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Decreto

Decreto 423-21

que declara duelo oficial el día 7 de julio del año en curso, con motivo del fallecimiento de José Nicolás Almánzar García

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jul de 2021fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 11026Gaceta Oficial del 19 jul de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 423-21 que declara duelo oficial el día 7 de julio del año en curso, con motivo del fallecimiento de José Nicolás Almánzar García. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 423-21 CONSIDERANDO: Que José Nicolás Almánzar García fue un destacado maestro, escritor y político, nacido en Salcedo, República Dominicana, realizó sus estudios universitarios en la Universidad Estatal de Pennsylvania, en los Estados Unidos de América, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), obteniendo los títulos de doctor en derecho y licenciatura en ciencias de la educación. CONSIDERANDO: Que fue profesor desde los años 1969 a 1976 de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) y fundador de la Cátedra de Educación de Adultos. En 1982 fue designado como rector de la Universidad Eugenio María de Hostos (UNIREMHOS), cargo que volvió a ocupar en 1988. Creador del Programa Universitario para la Tercera Edad (UTE) y actual rector de dicha universidad. CONSIDERANDO: Que José Nicolás Almánzar García también fue Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, así como miembro del Consejo Nacional de Educación, en representación de los exsecretarios de Estado de Educación y, junto a otros valiosos educadores, trabajó en la elaboración de sus reglamentos. CONSIDERANDO: Que José Nicolás Almánzar García escribió las obras: “Educación Moral y Cívica”, para el bachillerato dominicano, ganadora en 1975 del Primer Premio Nacional de Didáctica Manuel De Js. Peña y Reynoso, “Teoría de la Educación”, para la capacitación a distancia de maestros primarios en servicio, “Quisqueya”, libro inicial para la alfabetización de adultos, “Leamos Quisqueyanos”, libro para neolectores, “Nociones de Lenguaje”, para el tercer nivel de la educación de adultos. CONSIDERANDO: Que José Nicolás Almánzar García fue creador y productor de la columna “Temas Educativos”, que por varios años se publicó en el periódico vespertino “El Nacional de Ahora”, columnista del periódico El Caribe, donde resaltaba los aportes a la educación dominicana y temas de interés para la sociedad. CONSIDERANDO: Que José Nicolás Almánzar García formó parte del grupo de educadores que elaboraron la Ley núm. 66-97, que actualmente rige la educación inicial, básica y media del sistema educativo dominicano. CONSIDERANDO: Que el fallecimiento de este distinguido ciudadano que sirvió al Estado dominicano con integridad, es motivo de duelo para el pueblo y el Gobierno dominicano. VISTA: La Ley núm. 108, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración, del 21 de marzo de 1967. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de duelo oficial el día 7 de julio del presente año con motivo del fallecimiento de José Nicolás Almánzar García. ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Defensa a que rinda los honores militares a este prominente ciudadano dominicano. ARTÍCULO 3. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta el día señalado en los recintos militares y edificios públicos en todo el país. ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona