Texto de la norma
Dec. No. 430-21 que excluye de la expropiación efectuada mediante el literal b) del
artículo 1 del Decreto No. 1864 del 1984, debido a que producto de los trabajos de
deslinde, refundición y urbanización que se realizaron a la parcela No. 393 del D.C. No.
4, municipio Tamboril, provincia Santiago, se expropiaron varias parcelas para la
construcción de un complejo deportivo. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 430-21
VISTO: El Decreto núm. 1864, del 8 de marzo de 1984, que declara de utilidad pública e
interés social la adquisición por el Estado dominicano de dos porciones de terrenos en el
municipio de Tamboril, para la construcción de un complejo deportivo en dicho municipio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 1864, del 8
de marzo de 1984, literal b), del artículo 1, debido a que producto de los trabajos de deslinde,
refundición y urbanización, que se realizaron a la parcela núm. 393, del D. C. núm. 4,
municipio Tamboril, provincia Santiago, propiedad de la compañía Elías A. Sued Sucs.,
SRL., las parcelas que se detallan a continuación:
Designación Catastral
Metros
Matrículas
1.
[cédula]
282.50
[cédula].
[cédula]
274.09
[cédula].
[cédula]
281.90
[cédula].
[cédula]
277.33
[cédula].
[cédula]
278.62
[cédula].
[cédula]
296.28
[cédula].
[cédula]
283.45
[cédula].
[cédula]
304.16
[cédula].
[cédula]
304.16
0200054158
10.
[cédula]
312.81
0200054155
11.
[cédula]
256.75
0200054156
12.
[cédula]
278.59
0200054157
13.
[cédula]
464.96
0200054153
14.
[cédula]
276.78
0200054152
15.
[cédula]
299.35
0200054151
16.
[cédula]
386.39
0200054150
17.
[cédula]
324.51
0200054149
18.
[cédula]
343.12
0200054148
19.
[cédula]
291.07
0200054187
20.
[cédula]
253.44
0200054190
21.
[cédula]
291.25
0200054186
22.
[cédula]
292.89
0200054188
23.
[cédula]
227.05
0200054185
24.
[cédula]
320.90
0200054189
25.
[cédula]
303.78
0200054184
26.
[cédula]
313.75
0200054180
27.
[cédula]
226.61
0200054181
28.
[cédula]
267.19
0200054182
29.
[cédula]
416.04
0200054183
30.
[cédula]
453.49
0200054269
31.
[cédula]
346.85
0200054179
32.
[cédula]
269.42
0200054178
33.
[cédula]
353.54
0200054177
34.
[cédula]
371.79
0200054176
35.
[cédula]
197.92
0200054169
36.
[cédula]
248.51
0200054170
37.
[cédula]
262.18
0200054171
38.
[cédula]
276.08
0200054172
39.
[cédula]
289.70
0200054173
40.
[cédula]
303.59
0200054174
41.
[cédula]
291.69
0200054168
42.
[cédula]
287.25
0200054167
43.
[cédula]
280.75
0200054166
44.
[cédula]
294.74
0200054263
45.
[cédula]
319.48
0200054262
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santiago y a la Dirección General de Bienes
Nacionales, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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