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Decreto

Decreto 420-21

que declara de duelo oficial el día 5 de julio del presente año, con motivo del fallecimiento de Tirso Mejía-Ricart Guzmán

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jul de 2021fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 11026Gaceta Oficial del 19 jul de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 420-21 que declara de duelo oficial el día 5 de julio del presente año, con motivo del fallecimiento de Tirso Mejía-Ricart Guzmán. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 420-21 CONSIDERANDO: Que Tirso Mejía-Ricart Guzmán fue un ilustre ciudadano de la República Dominicana, que se destacó por su incursión en el estudio de la historia, la literatura, la filosofía, la psicología y otras áreas del saber, así como una dilatada y honrada trayectoria en la vida pública de su país, siendo legislador de la República, impulsor de la reforma e institucionalización del Estado y distinguidísimo miembro de su cuerpo diplomático. CONSIDERANDO: Que este consagrado intelectual nació en Santo Domingo el 16 de junio de 1936, en el seno de una familia comprometida con la educación, el desarrollo y las libertades del pueblo dominicano, en la que se destacan, entre otros, su abuelo Félix Evaristo Mejia, quien fuese un dedicado educador; su padre Gustavo Adolfo Mejia Ricart, reconocido intelectual, escritor e historiador; y su hermano Octavio Mejía-Ricart Guzmán, destacado luchador antitrujillista y miembro de la raza inmortal. CONSIDERANDO: Que don Tirso Mejía-Ricart Guzmán fue también un luchador incansable por las más justas causas de la República, desde su participación en apoyo a la Gesta del 14 de Junio de 1959, el denuedo mostrado en la revolución de abril de 1965 y su discurso férreo a favor de la democracia durante décadas. CONSIDERANDO: Que don Tirso Mejía-Ricart Guzmán tuvo también un rol relevante en la enseñanza universitaria, siendo además vicerrector académico de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, director de la Comisión para el Desarrollo y la Reforma de dicha alta casa de estudios, fundador, director y profesor de su Departamento de Psicología, así como acreedor de numerosas distinciones académicas. CONSIDERANDO: Que más allá de su labor académica en las aulas, don Tirso Mejía- Ricart Guzmán fue también un escritor prolijo, siendo autor de obras como Diez ensayos sobre reforma y planeamiento universitarios (1975), La Universidad, la Iglesia y el Estado en la República Dominicana (1980), La Universidad en la Historia Universal (1981), La educación dominicana, 1961-1980 (1981), La sociedad dominicana durante la Segunda República (1982), Breve historia dominicana: una síntesis crítica (1982), Historia de la Universidad Dominicana (1999), entre muchas otras. CONSIDERANDO: Que don Tirso Mejía-Ricart Guzmán se destacó además por su firme creencia en la democracia y el papel de la ciudadanía en la determinación de sus libertades y en la defensa de sus derechos, como lo evidencia su dilatada participación en el Partido Revolucionario Dominicano, del que fue, además de diputado, director del Departamento Nacional de Doctrina, presidente del Consejo Nacional de Disciplina, Director Nacional de Asuntos Electorales, presidente interino, director nacional electoral y presidente de la Comisión Nacional de Estrategia. En ese mismo tenor, tuvo un destacado papel en la fundación del Partido Revolucionario Moderno, del que fue una figura protagónica hasta su muerte. CONSIDERANDO: Que el fallecimiento de este distinguido ciudadano, que sirvió al Estado dominicano con distinción, dignidad e integridad es motivo de duelo para el pueblo y Gobierno dominicano. VISTA: La Ley núm. 108, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración, del 21 de marzo de 1967. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de duelo oficial el día 5 de julio del presente año con motivo del fallecimiento de Tirso Mejía-Ricart Guzmán. ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Defensa a que rinda los honores militares a este prominente ciudadano dominicano. ARTÍCULO 3. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta el día señalado en los recintos militares y edificios públicos en todo el país. ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS AB1NADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona