Texto de la norma
Dec. No. 437-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 437-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Acuicultores de la Presa de Hatillo (COOPAPREHA), con domicilio
en la carretera Hatillo-Maimón, kilómetro 0, provincia Sánchez Ramírez, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de Comerciantes Empresarios de Medina (COOPCEME), con
domicilio en el distrito municipal Medina, sección Loma Verde, número 10, provincia San
Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el veintitrés (23) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Pescadores Parque Eólico de Juancho (COOPEPAEJU),
con domicilio en la calle Primera, número 17, distrito municipal Juancho, provincia
Pedernales, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el seis (6) de septiembre de dos mil once (2011).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Eugenia Vidal de Adón (COOPEVIDA), con domicilio en la calle
Proyecto Salomé Ureña, número 28 (altos), sector Cancino Adentro, provincia Santo
Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Pedro Leclerc (COOPELERC), con domicilio en la calle 16 de Agosto,
número 21, Capotillo, municipio Loma de Cabrera, provincia Dajabón, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de la Asociación de Peluqueros de Neyba (COOPPEN), con domicilio
en la calle Ángel Miro Santana, esquina Profesor Juan Bosch, número 18, municipio Neyba,
provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y
Servicios
Múltiples
de
la
Asociación
de
Colmaderos
del
Batey
Siete
(COOPASOCOLBAS), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Trabajadores de Altagracia Proyecto (COOPTRALPRO), con
domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 9. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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