Texto de la norma
Dec. No. 416-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Ángel E. Colón (a) Ángel Emilio Colón (a) Manuel Emilio
(a) Tejeda Niva (a) Milito. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 416-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 470, del 22 de septiembre de 2020, de su embajada en la República Dominicana, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Ángel E. Colón
(a) Ángel Emilio Colón (a) Manuel Emilio (a) Tejeda Niva (a) Milito, por motivo de los
cargos que se le imputan en dos (2) informaciones criminales (o acciones penales) ante el
Tribunal de Causas Comunes, Condado de Luzerne, Mancomunidad de Pensilvania, las
cuales están contenidas en el expediente núm. CP-40-CR-[cédula] y que se describen
a continuación:
a) Información núm. 3179 de 2002, presentada el 1 de noviembre de 2002:
Cargo 1: Abuso sexual de niños, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de
Pensilvania, Sección 6312 (b); y también.
Cargo 2: Abuso sexual de niños, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de
Pensilvania, Sección 6312 (b).
b) Información núm. 3842 de 2002, presentada el 17 de marzo de 2003:
Cargo 1: Agresión indecente agravada, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados
de Pensilvania, Sección 3125 (7).
Cargo 2: Agresión indecente, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de
Pensilvania, Sección 3126 (a) (7).
Cargo 3: Exposición indecente, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de
Pensilvania, Sección 3127, y
Cargo 4: Corrupción de menores, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de
Pensilvania, Sección 6301 (a).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Ángel E. Colón (a) Ángel Emilio Colón
(a) Manuel Emilio (a) Tejeda Niva (a) Milito, mediante instancia de la Procuraduría
General de la República del 19 de octubre de 2020.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00427,
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 31 de mayo de 2021, se dispuso
tramitar y ejecutar la extradición del nacional dominicano Ángel E. Colón (a) Ángel Emilio
Colón (a) Manuel Emilio (a) Tejeda Niva (a) Milito a los Estados Unidos de América para
que responda a los delitos que se le imputan ante el Tribunal de Causas Comunes, Condado
de Luzerne, Mancomunidad de Pensilvania, a cargo de la Procuraduría General de la
República.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Ángel E. Colón (a) Ángel Emilio Colón (a) Manuel Emilio (a) Tejeda Niva
(a) Milito fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00427, del 31 de mayo de 2021, dictada
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que dispuso tramitar y ejecutar la
extradición del nacional dominicano Ángel E. Colón (a) Ángel Emilio Colón (a) Manuel
Emilio (a) Tejeda Niva (a) Milito a los Estados Unidos de América.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Ángel E. Colón (a) Ángel Emilio Colón (a) Manuel Emilio (a)
Tejeda Niva (a) Milito, por motivo de los cargos que se le imputan en dos (2) informaciones
criminales (o acciones penales) ante el Tribunal de Causas Comunes, Condado de Luzerne,
Mancomunidad de Pensilvania, las cuales están contenidas en el expediente núm. CP-40-CR-
[cédula] y que se describen a continuación:
a) Información núm. 3179 de 2002, presentada el 1 de noviembre de 2002:
Cargo 1: Abuso sexual de niños, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de
Pensilvania, Sección 6312 (b); y también.
Cargo 2: Abuso sexual de niños, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de
Pensilvania, Sección 6312 (b).
b) Información núm. 3842 de 2002, presentada el 17 de marzo de 2003:
Cargo 1: Agresión indecente agravada, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados
de Pensilvania, Sección 3125 (7).
Cargo 2: Agresión indecente, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de
Pensilvania, Sección 3126 (a) (7).
Cargo 3: Exposición indecente, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de
Pensilvania, Sección 3127, y
Cargo 4: Corrupción de menores, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de
Pensilvania, Sección 6301 (a).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Ángel E. Colón (a) Ángel Emilio Colón (a) Manuel Emilio (a) Tejeda Niva
(a) Milito, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que
motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la
República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que
se comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición
y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de
la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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