INDUSTRIAL
CUCAMA DE CAUCEDO, S.R.L., del 27 de mayo de 2021.
VISTA: La Resolución núm. 05-21-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación del 9 de junio de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 449-19, del 13 de diciembre de
2019, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“La ZONA FRANCA CUCAMA DE CAUCEDO estará ubicada en tres (3)
porciones de terrenos, que en conjunto totalizan sesenta y ocho mil doscientos
cincuenta y siete punto sesenta y cuatro metros cuadrados (68,257.64 m²), dentro del
ámbito de los inmuebles con las siguientes designaciones catastrales:
1. [cédula] (anteriormente parcela 621 del distrito catastral núm. 17.4)
34,128.23 m².
2. [cédula] (anteriormente parcela 518-F del distrito catastral núm.32)
17,062.23 m².
3. [cédula] (17,067.18 m²).
Las designaciones catastrales pertenecen a la sección Andrés, municipio Boca Chica,
provincia Santo Domingo, República Dominicana, correspondiéndoles en conjunto los
siguientes linderos:
Al norte: Parcela núm. 518 (resto).
Al sur: Parcela núm. 518 (resto).
Al este: Mar Caribe.
Al oeste: Carretera AES.
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas
disposiciones contenidas en el Decreto núm. 449-19, del 13 de diciembre de 2019, que no
hayan sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021);
año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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