Texto de la norma
Dec. No. 421-21 que autoriza a la sociedad comercial Playa Grande Holdings, Inc., a
hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre, para la
construcción de un rompeolas y muelle, dentro del complejo turístico inmobiliario
Playa Grande Golf Ocean Club, carretera Cabrera-Rio San Juan, municipio
Cabrera, provincia Maria Trinidad Sánchez. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 421-21
VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley
núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.
VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la
República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de
Turismo.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en
el oficio núm. 000960 del 12 de abril de 2021.
VISTA: La opinión formulada por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. 643 del 27 de
abril de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza a la sociedad comercial Playa Grande Holdings, Inc., hacer uso
de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre, para la construcción de un
rompeolas y muelle, dentro del complejo turístico inmobiliario Playa Grande Golf & Ocean
Club, localizado en el lado norte de la carretera Cabrera - Rio San Juan, frente al Océano
Atlántico, en el municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez.
PÁRRAFO: Los promotores deberán acogerse a las recomendaciones técnicas de los
ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, emitidas en los oficios
números 000960 y 643, del 12 y 27 de abril de 2021, respectivamente.
ARTÍCULO 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada
a que el beneficiario haga uso racional de la parte de la franja marina que se autoriza a usar
y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos,
reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de
infraestructuras y a la preservación del medioambiente y los recursos naturales, así como a
las recomendaciones establecidas en las referidas opiniones emitidas por los ministerios de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo.
ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de
Turismo para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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