Texto de la norma
Dec. No. 420-21 que declara de duelo oficial el día 5 de julio del presente año, con motivo
del fallecimiento de Tirso Mejía-Ricart Guzmán. G. O. No. 11026 del 19 de julio de
2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 420-21
CONSIDERANDO: Que Tirso Mejía-Ricart Guzmán fue un ilustre ciudadano de la
República Dominicana, que se destacó por su incursión en el estudio de la historia, la
literatura, la filosofía, la psicología y otras áreas del saber, así como una dilatada y honrada
trayectoria en la vida pública de su país, siendo legislador de la República, impulsor de la
reforma e institucionalización del Estado y distinguidísimo miembro de su cuerpo
diplomático.
CONSIDERANDO: Que este consagrado intelectual nació en Santo Domingo el 16 de junio
de 1936, en el seno de una familia comprometida con la educación, el desarrollo y las
libertades del pueblo dominicano, en la que se destacan, entre otros, su abuelo Félix Evaristo
Mejia, quien fuese un dedicado educador; su padre Gustavo Adolfo Mejia Ricart, reconocido
intelectual, escritor e historiador; y su hermano Octavio Mejía-Ricart Guzmán, destacado
luchador antitrujillista y miembro de la raza inmortal.
CONSIDERANDO: Que don Tirso Mejía-Ricart Guzmán fue también un luchador
incansable por las más justas causas de la República, desde su participación en apoyo a la
Gesta del 14 de Junio de 1959, el denuedo mostrado en la revolución de abril de 1965 y su
discurso férreo a favor de la democracia durante décadas.
CONSIDERANDO: Que don Tirso Mejía-Ricart Guzmán tuvo también un rol relevante en
la enseñanza universitaria, siendo además vicerrector académico de la Universidad
Autónoma de Santo Domingo, director de la Comisión para el Desarrollo y la Reforma de
dicha alta casa de estudios, fundador, director y profesor de su Departamento de Psicología,
así como acreedor de numerosas distinciones académicas.
CONSIDERANDO: Que más allá de su labor académica en las aulas, don Tirso Mejía-
Ricart Guzmán fue también un escritor prolijo, siendo autor de obras como Diez ensayos
sobre reforma y planeamiento universitarios (1975), La Universidad, la Iglesia y el Estado
en la República Dominicana (1980), La Universidad en la Historia Universal (1981), La
educación dominicana, 1961-1980 (1981), La sociedad dominicana durante la Segunda
República (1982), Breve historia dominicana: una síntesis crítica (1982), Historia de la
Universidad Dominicana (1999), entre muchas otras.
CONSIDERANDO: Que don Tirso Mejía-Ricart Guzmán se destacó además por su firme
creencia en la democracia y el papel de la ciudadanía en la determinación de sus libertades y
en la defensa de sus derechos, como lo evidencia su dilatada participación en el Partido
Revolucionario Dominicano, del que fue, además de diputado, director del Departamento
Nacional de Doctrina, presidente del Consejo Nacional de Disciplina, Director Nacional de
Asuntos Electorales, presidente interino, director nacional electoral y presidente de la
Comisión Nacional de Estrategia. En ese mismo tenor, tuvo un destacado papel en la
fundación del Partido Revolucionario Moderno, del que fue una figura protagónica hasta su
muerte.
CONSIDERANDO: Que el fallecimiento de este distinguido ciudadano, que sirvió al Estado
dominicano con distinción, dignidad e integridad es motivo de duelo para el pueblo y
Gobierno dominicano.
VISTA: La Ley núm. 108, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración, del 21 de
marzo de 1967.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de duelo oficial el día 5 de julio del presente año con motivo del
fallecimiento de Tirso Mejía-Ricart Guzmán.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Defensa a que rinda los honores militares a este
prominente ciudadano dominicano.
ARTÍCULO 3. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta el día señalado en los
recintos militares y edificios públicos en todo el país.
ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y
Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de
la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS AB1NADER
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